Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6811-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6811-2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6811/2022

ACTORA: L.J.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.J.R., por propio derecho, en su calidad de ciudadana indígena integrante de la comunidad de San Martín de Porres, perteneciente al Municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca.

La actora controvierte el acuerdo de cinco de agosto del dos mil veintidós[1], dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en cumplimiento al diverso dictado el catorce de julio del año en curso[3] en la controversia constitucional 192/2021[4], por el cual, el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en suplencia de queja dictó incidente de suspensión para el efecto que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan en la comunidad de San Martín de Porres del Municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca[5].

Esto, para el efecto que, de ser el caso, no se ejecuten las consecuencias que deriven del Decreto 2808 emitido por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, publicado el dieciséis de octubre del año en curso y, por ende, la comunidad se conduzca como lo venía haciendo hasta antes de la publicación del referido Decreto.

En el acuerdo impugnado se dejaron sin efectos, por el momento, las acciones derivadas del cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDCI/01/2022, relativas a expedir a la actora el nombramiento de agente de policía de la comunidad de San Martín de Porres del Municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Trámite y sustanciación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar el acuerdo impugnado, debido a que el Tribunal local actuó correctamente al suspender los efectos de la sentencia recaída al juicio ciudadano local JDCI/01/2022, en cumplimiento a lo ordenado en el incidente de suspensión recaído a la controversia constitucional 192/2021, debido a que esta se dictó con posterioridad a la publicación del decreto 2808.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y de las constancias que obran los autos del presente juicio, así como aquellas que obran como hecho notorio en el diverso juicio ciudadano SX-JDC-6733/2022 del índice de esta S.R., mismo que guarda relación con el presente asunto, se advierte lo siguiente:

  1. Celebración de Asamblea. El diez de septiembre de dos mil diecinueve, se realizó una Asamblea en la Comunidad de San Martín de Porres, en la que se acordó solicitar al Ayuntamiento de Nejapa de M., el reconocimiento como Agencia de Policía; sin embargo, el cabildo mostró su negativa.
  2. Nueva solicitud. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la comunidad de San Martín de Porres volvió a solicitar una reunión ante la Subsecretaría de Fortalecimiento M. de la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca, donde sólo se trató el tema de la consulta a la población respecto de la petición de elevar la categoría a Núcleo Rural en beneficio de San Martín de Porres, aspecto que no fue aceptado por el Ayuntamiento de Nejapa de M..
  3. Solicitud ante el Congreso del Estado de Oaxaca[6]. En diversas fechas, los representantes de la “Colonia de San Martín de Porres” solicitaron al Congreso su reconocimiento como Agencia de Policía.
  4. Emisión del Decreto sobre el reconocimiento como Agencia. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, el Congreso local emitió el Decreto 2808[7], “Mediante el cual declara la categoría administrativa de agencia de policía a favor de la comunidad de San Martín de Porres, perteneciente al Municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca; y se reforma el decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre de dos mil dieciocho[8]”.
  5. Dicho decreto, fue publicado en el Periódico Oficial el dieciséis de octubre siguiente, donde se les reconoció como Agencia de Policía[9].
  6. Asamblea General sobre la elección. El diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, la comunidad de San Martín de Porres llevó a cabo una Asamblea General para elegir a la autoridad que habrá de representarla en el año dos mil veintidós, donde resultó electa L.J.R..
  7. Solicitud de nombramiento. El cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la ahora actora adujo que se presentó en las oficinas del Ayuntamiento a entregar un oficio dirigido al presidente M. para solicitar su nombramiento y toma de protesta; sin embargo, no recibió el oficio, por lo que posterior a ello, lo remitió mediante correo certificado.
  8. Solicitud ante el Congreso local. Ante la negativa del presidente M., la actora acudió con personal del Gobierno del Estado de Oaxaca a efecto de que le expidieran la acreditación como Agente de Policía; sin embargo, señala que mediante oficio SGG/SUBGOB/DG/896/2021, le solicitaron que cumpliera con una serie de requisitos entre los que destacó el nombramiento expedido por el presidente M..
  9. Controversia constitucional. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento a través de su Síndico promovió controversia constitucional contra el decreto 2808 por el cual, se declaró la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de San Martín de Porres, perteneciente al Municipio de Nejapa de M., Y., Oaxaca.
  10. Dicha controversia quedó registrada con el número 192/2021.
  11. Juicio Ciudadano local. El tres de enero de dos mil veintidós, la actora presentó un medio de impugnación ante el Tribunal local a fin de impugnar entre otras cuestiones, la omisión del presidente M., así como del director de Gobierno de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca de expedirle su acreditación como Agente de Policía de la Comunidad de San Martín de Porres, misma que se radicó en el expediente JDCI/01/2022.
  12. Juicio ciudadano federal. El nueve de junio, la actora promovió juicio ciudadano federal contra la omisión del Tribunal local de resolver el juicio ciudadano precisado en el punto que antecede, siendo originado con el número de expediente SX-JDC-6733/2022 ante esta S.R..
  13. Sentencia federal. El veintiocho de junio, esta S.R. dictó sentencia en el sentido de declarar fundada la omisión atribuida al Tribunal local respecto de dictar sentencia en el juicio ciudadano local JDCI/01/2022, ordenándole que emitiera la resolución correspondiente.
  14. Lo anterior, considerando que en ese momento no se había dictado incidente de suspensión dentro de la controversia constitucional 192/2021.
  15. Sentencia local. En cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el expediente SX-JDC-6733/2022, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de ordenar al ayuntamiento que expidiera a favor de la actora nombramiento como Agente de Policía.
  16. Oficio de suspensión. El tres de agosto, se recibió en el Tribunal local el oficio 20191/2022[10], por el cual, la secretaria del Juzgado Décimo de Distrito con residencia en Oaxaca notificó el incidente de suspensión dictado por el Ministro Instructor dentro de la controversia constitucional 192/2021, para el efecto de que no se ejecutaran aquellos actos que se generaron con posterioridad a la publicación del decreto 2808.
  17. Acuerdo impugnado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR