Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0069-2022), 2022

Número de expedienteSX-RAP-0069-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA EXPEDIENTE SX-RAP-69/2022

Fecha de clasificación: 10 de octubre de 2022, aprobada en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo CT-CI-V-157/2022.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1

Cargo de la parte actora

1

Número consecutivo de expediente sustanciado en instancia previa

1, 2, 4, 5 y 36

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos


RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-69/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. ART. 116, FRACCIÓN I, DE LA LGTAIP

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORÓ: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el medio de impugnación promovido por ELIMINADO. ART. 116, FRACCIÓN I, DE LA LGTAIP,[1] por su propio derecho y en calidad de ELIMINADO. ART. 116, FRACCIÓN I, DE LA LGTAIP de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.

El actor controvierte la resolución INE/JGEXX/2022 de dieciocho de julio de dos mil veintidós, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,[2] que confirmó el auto de no inicio de Procedimiento Laboral Sancionador, emitido por el Director Jurídico del citado instituto el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente INE/DJ/HASL/XXX/2021, mediante el cual se determinó la inexistencia de elementos de los cuales se advierta una conducta que se relacione con las causas de imposición de sanciones en contra de las personas denunciadas, en relación con los actos señalados como constitutivos de acoso laboral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del recurso federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la resolución impugnada porque no se comparte el criterio relativo a que las probables conductas constitutivas de acoso laboral sólo sean aquellas que se realicen en el entorno de trabajo, ya que también pueden serlo por motivo de éste, de conformidad con lo establecido en la propia normativa del INE.

Además, porque las actuaciones desplegadas en la etapa preliminar de investigación en el Procedimiento Laboral Sancionador fueron insuficientes y carentes de idoneidad y contexto para el análisis integral de las conductas denunciadas.

Por tanto, se ordena a la Dirección Jurídica del INE que analice de nueva cuenta el asunto, con base en parámetros contextuales específicos y despliegue actuaciones preliminares de investigación que sean pertinentes y acordes con los hechos denunciados y las personas idóneas para ello.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acta administrativa. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en las instalaciones de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz, se levantó un acta administrativa denominada “Acta Administrativa que se levanta con motivo de la presunta comisión de conductas que transgreden lo establecido en los artículos 67 párrafo XXIII, 71, párrafo XVII, 72, párrafo V, XXV, y XXVIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa”,[3] atribuidas a las denunciadas.
  2. Auto de Radicación. El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica[4] del INE mediante el proveído correspondiente radicó y registró dicha denuncia bajo el número de expediente INE/DJ/HASL/XXX/2021.
  3. Auto de Remisión a Investigación. El veintidós de octubre de dos mil veintiuno, el titular de la DJ del INE, acordó dar vista a la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral adscrita a la DJ, para que desplegara una investigación de los hechos correspondientes, recabara mayores elementos de prueba y determinara si era procedente o no el Procedimiento Laboral Sancionador.
  4. Auto de no inicio del Procedimiento Laboral Sancionador. El veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la DJ acordó el no inicio del Procedimiento Laboral Sancionador, en contra de las personas denunciadas, al no contar con elementos de los cuales se advierta una conducta que se relacione con las causas de imposición de sanciones.
  5. Recurso de inconformidad. El trece de abril de dos mil veintidós, el denunciante interpuso ante la Junta Distrital el citado medio de defensa a fin de controvertir el auto de no inicio del procedimiento sancionador.
  6. Auto de turno de expediente. El tres de mayo de dos mil veintidós, el Director Jurídico del INE, registró el expediente con el número INE/RI/SPEN/17/2022; y ordenó turnarlo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales como órgano encargado de elaborar el proyecto que se sometería a consideración de la JGE del INE.
  7. Resolución INE/JGEXXX/2022. El dieciocho de julio del año en curso, la JGE del INE confirmó el auto de no inicio de Procedimiento Laboral Sancionador por la inexistencia de elementos de los cuales se adviertan conductas...

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