Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0579-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0579-2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-JDC-579/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: G.V.A. Y OTRAS PERSONAS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIOS: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORARON: R.M.S.Á., J.P.R.M., MARISELA LÓPEZ ZALDÍVAR Y CINTIA LOANI MONROY VALDEZ

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar el Acuerdo INE/CG399/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México y sus respectivas cabeceras distritales a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo impugnado. El treinta de junio, se dictó el “ACUERDO INE/CG399/2022 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS RESPECTIVAS CABEZAS DISTRITALES A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA”.

2. Demandas. El seis y once de julio, las y los promoventes interpusieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como diversos recursos de apelación contra el acuerdo referido en el numeral que antecede, tanto ante esta Sala Superior como ante el INE.

3. Recepción y turno. En virtud de lo anterior y, en su caso, recibidas las constancias en la Sala Superior, la presidencia integró los expedientes:

No.

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

1.

SUP-JDC-579/2022

G.V.A.

(Diputado local del distrito electoral 32 de la CDMX)

2.

SUP-RAP-193/2022

Viridiana Paola Nicasio Huerta

(Integrante del pueblo originario de San Pedro Mártir”)

3.

SUP-RAP-194/2022

Enrique Hernández Garces

(Integrante del pueblo originario de “Chimalcoyotl”)

4.

SUP-RAP-195/2022

María del Rocío Nava Méndez

(Integrante del pueblo originario de “S.P.M.”)

5.

SUP-RAP-197/2022

D.M.L.P.

(integrante del Pueblo originario de pueblo “San Pedro Xalpa”)

6.

SUP-RAP-198/2022

S.R.V.C.

(integrante del pueblo originario de “Santiago Ahuizotla”)

7.

SUP-RAP-199/2022

M.A.M.

(integrante del pueblo originario de “S.P.X.”)

8.

SUP-RAP-200/2022

J.R.M.A., R.L.P., P.A.R. y C.A.M.

(integrantes de los pueblos originarios “San Sebastián, Santa Cruz Acayucan, Santa Bárbara y San Andrés”)

9.

SUP-RAP-202/2022

MORENA

10.

SUP-RAP-209/2022

M.N.M., J.V.V., M.d.C.C.S., A.C.S., L.J.R.C., C.C.C.A., M.Y.R.R., A.S.M.H., L.C.S., M.A.H.S., M.L.M.G.J.A.H.R.

(Integrantes del pueblo S.J. de Aragón)

Los mencionados expedientes fueron turnados a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicaron.

4. Acuerdo de reencauzamiento. En relación con los recursos de apelación, con excepción del SUP-RAP-202/2022, el veinticinco de julio, esta Sala Superior emitió Acuerdo plenario, a fin de reencauzarlos a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[4].

5. Turno. En virtud de lo anterior la presidencia de esta Sala Superior integró los expedientes SUP-JDC-623/2022, SUP-JDC-624/2022, SUP-JDC-625/2022, SUP-JDC-626/2022, SUP-JDC-627/2022, SUP-JDC-628/2022, SUP-JDC-629/2022 y SUP-JDC-630/2022, los cuales fueron turnados a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicaron.

Conforme a lo anterior, los medios de impugnación que se resuelven han quedado identificados con las claves que se precisan enseguida.

No.

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

1.

SUP-JDC-579/2022

G.V.A.

(Diputado local del distrito electoral 32 de la CDMX)

2.

SUP-RAP-202/2022

MORENA

3.

SUP-JDC-623/2022

Viridiana Paola Nicasio Huerta

(Integrante del pueblo originario de “S.P.M.”

4.

SUP-JDC-624/2022

Enrique Hernández Garces

(Integrante del pueblo originario de “Chimalcoyotl”)

5.

SUP-JDC-625/2022

María del Rocío Nava Méndez

(Integrante del pueblo originario de “S.P.M.”)

6.

SUP-JDC-626/2022

D.M.L.P.

(integrante del Pueblo originario de pueblo “S.P.X.”)

7.

SUP-JDC-627/2022

S.R.V.C.

(integrante del pueblo originario de “Santiago Ahuizotla”)

8.

SUP-JDC-628/2022

M.A.M.

(integrante del pueblo originario de “S.P.X.”)

9.

SUP-JDC-629/2022

J.R.M.A., R.L.P., P.A.R. y C.A.M.

(integrantes de los pueblos originarios “San Sebastián, Santa Cruz Acayucan, Santa Bárbara y San Andrés”)

10.

SUP-JDC-630/2022

M.N.M., J.V.V., M.d.C.C.S., A.C.S., L.J.R.C., C.C.C.A., M.Y.R.R., A.S.M.H., L.C.S., M.A.H.S., M.L.M.G. y J.A.H.R.

(Integrantes del pueblo S.J. de Aragón)

6. Requerimientos. Mediante proveídos de veinticuatro y treinta de agosto, así como de catorce de septiembre, la Magistrada Instructora formuló diversos requerimientos a la autoridad responsable, los cuales fueron atendidos.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación[5] por tratarse de diversos juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, promovidos para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México y sus respectivas cabezas distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

SEGUNDA....

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