Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0041-2022), 2022

Número de expedienteSG-JE-0041-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-41/2022

PARTE ACTORA: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE FUERZA POR MÉXICO BAJA CALIFORNIA SUR

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., seis de octubre de dos mil veintidós.

  1. Sentencia que desecha de plano la demanda de Juicio Electoral promovido por el Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México Baja California Sur por falta de legitimación activa, debido a que no actualiza algún supuesto de excepción.

I. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y del expediente, se advierte lo siguiente:[2]

  1. Palabras clave. Desechamiento, falta de legitimación activa, autoridad partidista responsable.

  1. Resolución IEEBCS-CG-006-ENERO-2022. El veinticinco de enero el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur[3] otorgó el registro al partido local Fuerza por México[4] con efectos al primero de febrero; asimismo, se le concedió el plazo de sesenta días hábiles para que conformara sus órganos de dirección y gobierno, pues el único órgano integrado al momento era su Comité Directivo Estatal.[5]

  1. Sentencia TEEBS-JDC-03/2022. El dieciséis de marzo el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur[6] determinó entre otras cosas, ampliar el plazo para la integración de los órganos de gobierno y dirección de Fuerza por México otorgando treinta días más de los referidos en el antecedente anterior.

  1. Asimismo, se destaca que declaró infundado el agravio relativo a que M.d.R. de los Santos no era militante de FxM y que, conforme a los Estatutos, no podía ocupar el cargo partidario de S. General, dado que, a juicio del Tribunal local, al momento de ocupar el cargo, sí se encontraba afiliado a dicho partido.

  1. Convocatoria y reuniones. El referido Comité Directivo de Fuerza por México convocó y celebró reuniones conforme a la siguiente temática:

Sesión

Actor

4 de abril

Afiliaciones e integración de órganos del partido

11 de abril

Afiliaciones e integración de órganos del partido

19 de abril

Expulsión de un miembro del Comité e integración de órganos del partido

  1. Sentencia TEEBCS-JDC-005/2022. El siete de junio, el Tribunal local declaró la nulidad de las reuniones de trabajo del Comité Directivo de cuatro, once y diecinueve de abril, dejó sin efectos todos los actos relacionados y subordinados a ellas o posteriores a su celebración y reencauzó el medio de impugnación en cuanto a los hechos de violencia en contra de un integrante del CDE de dicho partido.

  1. Además, ordenó la elección interna de los órganos de gobierno y dirección del referido instituto político en el plazo de sesenta días, en el que participara toda la militancia y bajo la supervisión y asesoría del Instituto local.

  1. Sentencia SG-JRC-28/2022. El trece de junio, contra la anterior determinación, diversos miembros del CDE del Partido FxM Baja California Sur, interpusieron juicio de revisión constitucional. Dicho juicio fue resuelto mediante sentencia del treinta de junio, en el sentido de desechar por falta de legitimación activa, al tener el carácter de autoridad responsable, sin que se actualizara un supuesto de excepción.[7]

  1. Convocatoria para la elección interna. El veinticinco de agosto, en cumplimiento a la sentencia anterior, los integrantes del CDE emitieron convocatoria para elegir y formar parte de los órganos de gobierno y dirección de FxM.

  1. Impugnación contra la convocatoria a elección interna. Entre el veintiséis y treinta y uno de agosto, diversa militancia se inconformó contra dicha convocatoria, al estimar que era contraria a los Estatutos del partido y a diversas normas de la ley electoral local, así como violentar los derechos político-electorales de la militancia.[8]

  1. Convocatoria a sesión. El cuatro de septiembre, la Presidenta del CDE emitió convocatoria a sesión para llevarse a cabo el diez de septiembre, en las instalaciones del Colegio de Abogados, en la Paz, Baja California Sur, en donde se abordaría la discusión y disolución del partido FxM.

  1. Impugnación. El nueve de septiembre, la ciudadana A.G.F.H., ostentándose como militante, presentó vía per saltum impugnación contra la convocatoria a sesión programada para el diez de septiembre y solicitó medidas cautelares, porque a su juicio, la presidencia del CDE tenía la intención de disolver el partido.

  1. Acto impugnado. El diez de septiembre, el Tribunal responsable dictó acuerdo plenario en el expediente TEEBCS-JDC-0156/2022, en el sentido de decretar la procedencia de medidas cautelares solicitadas, toda vez que se estaba pretendiendo tomar decisiones que no se encontraban establecida en sus facultades estatutarias, así como al estar en presencia de una posible afectación a los derechos político-electorales de la militancia de FxM.

  1. Por tanto, ordenó a los integrantes del CDE bajar del orden del día de la sesión programada para el diez de septiembre, los puntos quinto y sexto concernientes a la disolución, discusión y votación, así como abstenerse de emitir cualquier acto concerniente a la disolución.

II. JUICIO ELECTORAL

  1. Demanda. El catorce de septiembre, en reclamo a lo anterior, G.M.A. y M.d.R. de los Santos, en representación del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Baja California Sur, presentaron demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable.

  1. Recepción y turno. En su oportunidad, se recibió el expediente y la Magistrada Presidenta Interina ordenó registrarlo con la clave SG-JE-41/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.A.G.O..

  1. Radicación, cumplimiento de trámite y requerimiento. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el expediente, tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite de ley y requirió al Tribunal local diversa documentación, lo cual, en su momento, se tuvo por cumplido.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral promovido por G.M.A. y M.d.R. de los Santos, en representación del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Baja California Sur, a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad federativa, la sentencia dictada en el expediente TEEBCS-JDC-156/2022, relacionada con la demanda interpuesta por una militante de Fuerza por México en Baja California Sur, para controvertir a su vez, la convocatoria a la sesión extraordinaria a celebrarse el diez de septiembre pasado, emitida por la Presidenta del Comité Directivo Estatal del aludido instituto político local; supuesto normativo respecto del cual esta Sala tiene competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.[9]

IV. IMPROCEDENCIA

  1. Como lo hace valer la autoridad responsable al emitir el informe circunstanciado, el medio de impugnación es improcedente conforme a la causal prevista en los artículos 9, numeral 3 y 10, inciso c) de la Ley de Medios, de los cuales se desprende que se actualiza la improcedencia cuando quien lo promueve carece de legitimación, como en el caso concreto acontece, pues quien acude como parte actora, es el CDE del Partido FxM Baja California Sur.

  1. La legitimación procesal activa consiste en la aptitud o circunstancia especial que la ley otorga a una persona para ser parte, en calidad de demandante, en un juicio o proceso determinado, la cual deriva, por regla, de la existencia de un derecho sustantivo, atribuible al sujeto que acude, por sí mismo o por conducto de su representante, ante el órgano jurisdiccional competente, a exigir la satisfacción de una pretensión.

  1. Los partidos políticos pueden presentar medios de impugnación en la calidad de actores, cuando promuevan el juicio para impugnar actos de autoridades locales, de índole administrativa electoral o jurisdiccional electoral, dictados en procedimientos en los que, a su vez, tales...

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