Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0171-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0171-2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-171/2022

ACTOR: A.P. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de octubre de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral integrado con la demanda presentada por A.P.R., por su propio derecho, ostentándose como exregidor de obras públicas del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.[1]

El actor controvierte la omisión y dilación procesal del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de requerir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida el seis de mayo de dos mil veintidós, en el expediente JDC/322/2021, relacionado con pago de las remuneraciones económicas con motivo del cargo que ejerció en el citado ayuntamiento, así como el acuerdo de trece de septiembre por el cual le dieron respuesta, acerca de su solicitud del cumplimiento de la sentencia referida.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del nuevo medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Falta de definitividad del acuerdo impugnado y escisión

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar infundada la omisión referida por el actor, debido a que el lapso transcurrido desde la última ejecutoria emitida por esta Sala Regional en un diverso juicio en el que se estudió la misma omisión demandada, hasta la presentación del presente medio de impugnación fue apenas de un día hábil, por tanto, no permitió que el Tribunal local dictara medidas eficaces para el cumplimiento de la sentencia en el expediente JDC/322/2021.

Por otra parte, se determina escindir los planteamientos del actor relacionados con el acuerdo de trece de septiembre, para que sea el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca quien se pronuncie conforme a derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Licencia del cargo. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, A.P.R. solicitó licencia al cargo de regidor de obras públicas del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, por el periodo comprendido del seis de febrero al siete de marzo de dos mil veintiuno.
  2. Incorporación al cargo. Mediante escrito de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el referido servidor público informó al presidente municipal, así como a los integrantes del Ayuntamiento, que retomaría sus funciones y, entre otros aspectos, solicitó ser convocado a las sesiones de cabildo.
  3. Solicitud de revocación de mandato. El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, el cabildo del Ayuntamiento acordó iniciar la revocación de mandato del regidor propietario de obras al considerar que incurrió en abandono del cargo.
  4. Juicio ciudadano local JDC/322/2021. El veintiuno de diciembre de esa anualidad, A.P.R. promovió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[3] contra los entonces presidente y tesorero municipal, de quienes controvirtió diversas omisiones, relacionadas con la obstrucción al ejercicio de su cargo.
  5. Medio de impugnación federal. El dos de mayo de dos mil veintidós[4], el actor promovió demanda para controvertir la dilación procesal por parte del Tribunal local de resolver el fondo del asunto y dictar sentencia en el expediente JDC/322/2021, el cual fue radicado con la clave de expediente SX-JE-86/2022, del índice de esta Sala Regional.
  6. Dicho medio de impugnación fue desechado en su oportunidad, por haberse presentado un cambio de situación jurídica.
  7. Resolución emitida en el juicio local JDC/322/2021. El seis de mayo siguiente, el Tribunal local dictó sentencia en la que determinó los siguientes efectos y puntos resolutivos:

[…]

VI. Efectos de la Sentencia.

Al resultar fundados los agravios, se dictan los siguientes efectos:

1. Se ordena al P. Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, que, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, pague al actor por concepto de dietas y aguinaldo del ejercicio fiscal dos mil veintiuno lo siguiente:

Dietas mes de noviembre y diciembre 2021

Aguinaldo 2021

Total

$45,333.32

$16,000.00

$61,332.32

No pasa desapercibido que la actual administración a que se está condenado entró en funciones el uno de enero de dos mil veintidós, sin embargo, al asumir y protestar al cargo adquieren las obligaciones de la anterior administración, por lo que se tiene a las actuales autoridades del municipio de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, como autoridad responsable.

Asimismo, se les apercibe que, para el caso de no dar cumplimiento con lo ordenado, se les impondrá como medio de apremio una amonestación; ello, con fundamento en el artículo 37, inciso a), de la Ley de Medios local.

[…]

  1. Segundo medio de impugnación federal SX-JE-143/2022. El veinticinco de agosto, el actor presentó ante el Tribunal local escrito de demanda para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que controvirtió la dilación y omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para dar cumplimiento a la sentencia señalada en el párrafo que precede.
  2. Dicho medio de impugnación se recondujo a juicio electoral y se resolvió el catorce de septiembre siguiente, declarando parcialmente fundada la omisión alegada por el actor. Ello, porque las medidas adoptadas por el Tribunal local habían sido insuficientes para lograr el cabal cumplimiento de su sentencia.
  3. Por tanto, se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, implementara todas las acciones necesarias a fin de materializar el ya referido fallo.
II. Del trámite y sustanciación del nuevo medio de impugnación federal[5]
  1. Presentación de la demanda. El diecinueve de septiembre posterior, el actor presentó ante el Tribunal local un nuevo escrito de demanda controvirtiendo nuevamente, la dilación procesal y omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para dar cumplimiento a la sentencia de seis de mayo.
  2. Recepción y turno. El veintisiete de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes, que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la Magistrada Presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-6848/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Cambio de vía. El veintiocho de septiembre, el Pleno de esta Sala Regional determinó que era improcedente la vía como juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y lo recondujo a juicio electoral, a efecto de que este órgano jurisdiccional lo resuelva como en derecho corresponda.
  4. Turno del juicio electoral. En virtud de lo anterior, el veintinueve de septiembre, la magistrada presidenta interina de esta...

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