Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0173-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0173-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-173/2022

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1].

PARTES INVOLUCRADAS: M.M.D.C. y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 29 de abril de 2022[2], DATO PROTEGIDO, en su calidad de ciudadana y DATO PROTEGIDO, presentó una queja en contra de M.M.D.C., M.C.H.M., presidente y secretaria general de MORENA, respectivamente, y de dicho partido político, por supuesta calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género[3], derivado de una campaña que consideró difamatoria a través de una conferencia de prensa, un boletín y diversas publicaciones en las redes sociales del dirigente denunciado, en la que le llama “traidora a la patria”, dado que votó contra la reforma eléctrica, cuestión que buscó limitar, anular y menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos político electorales e impidieron el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y el ejercicio del voto.
  2. También solicitó medidas cautelares y de reparación integral, medidas de protección, así como dar vista al órgano interno de control del lugar donde laboran las personas denunciadas, al ministerio público o a la autoridad competente.
  3. 2. Radicación y reservas. El 29 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4] registró la queja[5], ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y reservó la admisión, el dictado de medidas y el emplazamiento.
  4. 3. Ampliación de queja. El 5 de mayo, la denunciante señaló que hay publicaciones del 18, 21 y 22 de abril en el perfil de Facebook de M.M.D.C. que pueden corroborar la información de la liga proporcionada en su escrito inicial sobre el boletín de prensa de MORENA.
  5. 4. Admisión, medidas cautelares y medidas de protección. El 6 de mayo, la UTCE admitió a trámite el procedimiento y determinó que no ha lugar a las medidas de protección porque no se advirtieron elementos o circunstancias que ameriten o justifiquen de manera urgente o inmediata la necesidad de dictarlas.
  6. Por otra parte, desechó la solicitud de las medidas cautelares ya que existe un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el 29 de abril, en el acuerdo ACQyD-INE-97/2022[6] (determinó la procedencia de las medidas respecto a diversas ligas con contenido similar a las denunciadas por la quejosa).
  7. Por lo mismo requirió a M.M.D.C. y a MORENA para que en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación retiraran las publicaciones del T. y Facebook del dirigente nacional, así como de la página del partido.
  8. 5. Cumplimiento de medida cautelar. El 3 de junio, la autoridad instructora tuvo a M.M.D.C. dando cumplimiento a las medidas y ordenó certificar las ligas que se ordenaron bajar.
  9. 6. Tratamiento de datos personales. El 14 de junio, la UTCE requirió a la denunciante que en 3 días respondiera si otorgaba el consentimiento para el uso de su nombre y apellidos. El 27 siguiente, la autoridad instructora ordenó dar tratamiento confidencial a dichos datos al no existir un pronunciamiento de la quejosa, quien fue notificada el 16 de ese mes.
  10. 7. Emplazamiento[7] y audiencia. El 1 de septiembre, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 8 siguiente.
  11. 8. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 4 de octubre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-173/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver este procedimiento especial sancionador, en el que se denunció supuesta calumnia[8] por parte del presidente nacional y la secretaria de MORENA, así como de dicho partido político, lo cual desde la perspectiva de la quejosa actualiza VPMG[9] en su contra; infracciones que son del ámbito federal.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues la Sala Superior[10] del TEPJF así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[11].

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. DATO PROTEGIDO, ciudadana y DATO PROTEGIDO manifestó[12]:
  • El 18 de abril, M., su presidente nacional y su secretaria general, iniciaron una campaña difamatoria, calumniosa y dolosa que buscó anular los derechos político-electorales de las personas legisladoras, en particular los de la denunciante; impidió el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y el ejercicio del voto.
  • La expresión “traidores a la patria” por votar contra la reforma energética, la calumnia y violenta por ser mujer, el ejercicio de su voto personal y el partido al que pertenece.
  • Dichas manifestaciones se realizaron en una conferencia y un boletín de prensa (LEGISLADORES DE M. DIERON UNA BATALLA EXTRAORDINARIA POR LA SOBERANÍA ELÉCTRICA DE NUESTRO PAÍS: MARIO DELGADO), así como en las cuentas de Twitter (https://twitter.com/mario_delgado/status/1516456599572865034) y Facebook (https://www.facebook.com/watch/live/?ref=external&v=3089384184651865) de M.M.D.C..
  • Incluso el Partido Acción Nacional[13] en el boletín 149 hizo un llamado para detener el odio contra las legisladoras y los legisladores que votaron contra la reforma planteada por el presidente de México.
  • La secretaria general de MORENA anunció que difundirían cárteles con el nombre, apellido, rostro y partido de las personas legisladoras que “traicionaron a la patria” por no votar a favor de la reforma eléctrica; además colocarían “muros de la ignominia” y realizarían asambleas informativas.
  • En su ampliación de queja, la denunciante estableció que M.M.D.C. publicó el 18, 21 y 22 de abril, en su perfil de Facebook (https://m.facebook.com/profile.php?id=100044086643549) información relacionada con la liga https://morena.si/legisladores-de-morena-dieron-una-batalla-extraordinaria-por-la-soberania-electrica-de-nuestro-pais-mario-delgado.
  • MORENA también publicó en su página https://morena.si/ en el rubro “prensa/noticias” que el partido iniciaría una campaña informativa para que la gente conociera el rostro y los nombres de “los traidores a la patria”.
  • La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece, entre otras, que la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y puede manifestarse mediante humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan al aislamiento, la depresión o la devaluación de la autoestima.
  • Asimismo, indica que puede haber formas análogas que lesionan o dañan la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
  • La violencia política se presenta porque los actos denunciados buscaron minimizar el ejercicio del voto y libertad de expresión de las diputaciones disidentes, las imputaciones públicas diarias impactan en su estado anímico y pueden generar enfermedades (violencia psicológica), las publicaciones digitales son una campaña de desprestigio y hostigamiento (violencia digital), porque no se tolera una opinión diferente a la dominante -visión de MORENA- (violencia institucional), se le afecta por ser mujer y los mensajes son realizados por personas con poder (violencia simbólica).
  1. M. se defendió de la siguiente manera[14]:
  • No reconoció la publicación del boletín denominado “LEGISLADORES DE M. DIERON UNA BATALLA EXTRAORDINARIA POR LA SOBERANÍA ELÉCTRICA DE NUESTRO PAÍS MARIO DELGADO” y tampoco que se anunciara en las redes sociales o en la página del partido (https://morena.si/).
  • Tampoco organizó...

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