Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0173-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0173-2022 |
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-173/2022
DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1].
PARTES INVOLUCRADAS: M.M.D.C. y otras
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: K.I.T.H.
COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán
Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintidós.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- 1. Denuncia. El 29 de abril de 2022[2], DATO PROTEGIDO, en su calidad de ciudadana y DATO PROTEGIDO, presentó una queja en contra de M.M.D.C., M.C.H.M., presidente y secretaria general de MORENA, respectivamente, y de dicho partido político, por supuesta calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género[3], derivado de una campaña que consideró difamatoria a través de una conferencia de prensa, un boletín y diversas publicaciones en las redes sociales del dirigente denunciado, en la que le llama “traidora a la patria”, dado que votó contra la reforma eléctrica, cuestión que buscó limitar, anular y menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos político electorales e impidieron el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y el ejercicio del voto.
- También solicitó medidas cautelares y de reparación integral, medidas de protección, así como dar vista al órgano interno de control del lugar donde laboran las personas denunciadas, al ministerio público o a la autoridad competente.
- 2. Radicación y reservas. El 29 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4] registró la queja[5], ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y reservó la admisión, el dictado de medidas y el emplazamiento.
- 3. Ampliación de queja. El 5 de mayo, la denunciante señaló que hay publicaciones del 18, 21 y 22 de abril en el perfil de Facebook de M.M.D.C. que pueden corroborar la información de la liga proporcionada en su escrito inicial sobre el boletín de prensa de MORENA.
- 4. Admisión, medidas cautelares y medidas de protección. El 6 de mayo, la UTCE admitió a trámite el procedimiento y determinó que no ha lugar a las medidas de protección porque no se advirtieron elementos o circunstancias que ameriten o justifiquen de manera urgente o inmediata la necesidad de dictarlas.
- Por otra parte, desechó la solicitud de las medidas cautelares ya que existe un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el 29 de abril, en el acuerdo ACQyD-INE-97/2022[6] (determinó la procedencia de las medidas respecto a diversas ligas con contenido similar a las denunciadas por la quejosa).
- Por lo mismo requirió a M.M.D.C. y a MORENA para que en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación retiraran las publicaciones del T. y Facebook del dirigente nacional, así como de la página del partido.
- 5. Cumplimiento de medida cautelar. El 3 de junio, la autoridad instructora tuvo a M.M.D.C. dando cumplimiento a las medidas y ordenó certificar las ligas que se ordenaron bajar.
- 6. Tratamiento de datos personales. El 14 de junio, la UTCE requirió a la denunciante que en 3 días respondiera si otorgaba el consentimiento para el uso de su nombre y apellidos. El 27 siguiente, la autoridad instructora ordenó dar tratamiento confidencial a dichos datos al no existir un pronunciamiento de la quejosa, quien fue notificada el 16 de ese mes.
- 7. Emplazamiento[7] y audiencia. El 1 de septiembre, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 8 siguiente.
- 8. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Trámite ante la Sala Especializada
- 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 4 de octubre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-173/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia para conocer el caso.
- Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver este procedimiento especial sancionador, en el que se denunció supuesta calumnia[8] por parte del presidente nacional y la secretaria de MORENA, así como de dicho partido político, lo cual desde la perspectiva de la quejosa actualiza VPMG[9] en su contra; infracciones que son del ámbito federal.
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues la Sala Superior[10] del TEPJF así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[11].
TERCERA. Denuncia y defensas.
- DATO PROTEGIDO, ciudadana y DATO PROTEGIDO manifestó[12]:
- El 18 de abril, M., su presidente nacional y su secretaria general, iniciaron una campaña difamatoria, calumniosa y dolosa que buscó anular los derechos político-electorales de las personas legisladoras, en particular los de la denunciante; impidió el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y el ejercicio del voto.
- La expresión “traidores a la patria” por votar contra la reforma energética, la calumnia y violenta por ser mujer, el ejercicio de su voto personal y el partido al que pertenece.
- Dichas manifestaciones se realizaron en una conferencia y un boletín de prensa (LEGISLADORES DE M. DIERON UNA BATALLA EXTRAORDINARIA POR LA SOBERANÍA ELÉCTRICA DE NUESTRO PAÍS: MARIO DELGADO), así como en las cuentas de Twitter (https://twitter.com/mario_delgado/status/1516456599572865034) y Facebook (https://www.facebook.com/watch/live/?ref=external&v=3089384184651865) de M.M.D.C..
- Incluso el Partido Acción Nacional[13] en el boletín 149 hizo un llamado para detener el odio contra las legisladoras y los legisladores que votaron contra la reforma planteada por el presidente de México.
- La secretaria general de MORENA anunció que difundirían cárteles con el nombre, apellido, rostro y partido de las personas legisladoras que “traicionaron a la patria” por no votar a favor de la reforma eléctrica; además colocarían “muros de la ignominia” y realizarían asambleas informativas.
- En su ampliación de queja, la denunciante estableció que M.M.D.C. publicó el 18, 21 y 22 de abril, en su perfil de Facebook (https://m.facebook.com/profile.php?id=100044086643549) información relacionada con la liga https://morena.si/legisladores-de-morena-dieron-una-batalla-extraordinaria-por-la-soberania-electrica-de-nuestro-pais-mario-delgado.
- MORENA también publicó en su página https://morena.si/ en el rubro “prensa/noticias” que el partido iniciaría una campaña informativa para que la gente conociera el rostro y los nombres de “los traidores a la patria”.
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece, entre otras, que la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y puede manifestarse mediante humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan al aislamiento, la depresión o la devaluación de la autoestima.
- Asimismo, indica que puede haber formas análogas que lesionan o dañan la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
- La violencia política se presenta porque los actos denunciados buscaron minimizar el ejercicio del voto y libertad de expresión de las diputaciones disidentes, las imputaciones públicas diarias impactan en su estado anímico y pueden generar enfermedades (violencia psicológica), las publicaciones digitales son una campaña de desprestigio y hostigamiento (violencia digital), porque no se tolera una opinión diferente a la dominante -visión de MORENA- (violencia institucional), se le afecta por ser mujer y los mensajes son realizados por personas con poder (violencia simbólica).
- M. se defendió de la siguiente manera[14]:
- No reconoció la publicación del boletín denominado “LEGISLADORES DE M. DIERON UNA BATALLA EXTRAORDINARIA POR LA SOBERANÍA ELÉCTRICA DE NUESTRO PAÍS MARIO DELGADO” y tampoco que se anunciara en las redes sociales o en la página del partido (https://morena.si/).
- Tampoco organizó...
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