Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0009-2022), 2022

Número de expedienteSCM-RAP-0009-2022
Fecha23 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

RECURSO DE APELACIÓN

Expediente: SCM-RAP-9/2022

Recurrente:

Partido del Trabajo

Autoridad responsable:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Magistrada:

M.G.S.R.

SecretariaDO:

R.E.M.R.H.Y.P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[2].

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca parcialmente la resolución INE/CG110/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en cuanto a la conclusión 4.30-C3-PT-TL del estado de Tlaxcala, para los efectos precisados en esta sentencia y, por otra parte, confirma dicha resolución en cuanto a las demás conclusiones impugnadas, relativas al estado de Tlaxcala así como las correspondientes a los estados de P., G. y Ciudad de México.

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Síntesis de agravios

CUARTA. Estudio de fondo

4.1 Ciudad de México y P.

4.2. Tlaxcala

4.3. G.

QUINTA. Efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Dictamen o Dictamen Consolidado

Dictamen consolidado con clave de identificación INE/CG106/2020 respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020 (dos mil veinte)

INE

Instituto Nacional Electoral

Informe Anual

Informe Anual de ingresos y gastos del Partido de Trabajo correspondiente al ejercicio 2020 (dos mil veinte)

LEGIPE o Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Partido, PT o recurrente

Partido del Trabajo

Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG263/2014

Resolución Impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondientes al ejercicio al ejercicio 2020 (dos mil veinte), identificada con la clave INE/CG110/2022

SIF

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Dictamen y Resolución Impugnada. El 25 (veinticinco) de febrero, el Consejo General aprobó el Dictamen y emitió la Resolución Impugnada.

2. Recurso de apelación

2.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 3 (tres) de marzo, el PT interpuso recurso de apelación dirigido a la Sala Superior, con el que se formó el expediente SUP-RAP-96/2022.

2.2. Acuerdo de escisión y remisión a la Sala Regional. El 19 (diecinueve) de marzo, la Sala Superior acordó -entre otras cosas- escindir la demanda presentada por el PT y que esta Sala Regional conociera las inconformidades correspondientes a las entidades federativas de su circunscripción, por lo que remitió las constancias respectivas.

2.3. Recepción en Sala Regional y turno. El 22 (veintidós) de marzo se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas integrándose el expediente SCM-RAP-9/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.4. Solicitud de facultad de atracción. El 31 (treinta y uno) de marzo, el PT presentó un escrito en que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Superior; el 3 (tres) de abril, la Sala Superior declaró improcedente dicha solicitud.

2.5. Instrucción. Después de múltiples requerimientos realizados durante la instrucción de este recurso para contar con los elementos necesarios para su resolución, el 23 (junio) de junio la magistrada instructora admitió la demanda y en su oportunidad cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, al ser interpuesto por un partido político que controvierte la determinación del Consejo General en que lo sancionó por diversas irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PT, correspondientes al ejercicio 2020 (dos mil veinte), en los estados de P., Tlaxcala, G. y Ciudad de México; supuesto y entidad federativa en que esta Sala Regional tiene competencia y ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:
  • Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior que determinó que los medios de impugnación contra los dictámenes y resoluciones del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la sala regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa, perteneciente a su circunscripción, si se relacionaban con los presentados por tales partidos respecto a temas vinculados al ámbito estatal.
  • Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
  • Acuerdo plenario emitido por la Sala Superior en el recurso
    SUP-RAP-96/2022 en que determinó que esta Sala Regional era competente para resolver una parte de la demanda presentada por el PT -que es la materia de estudio de este recurso-.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El recurso reúne los requisitos previstos en los artículos 7.1, 8.1, 9.1, 40.1.b) y 42.1 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

2.1. Forma. El PT presentó su demanda por escrito ante la autoridad responsable, su representante hizo constar su nombre y firma autógrafa, señaló domicilio para recibir notificaciones, identificó la Resolución Impugnada, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2.2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues el recurrente conoció la Resolución Impugnada el 25 (veinticinco) de febrero[3]
-día en que se emitió-, por lo que el plazo para controvertirla transcurrió del 28 (veintiocho) de febrero al 3 (tres) de marzo[4]; en ese sentido, si presentó su demanda el último día, es oportuna.

2.3. Legitimación y...

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