Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0166-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0166-2022
Fecha20 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-166/2022

ACTORa: L.L.F.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETAriADO: K.Q.T.T. y S.M. trujillo

COLABORÓ: MARISELA LÓPEZ ZALDÍVAR

Ciudad de México, veinte de junio de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia en el sentido de desechar la demanda presentada por la parte actora, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Quintana Roo en el recurso de apelación RAP/022/2022, la cual, como medida cautelar, ordenó el retiro de dos publicaciones denunciadas en redes sociales al estimar que vulneraban la normativa electoral respecto de actos de calumnia, en el marco del proceso electoral para renovar la gubernatura en el estado de Quintana Roo. Lo anterior, al haber quedado sin materia.

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral. El siete de enero de dos mil veintidós[2], inició el proceso electoral local ordinario 2022, para la renovación de gubernatura y diputaciones locales del estado de Quintana Roo. Las campañas electorales para la gubernatura comprendieron del tres de abril al uno de junio.

2. Queja (IEQROO/PES/066/2022). El trece de mayo, M. presentó un escrito de queja ante la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo[3] en contra de la actora, en su calidad de candidata a gobernadora en dicha entidad postulada por la Coalición Va por Q.R.[4], por la publicación de promocionales difundidos en las redes sociales de Facebook y T., por tratarse de supuesta calumnia e imputación de delitos a la ciudadana M.E.H.L.E., candidata al mismo cargo por la Coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo[5]. Asimismo, se solicitó el dictado de medidas cautelares.

Al respecto, la autoridad realizó la inspección ocular a las ligas electrónicas señaladas en el escrito de denuncia[6], en donde se constató la propaganda difundida el once de mayo, en la que se advierta el siguiente texto: ¿Qué #QuintanaRoo quieres para tu familia? No es justo ver cómo incrementa la violencia en #Cancún y en todo el estado, yo no lo quiero para mis hijos, ni para los tuyos. ¡Hay solución y con tu voto vamos a #MejorarEnSerio! #LauraGobernadora.

Asimismo, las publicaciones contenían un video de treinta segundos con la imagen de la entonces candidata L.L.F.P., en primer plano, con el siguiente audio: Un Cancún ensangrentado es herencia de Mara, esto que ves no es de Acapulco, pasó hace unos días en Cancún. Otra balacera y más muertos, es la herencia de Mara. ¿Esto es lo que quieres para Quintana Roo?, yo no, no lo quiero para mis hijos ni para los tuyos. Hay solución necesito tu voto, porque para gobernar Q.R., no cualquiera. S.L.F..

3. Acuerdo (IEQROO/CQyD/A-MC-054/2022). El catorce posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local determinó improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada, por no advertir de manera preliminar una posible vulneración o lesión a la esfera jurídica de la entonces candidata M.L. o de los partidos que integran la Coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo.

4. Recurso de Apelación local (RAP/022/2022). Inconforme con lo anterior, el dieciocho de mayo, M. controvirtió dicho acuerdo ante el Tribunal local.

5. Sentencia controvertida. El veinticinco de mayo, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación aludido en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, por lo que dictó las medidas cautelares y ordenó a la parte actora el retiro de las publicaciones denunciadas, porque las publicaciones denunciadas, bajo la apariencia del buen derecho vulneran la normativa electoral establecida respecto de actos de calumnia o propaganda con contenido calumnioso.

6. Juicio Electoral. El veintinueve de mayo, la actora interpuso juicio electoral en contra de la determinación aludida.

7. Turno y radicación. Recibidas las constancias el pasado tres de junio en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la Presidencia ordenó integrar el expediente SUP-JE-166/2022 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

8. Jornada. El cinco de junio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Quintana Roo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, al tratarse de un juicio electoral presentado contra una sentencia de un órgano jurisdiccional local, en un procedimiento sancionador relacionado con la elección a la gubernatura en una entidad federativa[7].

SEGUNDA. Improcedencia

Esta Sala Superior declara que el juicio electoral al rubro indicado es improcedente al haber quedado sin materia. Lo anterior, en virtud de que a la fecha en...

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