Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0169-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0169-2022
Fecha22 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-169/2022

ACTOR: Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana[1]

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO de MORELOS

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETAriO: A.O.A.

COLABORÓ: Cintia Loani Monroy Valdez

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia en el sentido de confirmar, en lo que es materia de impugnación, la resolución TEEM-JE-08/2022-3 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos[3], en la cual determinó sobreseer parcialmente en el juicio por cuanto a la omisión reclamada al Gobernador Constitucional y a la Secretaría de Hacienda del Estado y, declaró en parte fundados e inoperantes los agravios de la parte actora, en relación con una solicitud de ampliación presupuestal de ese Instituto local.

ANTECEDENTES

1. Anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto[4]. El veintinueve de julio del dos mil veintiuno, el pleno del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC[5] aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos de ese Instituto local, su programa operativo anual, la estructura orgánica y el tabulador de sueldos, para el ejercicio fiscal del año dos mil veintidós.

2. Anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente al financiamiento[6]. En la misma fecha, el Consejo Estatal aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente al financiamiento público para los partidos políticos con registro acreditado ante el IMPEPAC para el sostenimiento de actividades ordinarias, específicas, así como, el correspondiente a la prerrogativa señalada en el artículo 30, inciso d), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos[7], correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil veintidós.

3. No aprobación del presupuesto 2022. En sesión ordinaria de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos[8] iniciada el día diez de diciembre, continuada el doce, catorce y concluida el quince de diciembre de dos mil veintiuno, no fue aprobado el anteproyecto de presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2022.

4. Aplicación del presupuesto 2019[9]. El treinta de diciembre, se informó al IMPEPAC, que al no haber sido aprobado el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, se debía tomar en cuenta la aplicación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019.

5. Solicitud de ampliación de presupuesto[10]. El catorce de enero de dos mil veintidós[11], el Consejo Estatal aprobó solicitar al gobierno del Estado, una ampliación de presupuesto para gasto operativo y prerrogativas de partidos políticos, por la cantidad total del $49,676,375.01.

6. Modificación de solicitud[12]. El diez de marzo, el Consejo Estatal aprobó, modificar la solicitud de ampliación por la cantidad total de $42,331,900.98.

7. Conocimiento a las autoridades. El catorce de marzo, fue presentado el oficio[13] mediante el cual el Secretario Ejecutivo del IMPEPEAC, comunicó al Gobernador constitucional y a la Secretaría de Hacienda sobre la modificación de la solicitud y el inmediato día diecisiete el diverso oficio[14] para el Congreso del Estado de Morelos.

8. Respuesta de la secretaría[15]. El dieciocho de marzo, el titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto de la Secretaría remitió respuesta a la solicitud de ampliación de presupuesto.

9. Impugnación y reencauzamiento[16]. El diecinueve de abril, el Instituto local promovió juicio electoral ante esta Sala Superior inconformándose de la omisión de responder a la petición de ampliación presupuestal. Este órgano jurisdiccional determinó reencauzar la demanda al Tribunal del Estado.

10. Sentencia local[17]. El veinticuatro de mayo, el Tribunal del Estado resolvió en el sentido sobreseer parcialmente en el juicio, así como declarar por una parte fundados y por otra inoperantes los agravios expuestos.

11. Juicio electoral federal. Inconforme, el treinta y uno de mayo, el IMPEPAC presentó demanda de juicio electoral para controvertir la sentencia del Tribunal local.

12. Turno. La presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-169/2022 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

13. Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente[18] para resolver la impugnación promovida por el instituto actor, ya que la materia de análisis está relacionada con la asignación presupuestaria que corresponde durante el ejercicio fiscal en curso al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y, por tanto, con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución federal reconoce a las autoridades electorales de las entidades federativas.

En este orden de ideas, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad del IMPEPAC, por lo que están involucrados los principios constitucionales que deben ser observados en relación con la función electoral.

SEGUNDA. Resolución en videoconferencia. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[19], conforme con lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa la resolución impugnada, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El juicio se presenta dentro del plazo de cuatro días, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la parte actora el veinticinco de mayo, y la demanda se presentó el siguiente treinta y uno, por lo que es oportuna.

Sin considerar, en el presente caso, los días sábado veintiocho y domingo veintinueve, al ser hábiles, porque la controversia no guarda relación con el desarrollo de algún proceso electoral en curso.[20]

3. Legitimación y personería. Se cumple con tales requisitos, dado que el IMPEPAC acude aduciendo la afectación de derechos, por conducto de M.G.J., Consejera Presidenta del Instituto local, a quien corresponde su representación legal.[21]

4. Interés jurídico. La parte actora cuenta con interés jurídico para impugnar la sentencia del Tribunal local, porque fue demandante ante esa instancia y aduce la vulneración a diversos preceptos normativos y principios constitucionales, en relación con una solicitud de ampliación presupuestal.

5. D.. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.

CUARTA. Contexto, síntesis de sentencia impugnada y de motivos de agravio.

1. Contexto

La Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos asignó al IMPEPAC como presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 el monto de $132´821,000.00 (igual al del ejercicio fiscal 2019 porque no fue aprobado su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022).

El Consejo Estatal de ese Instituto local aprobó solicitar al Gobierno de Morelos, así como al Congreso del Estado una ampliación presupuestal[22] que, hecho un ajuste[23], quedó finalmente por la cantidad de $42´331,900.98, lo cual fue hecho del conocimiento del gobernador del Estado y de la Secretaria de Hacienda[24], así como del Congreso del Estado.

Por lo que se refiere al Poder Ejecutivo local, mediante oficio SH/CPP/DGPGP/0781-GH/2022, suscrito por el titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, recibido el dieciocho de marzo en la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC, se dio respuesta al oficio IMPEPAC/SE/JHMR/0481/2022, por el cual fue planteada la solicitud de ampliación presupuestal.

Ahora bien, el diecinueve de abril, el Instituto local promovió juicio electoral ante esta Sala Superior inconformándose de la omisión de dar respuesta respecto de su oficio IMPEPAC/SE/JHMR/0481/2022, por que se comunicó la solicitud de ampliación presupuestal modificada...

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