Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0077-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0077-2022
Fecha12 Mayo 2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-77/2022

PARTE ACTORA: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por D.R.L., en su calidad de P.F. de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, contra del acuerdo de once de abril dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/177/2017, en el que, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el diverso acuerdo plenario de veintitrés de febrero, en relación al requerimiento realizado al Titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, toda vez que el actor carece de interés jurídico para impugnar un acto que no incide directamente en su esfera de derechos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente[2]:

  1. Expediente local JNI/177/2017. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se dictó sentencia por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la que, entre otras cuestiones, declaró que la comunidad indígena de S.P.T. tiene el derecho de administrar directamente los recursos públicos que le corresponde.
  2. Cumplimiento a la consulta. Mediante acuerdo plenario de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se declaró cumplida la consulta indígena ordenada en la sentencia referida en el parágrafo anterior; asimismo, se ordenó al ayuntamiento entregar los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a mayo de dos mil dieciocho, conforme lo acordado.
  3. Acuerdo plenario del Tribunal local. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional de referencia acordó, entre otras cuestiones, que no era procedente la petición del agente municipal de S.P.T., relativa a requerir al Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, la entrega de recursos económicos correspondientes a los meses de junio a diciembre de dos mil dieciocho, al no formar parte de los efectos ordenados en el acuerdo plenario sobre cumplimento de sentencia de cuatro de junio de la referida anualidad.
  4. Juicio ciudadano federal SX-JDC-2/2019. Contra dicha determinación, el entonces agente municipal presentó juicio ciudadano ante esta Sala Regional, el cual fue resuelto el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de modificar el acuerdo plenario controvertido, ordenando al tribunal electoral responsable que emitiera una nueva respuesta a la solicitud realizada.
  5. Acuerdos plenarios de ampliación de pago. El primero de febrero del dos mil diecinueve, el tribunal local, en cumplimiento a la sentencia SX-JDC-2/2019, requirió a los integrantes del ayuntamiento, para que entregaran el monto de los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del dos mil dieciocho, conforme a lo establecido en la consulta; asimismo, mediante acuerdo plenario de once de junio del mismo año, declaró procedente la solicitud de contemplar los meses de enero a mayo de la citada anualidad.
  6. Acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Pleno del Tribunal Electoral de Oaxaca, emitió pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia principal y resoluciones relacionadas con el cumplimiento de sentencia.
  7. Al respecto, en lo que interesa, como medida extraordinaria para la ejecución del fallo, estimó procedente requerir al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca para que en el término de diez días hábiles realizara las acciones legales conducentes a efecto de retener recursos públicos al municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltemec, Oaxaca, mismos que debían ser depositados a la cuenta del Fondo para la Administración de Justicia del referido órgano jurisdiccional, bajo el apercibimiento dirigido a dicho Titular de que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se le impondría una amonestación conforme a lo establecido en el artículo 37, inciso a) de la Ley de Medios Local.
  8. Escrito del procurador fiscal. El catorce de marzo del presente año, el hoy actor, en su calidad de procurador fiscal de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Oaxaca, escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el requerimiento señalado en el punto anterior.
  9. Acuerdo controvertido. El once de abril siguiente, el Tribunal Electoral responsable emitió acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, al considerar que el Titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca incumplió con el requerimiento establecido en el acuerdo plenario de veintitrés de febrero, hizo efectivo el apercibimiento de mérito e impuso una amonestación al referido funcionario público.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El veintidós de abril de dos mil veintidós, el...

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