Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0035-2022), 2022
Número de expediente | SM-JE-0035-2022 |
Fecha | 17 Junio 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-35/2022
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariA: D.E.M.V.
COLABORÓ: N.M. NUÑEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerarse que: a) son ineficaces los agravios que refieren que el Tribunal responsable no fue exhaustivo y vulneró lo decidido en la resolución dictada en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; b) los motivos de disenso que señalan que la autoridad responsable incorrectamente determinó la inexistencia de la calumnia respecto a diversas personas, y la valoración probatoria son ineficaces; c) los argumentos relacionados con la correcta calificación de la falta e individualización de la sanción deben ser desestimados, y; d) son ineficaces por novedosos los planteamientos relacionados con violencia política de género y violencia política.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Comisión Electoral: |
Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Dirección Jurídica: |
Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Ley de Medios: |
Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos: |
Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
UMA/UMAS: |
Unidad de Medida y Actualización |
1.1. Denuncia. El nueve de junio de dos mil dieciocho, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entonces candidato de la coalición ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Nuevo León, presentó denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la difusión de dos publicaciones realizadas en las páginas de Facebook ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la que argumentó que se denostó su imagen y la de sus hijas menores de edad.
1.2. Admisión y requerimiento. El diez de junio siguiente, se admitió la denuncia a trámite bajo el número de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y se requirió información al Jefe de la Unidad de Comunicación Social de la Comisión Electoral para identificar a las personas creadoras y administradoras de las páginas que contenían las publicaciones denunciadas.
1.3. Primer emplazamiento. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se emplazó por estrados a los creadores de las páginas ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como a sus administradores.
1.4. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de agosto de ese año, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos conforme a la Ley Electoral, sin que comparecieran las personas emplazadas.
1.5. Primera remisión del expediente y acuerdo de regularización. El veintiséis de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección Jurídica remitió el expediente al Tribunal Local.
El veintisiete de septiembre posterior, el citado órgano jurisdiccional ordenó regularizar el procedimiento a fin de que se realizaran todas las diligencias necesarias para la identificación de las personas titulares de las cuentas de Facebook responsables de las publicaciones denunciadas.
1.6. Requerimiento de información. En cumplimiento a lo anterior, el diez de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Jurídica requirió a distintas dependencias públicas y privadas a fin de que proporcionaran datos para localizar los domicilios de las personas creadoras y administradoras de las páginas denunciadas.
1.7. Segundo emplazamiento. El nueve de enero de dos mil veinte, una vez realizadas las diligencias de investigación, la Dirección Jurídica localizó y emplazó a diversas personas involucradas [presuntos administradores de las páginas denunciadas], por la probable vulneración a la normativa electoral con motivo de la emisión de propaganda calumniosa y la afectación al interés superior de la infancia.
1.8. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Jurídica celebró por segunda vez la audiencia de pruebas y alegatos.
1.9. Segunda remisión del expediente. El veintiuno de febrero posterior, la Dirección Jurídica remitió al Tribunal Local el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
1.10. Segundo acuerdo de regularización. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Tribunal responsable devolvió el expediente a la autoridad sustanciadora para efecto de que agotara de manera íntegra las líneas de búsqueda respecto de los datos faltantes, con base en las omisiones y deficiencias detectadas.
1.11. Requerimiento. El veinticuatro de junio de ese año, la Dirección Jurídica requirió diversa información a distintas dependencias públicas y privadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local.
1.12. Tercer emplazamiento. El veinte de junio de dos mil veinte, una vez realizadas diversas diligencias de investigación, la Dirección Jurídica localizó y emplazó a algunas personas relacionadas con las páginas denunciadas, así como a la persona moral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia De igual forma, la autoridad sustanciadora estableció que no fue posible localizar a diversos sujetos emplazados, aun y cuando se realizaron diversos requerimientos y diligencias de investigación.
1.13. Tercera audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica celebró nueva audiencia de pruebas y alegatos.
1.14. Tercera remisión del expediente. El diecinueve de agosto siguiente, la Dirección Jurídica remitió al Tribunal Local el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
1.15. Acuerdo de caducidad ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El dieciséis de septiembre de ese año, el Tribunal Local emitió acuerdo por el cual declaró la caducidad del procedimiento especial sancionador, al considerar que habían transcurrido más de tres años desde que se presentó la denuncia, sin que la autoridad administrativa electoral justificara la dilación al investigar los hechos.
1.16. Primer juicio federal ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la...
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