Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0030-2022), 2022
Fecha | 27 Abril 2022 |
Número de expediente | SM-JDC-0030-2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO, SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO Y OTROS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTES: SM-JDC-30/2022 Y SM-JE-30/2022 ACUMULADOS
ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLES: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO Y OTRA
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO |
Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que modifica la dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-PES-283/2021, toda vez que al realizar el análisis de los actos que le fueron imputados a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y que se calificaron como constitutivos de violencia política de género, no aplicó una metodología correcta ya que no tomó en consideración que desempeñaban una labor periodística, además que no llevó a cabo la valoración individual de cada uno de ellos para determinar la responsabilidad que le era atribuible a cada sujeto denunciado con base en las conductas que efectivamente desplegaron.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
4 |
3. ACUMULACIÓN …………………………………………………………….. |
5 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………... |
5 |
5. ESTUDIO DE FONDO |
5 |
5.1. Materia de la controversia …………………………………………. |
5 |
5.2. Decisión……………………….……………………………………… |
16 |
5.3. Justificación de la decisión……...…..……………………………… |
16 |
6. EFECTOS……………………………………………………………………… |
32 |
7. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........ |
34 |
GLOSARIO
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Reglamento Interior: |
Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
|
Tribunal Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica Jurídica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
VPG:
|
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Denuncia. El diecisiete de mayo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Xichú, presentó denuncia ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Local, por actos constitutivos de VPG en su contra, con motivo de dos notas periodísticas que atribuyó a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el periódico Correo.
1.2. Radicación del procedimiento sancionador. El veinte de mayo, previa recepción de las constancias atinentes, la Unidad Técnica radicó el expediente 96/2021-PES-CG y ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, reservando su admisión o desechamiento.
1.3. Admisión y emplazamiento. El siete de septiembre, la Unidad Técnica admitió la denuncia a trámite y ordenó emplazar a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a la persona moral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia editora del periódico Correo, por su probable participación en los hechos denunciados.
Previa sustanciación, la autoridad administrativa remitió los autos para su
resolución al Tribunal Local.
1.4. Trámite. El siete de octubre se turnó el expediente a la segunda ponencia del Tribunal Local y se previno a las partes para que, en el término de tres días, señalaran domicilio en la ciudad de Guanajuato, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarían por estrados.
Posteriormente, el catorce siguiente, el asunto se radicó bajo el número TEEG-PES-283/2021.
1.5. Resolución dictada en el procedimiento sancionador. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la responsable determinó la existencia de VPG en contra de la denunciante, atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a la persona moral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como la inexistencia de la referida infracción en cuanto al denunciado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
En ese sentido, en otras cosas, ordenó inscribir a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG, a él, y a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, les ordenó que emitieran una disculpa pública, así como difundir dicha disculpa de manera impresa y en la plataforma electrónica del periodicocorreo.com.mx, donde reconocieran su error, imponiéndoles la carga de asumir el costo de las referidas publicaciones, en los términos ahí estipulados, a ambos dicha resolución les fue notificada por estrados.
1.6. Requerimiento de cumplimiento. El diecisiete de febrero de este año, la Magistrada presidenta del Tribunal Local requirió a la parte actora, informara el cumplimiento a la sentencia de veinticuatro de enero; auto que les fue notificado de manera personal.
1.7. Indebida notificación de la resolución. Los actores promovieron diversos juicios ante esta Sala Regional, en fechas anteriores, al mencionar que desconocían de la referida resolución, así como lo que se había resuelto y ordenado en ella, ya que el Tribunal Local no realizó una debida notificación.
Ambos juicios fueron resueltos por el pleno...
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