Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0129-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0129-2022
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

expediente: sup-JDC-129/2022

parte actora: bertha alicia puga luévano y jacinto javier rodríguez domínguez

responsable: comisión nacional de honestidad y justicia de morena

ponente: magistrado felipe alfredo fuentes barrera

secretariado: víctor manuel rosas leal, fabiola navarro luna y samantha m. becerra cendejas

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil veintidós


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se determina:

  • Confirmar la resolución emitida el dieciocho de febrero, por la cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia desechó la recusación interpuesta por la parte actora en contra de la comisionada ponente en su queja, porque, como se resolvió en tal determinación, la recusación se presentó con posterioridad a la celebración de la audiencia estatutaria.
  • Revocar, en la materia de impugnación, el acuerdo para la realización de la audiencia estatutaria (doce de enero), así como la parte conducente del acta de la audiencia estatutaria; porque, con independencia del carácter con el que fueron presentados diversos medios probatorios, tal presentación fue oportuna, en la medida que ello fue junto con el escrito por el cual la parte actora hizo valer la falta de militancia de la delegada cuestionada como motivo de queja y como una razón para revocar su designación.
  • En consecuencia, revocar la resolución emitida el veintidós de marzo último, y por la cual se resolvió el procedimiento sancionador instaurado con motivo de la queja interpuesta por la parte actora, para que emita una nueva conforme con los efectos fijados en este fallo.

Contenido

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. TRÁMITE DEL JUICIO DE LA CIUDADANÍA

IV. COMPETENCIA

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a. Procedimiento sancionador partidista

b. Pretensión y motivos de agravio

c. Metodología

VIII. DECISIÓN

a. Recusación

b. No admisión de las pruebas supervenientes

c. Resolución del procedimiento ordinario sancionador

IX. DETERMINACIÓN Y EFECTOS

X. RESUELVE

I. ASPECTOS GENERALES

A fin de impugnar, el nombramiento de V.L.H.R. como delegada en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Nuevo León[1] por parte del Comité Ejecutivo Nacional[2],la parte actora interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[3], al considerar que ella, como secretaria general del CEE le correspondía tal designación, así como la ilegibilidad de la designada por, supuestamente, no estar afiliada al partido político.

En esta instancia, la parte actora controvierte: a. la resolución por la cual se desechó la recusación que interpuso en contra de la comisionada ponente en su queja; b. el acuerdo por el cual, entre otras cuestiones, desechó las pruebas que ofreció y aportó con la finalidad de acreditar que la delegada cuestionada no es militante de M.; y c. la resolución de la CNHJ que declaró inoperantes sus agravios, pues, a juicio de la referida CNHJ, el nombramiento se efectuó conforme con el Estatuto, pero no contaba con los elementos para acreditar que se ajustara a los criterios de excepcionalidad, razonabilidad, temporalidad y certeza (en términos de lo resuelto por el Instituto Nacional Electoral[4] al aprobar las respectivas modificaciones estatutarias); por lo que instruyó al CEN para que le remitiera las constancias necesarias para constatar que la designación cuestionada se ajustaba a los señalados criterios y, en su caso, se pronunciara sobre ellos.

II. ANTECEDENTES a. Queja partidista
  1. Interposición. El doce de mayo de dos mil veintiuno, la parte actora presentó ante la CNHJ (vía correo electrónico), un recurso de queja a fin de impugnar el nombramiento y designación de la delegada en funciones de presidenta del CEE[5].
  1. Pruebas supervenientes. El siguiente veintiocho de agosto, la parte actora presentó de manera electrónica, un escrito por el que, adicional a su queja, señaló que la delegada cuestionada no era militante de M., de manera que no podría ocupar un cargo de dirigencia, e hizo llegar diversas pruebas que consideró supervenientes.
  2. Prevención. El veintidós de octubre del año pasado, la CNHJ emitió y notificó a la parte actora, un acuerdo por el cual le previno para que subsanara las deficiencias de su queja. El siguiente día veintisiete de octubre, la parte actora desahogó la referida prevención.
  3. Admisión. La CNHJ emitió un acuerdo el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual admitió a trámite la queja de la parte actora y emplazó al CEN para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  4. Acuerdo de pruebas. El doce de enero de dos mil veintidós[6], la CNHJ emitió el acuerdo por el que señaló fecha para la celebración de la respectiva audiencia, admitió las pruebas que la parte actora ofreció en su escrito inicial y desechó las ofrecidas como supervenientes.
b. Primera impugnación
  1. Promoción. Inconforme con el referido acuerdo, la parte actora promovió el correspondiente medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Nuevo León, el cual se declaró legalmente incompetente para conocerlo, por lo que remitió la demanda y demás constancias a esta Sala Superior.
  2. Asunto general (SUP-AG-25/2022). Al resolver el referido expediente (veintisiete de enero), esta Sala Superior determinó que era competente para conocer y resolver la impugnación promovida por la parte actora en contra del desechamiento de las pruebas que presentó como supervenientes, y reencauzó la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7].
  3. Expediente SUP-JDC-36/2022. El dos de febrero, esta Sala Superior emitió la respectiva sentencia por la cual desechó de plano la demanda al controvertirse un acto que carecía de definitividad y firmeza.
c. Continuación del procedimiento ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR