Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0003-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0003-2022
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral

Expediente: SG-JLI-3/2022

Parte Actora: R.Á.S.J.[1]

Parte Demandada: Instituto Nacional Electoral[2]

Magistrado Electoral: S.A.G.O.[3]

Guadalajara, Jalisco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que la parte actora acreditó parte de su acción y el demandado parte de sus excepciones, por lo cual se condena al pago de diversas prestaciones demandadas por la actora (reconocimiento de la relación laboral, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y parte faltante de las prestaciones de ISSSTE[4] y FOVISSSTE[5]), y se le absuelve de otras (despido injustificado, la no renovación de su contrato, reinstalación, salarios caídos, prestaciones contempladas en el Estatuto del demandado, y el pago de gastos y costas).

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.

Antecedentes

  1. Relación laboral. La parte actora señala que el uno de marzo de dos mil catorce inició la relación laboral con el INE, mediante contratos de prestación de servicios profesionales, realizando funciones de digitalizadora de medios de identificación A1, teniendo como lugar de adscripción la Junta Distrital Ejecutiva 02, con sede en Tepic, N..

  1. Notificación de la conclusión del compromiso laboral. Mediante oficio INE/NAY/02/JDE/1922/2021 de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, signado por el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Registro Federal de Electores, ambos de la Junta Distrital Ejecutiva del 02 Distrito Electoral Federal del INE en Nayarit, comunico a la parte actora que, al haber concluido el compromiso laboral adquirido con las partes, en los términos establecidos por el contrato firmado con fecha de primero de enero de dos mil veintiuno, agradecían su empeño y colaboración, solicitando la entrega de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de su encargo.

  1. Dicho oficio fue hecho de conocimiento de la promovente, según consta en el acuse de recibo del mismo,[6] el veinte de diciembre siguiente.

  1. Recisión de la relación laboral. Según narra la parte actora, el tres de enero de dos mil veintidós, fecha en que se reanudaron las labores del INE después del periodo vacacional decembrino, se comunicó por vía telefónica con el Vocal del Registro Federal de Electores de la señalada Junta Distrital para preguntarle sobre la renovación de su contrato, quien le informó que no se le había considerado, por lo que ya no se presentara a trabajar.

II.

Juicio Laboral Electoral

  1. Demanda. El diecisiete de enero siguiente, la parte actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, reclamando del INE, el despido injustificado del cargo de digitalizadora de medios de identificación A1, que desempeñaba en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Nayarit, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

  1. Turno. Ese día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-3/2022, y turnarla a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación, requerimiento y emplazamiento. Mediante proveído de dieciocho de enero, el Magistrado instructor radicó, admitió el juicio y ordenó correr traslado para emplazar a la parte demandada, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, diera contestación a la demanda.

  1. Contestación de la demanda y segundo requerimiento. Mediante proveído de tres de febrero de este año, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  1. Por otra parte, toda vez que de la revisión de las constancias remitidas por la parte demandada se advirtió que no había exhibido la totalidad de las solicitadas, se le requirió de nueva cuenta para que cumpliera con lo acordado o en su defecto, informara el motivo por el cual no cuenta con ellas.

  1. Cumplimiento y fijación de fecha para audiencia. El diez de febrero, entre otras cuestiones, se tuvo dando cumplimiento a la parte demandada del requerimiento efectuado, por lo que el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la parte actora con la contestación de la demanda y sus anexos, así como los allegados en respuesta al requerimiento a que se ha hecho referencia, y fijó fecha para el desahogo de la audiencia de ley.

  1. Audiencia y suspensión. Previa citación a las partes, el pasado veintidós de febrero a las trece horas, se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[7], en la cual acudieron la parte actora, su apoderado y el representante legal de la demandada, así como los dos posibles testigos.

  1. Una vez calificadas de legales las posiciones para la confesional admitida a cargo del Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nayarit, a fin de que fuera desahogada en términos de los previsto en el artículo 103 de la legislación anantes citada, se procedió a suspender la audiencia, ordenándose su reanudación el tres de marzo a las trece horas.

  1. Reanudación de la audiencia y cierre de instrucción. El tres de marzo a las trece horas, el Magistrado Electoral Instructor tuvo por reanudada la audiencia para continuar con el desahogo de la confesional y etapas posteriores, teniendo por confeso de las posiciones que fueron calificadas de legales al Vocal Ejecutivo por haber presentado la contestación a las mismas de manera extemporánea.

  1. Al finalizar las etapas correspondientes de dicha audiencia, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en la misma se declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de resolución.

III.

Jurisdicción y Competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo.[8] Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual se aduce un despido injustificado y se demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de una relación laboral en una Junta Distrital del INE en el Estado de Nayarit; en cuyo ámbito territorial y estructural, ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

IV.

C. de Improcedencia (Excepciones)

  1. La parte demandada expone que la acción es improcedente, ya que no existió relación laboral entre las partes, sino que la actora estuvo contratada como prestadora de servicios bajo contratos de naturaleza civil.

  1. Al respecto, dicha situación se desestima, pues aun suponiendo que la relación sea civil, lo cierto es que la parte actora acude a dilucidar que la naturaleza de su contratación es diversa –de tipo laboral–.

  1. En ese sentido, está acreditada en actuaciones la existencia de una relación jurídica entre la accionante y el INE, lo que de suyo detona una controversia que debe dilucidarse, siendo esta qué naturaleza tiene ese vínculo de prestación de servicios entre ambos.

  1. De demostrarse que es laboral, constituiría una afectación de tracto sucesivo pues el INE dejó de reconocerle ese carácter.

  1. Por el contrario, de acreditarse que la relación sea civil, se habría determinado que tipo que relación jurídica le unía al INE y en base en ello, debe acudir a la jurisdicción civil.

  1. Para todo lo...

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