Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0031-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JE-0031-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNA ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-31/2022 Y ACUMULADOS

ACTORES: V.H.G.J. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-334/2018 que, por una parte, sobreseyó respecto de la infracción de calumnia al considerar actualizada la figura de la caducidad y, por otro lado, declaró existente la vulneración al interés superior de la niñez con motivo de la aparición de menores en edad, en contravención a las reglas de propaganda electoral, al determinarse que: a) de manera incorrecta se declaró la caducidad del procedimiento sancionador sin tomar en consideración que la autoridad sustanciadora realizó de manera constante diversas diligencias de investigación con el fin de allegarse de elementos para localizar a las personas presuntamente responsables; y, b) deben desestimarse los agravios relacionados con la indebida adjudicación de responsabilidad por la violación al interés superior de la infancia así como a la individualización de la sanción.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Hechos denunciados..............……………………………………………

5.1.2. Resolución impugnada [PES-334/2018]

5.1.3. Planteamientos ante esta Sala Regional

5.1.4. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. El Tribunal Local declaró, de manera incorrecta, la caducidad del procedimiento especial sancionador por lo que hace a la infracción de calumnia, sin tomar en consideración las constantes diligencias de investigación realizadas por la autoridad sustanciadora [SM-JE-31/2022]

5.3.2. Son ineficaces los agravios expuestos por S.M.R.G. para desestimar la responsabilidad que se le atribuyó como creador de la página Todo por México [SM-JE-33/2022]

5.3.3. P.A.G. no aportó medio de prueba alguno para contrarrestar la responsabilidad que se le atribuyó, tampoco acreditó que otra persona realizara la publicación denunciada haciendo un uso indebido de su perfil de Facebook [SM-JE-34/2022] ……………………………………………………………………………………

5.3.4. Debe desestimarse el agravio relacionado con la incorrecta individualización de la sanción impuesta a los responsables por la vulneración al interés superior de la niñez con motivo de las publicaciones denunciadas [SM-JE-31/2022]

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Comisión Electoral:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Dirección Jurídica:

Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Denuncia. El nueve de junio de dos mil dieciocho, V.H.G.J., entonces candidato de la coalición Juntos Haremos Historia a la presidencia municipal de Apodaca, Nuevo León, presentó denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la difusión de dos publicaciones realizadas en las páginas de Facebook Evaluemos gobernantes y Todo por México, de veintisiete de mayo, en la que argumentó que se denostó su imagen y la de sus hijas menores de edad.

1.2. Admisión y requerimiento. El diez de junio siguiente, se admitió la denuncia a trámite bajo el número de expediente PES-334/2018 y se requirió información al Jefe de la Unidad de Comunicación Social de la Comisión Electoral para identificar a las personas creadoras y administradoras de las páginas que contenían las publicaciones denunciadas.

1.3. Primer emplazamiento. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se emplazó por estrados a los creadores de las páginas Evaluemos Gobernantes y Todo por México, así como a sus administradores.

1.4. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de agosto de ese año, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos conforme a la Ley Local, sin que comparecieran las personas emplazadas.

1.5. Primera remisión del expediente y acuerdo de regularización. El veintiséis de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección Jurídica remitió el expediente al Tribunal Local. El veintisiete de septiembre posterior, el citado órgano jurisdiccional ordenó regularizar el procedimiento a fin de que se realizaran todas las diligencias necesarias para la identificación de las personas titulares de las cuentas de Facebook responsables de las publicaciones denunciadas.

1.6. Requerimiento de información. En cumplimiento a lo anterior, el diez de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Jurídica requirió a distintas dependencias públicas y privadas a fin de que proporcionaran datos para localizar los domicilios de las personas creadoras y administradoras de las páginas denunciadas.

1.7. Segundo emplazamiento. El nueve de enero de dos mil veinte, una vez realizadas las diligencias de investigación, la Dirección Jurídica localizó y emplazó a diversas personas involucradas [presuntos administradores de las páginas denunciadas], por la probable vulneración a la normativa electoral con motivo de la emisión de propaganda calumniosa y la afectación al interés superior de la infancia.

1.8. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Jurídica celebró por segunda vez la audiencia de pruebas y alegatos.

1.9. Segunda remisión del expediente. El veintiuno de febrero posterior, la Dirección Jurídica remitió al Tribunal Local el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

1.10. Segundo acuerdo de regularización. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Tribunal responsable devolvió el expediente a la autoridad sustanciadora para efecto de que agotara de manera íntegra las líneas de búsqueda respecto de los datos faltantes, con base en las omisiones y deficiencias detectadas.

1.11. Requerimiento. El veinticuatro de junio de ese año, la Dirección Jurídica requirió diversa información a distintas dependencias públicas y privadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local.

1.12. Tercer emplazamiento. El veinte de junio de dos mil veinte, una vez realizadas diversas diligencias de investigación, la Dirección Jurídica localizó y emplazó a algunas personas relacionadas con las páginas denunciadas, así como a la persona moral Think Mercadotecnia S.C. De igual forma, la autoridad sustanciadora estableció que no fue posible localizar a diversos sujetos emplazados, aun y cuando se realizaron...

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