Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0004-2022), 2022

Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteSG-JLI-0004-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-4/2022

Fecha de clasificación: veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante acuerdo CT-CI-OT-5/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Tercera Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de tercero

1

Conductas asociadas con la vulneración de derechos

1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 18

Correo electrónico particular

16

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-4/2022

PARTE INCIDENTISTA: D.A.L.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C. [1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a once de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver los autos del incidente de incumplimiento de sentencia en el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-4/2022[2], por el que ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, en representación de D.A.L.R., reclamó el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE, y por el que realizó manifestaciones por la probable comisión de ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP;

1. ANTECEDENTES

I. Juicio laboral.

a. Demanda. El dieciocho de enero de dos mil veintidós,[3] la parte actora promovió juicio laboral a través del Sistema de Justicia en Línea, a fin de reclamar el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE.

b. Sentencia. El uno de marzo, la Sala Regional determinó reconocer la existencia de la relación laboral entre el actor y el INE, y condenó a éste al pago de diversas prestaciones económicas.

De igual manera, se vinculó al Área de Atención y Orientación del Personal del INE, así como a la Dirección Jurídica y a la Secretaría Ejecutiva todos del INE, para que, con motivo del probable ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP que denunció el actor, y de no existir una investigación al respecto, diera inicio al procedimiento laboral sancionador y en su caso determinará lo conducente.

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

a. Incidente. Por acuerdo de veintiocho de marzo, se tuvo a la parte actora a través de su apoderado, manifestando el incumplimiento del fallo principal, por lo que se dio inicio al incidente de incumplimiento de sentencia en al asunto, y se requirió al INE para que informara lo conducente.

b. Contestación y vista. Por acuerdo de ocho de abril, se tuvo al INE remitiendo los originales de la documentación reservada en auto de veintiocho de marzo, y dando contestación al incidente de incumplimiento; por lo que, con las constancias respectivas se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniere, cuestión que no desahogó; posteriormente, se hicieron requerimientos y se concedieron las vistas correspondientes, y en su oportunidad se propuso al pleno formular el proyecto de resolución incidental.

c. Sentencia. El once de mayo, el pleno de esta Sala Regional, determinó por una parte, que la autoridad demandada había dado cabal cumplimiento con lo ordenado en la ejecutoria de uno de marzo, únicamente por lo que refiere a las prestaciones laborales condenadas; y en cuanto al cumplimiento por el probable ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP se tuvo a la demandada en vías de cumplimiento.

III. Cumplimiento por el probable ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.

De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

a. Informe. Por acuerdo de quince de marzo, se tuvo a la Directora de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del INE, informando lo realizado a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de uno de marzo; por lo que se dio vista de ello al actor.

b. Contestación del actor. El veintidós de marzo se tuvo al actor rindiendo manifestaciones respecto de las gestiones realizadas por la Directora de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del INE; por lo que se ordenó a la citada autoridad para que en un plazo de tres días programara una reunión de contacto con el actor.

c. Segundo informe. El veintiocho de marzo, se tuvo a la Directora de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del INE, informando el cumplimiento dado al requerimiento planteado en auto de veintidós de marzo, por lo que se le dio vista del mismo al actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniere; sin embargo, no desahogó la vista lo que se asentó en el acuerdo de ocho de abril.

d. Certificación y turno. El siete de septiembre, el S. General de Acuerdos, certificó que de la revisión minuciosa a los registros de Oficialía de Partes de esta Sala Regional, no se encontró promoción alguna del Área de Atención y Orientación del Personal de la Dirección Jurídica y de la Secretaría Ejecutiva, todas del Instituto Nacional Electoral, con relación a las conductas que les fueron ordenadas mediante resolución incidental de once de mayo pasado, por lo que por acuerdo de turno de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala, turno los autos del expediente SG-JLI-4/2022, a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C. para que proveyera lo conducente.

e. Requerimiento. El ocho de septiembre, se requirió a la aludida Área de Atención y Orientación del Personal, la Dirección Jurídica y al Secretario Ejecutivo, todos del INE, para que dentro del plazo de tres días hábiles, informaran y remitieran las constancias que acreditaran las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por esta Sala Regional tanto en la sentencia incidental de once de mayo, como de la sentencia principal de uno de marzo, relacionadas con la denuncia del actor por la comisión de hechos relativos al presunto ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP y ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP que refirió el accionante en el asunto.

f. Cumple requerimiento, vista y certificación. El catorce de septiembre siguiente, el apoderado del INE en cumplimiento al requerimiento mencionado, informó a esta Sala del oficio remitido por la Directora de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del INE, en el que describe las gestiones realizadas por dicha dirección a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por esta Sala y remitiendo un disco compacto certificado que contiene de forma digitalizada el expediente formado con motivo de la denuncia del actor; por lo que, por auto de veintiuno de septiembre, se tuvo al Área de Atención y Orientación del Personal del INE, de la Dirección Jurídica y al Secretario Ejecutivo, todos del INE, dado cumplimiento al requerimiento formulado; en consecuencia, con la documentación recibida, se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a su interés conviniere.

No obstante, el actor no desahogó la vista concedida, lo que se...

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