Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0007-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0007-2022
Fecha15 Marzo 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JLI-7/2022

PARTE ACTORA: Y.S. REYES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, quince de marzo de dos mil veintidós.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que la parte actora acreditó parte de su acción y el demandado parte de sus excepciones, por lo cual se condena al pago de diversas prestaciones demandadas por la actora (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), y se le absuelve de otras (despido injustificado reinstalación, salarios caídos, prestaciones contempladas en el manual de recursos humanos del demandado, y “demás prestaciones”).

  1. De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

  1. Sentencia del expediente SG-JLI-16/2021. El siete de diciembre de dos mil veintiuno se resolvió el asunto en cita en el sentido de reconocer la existencia de la relación laboral de la actora con el Instituto Nacional Electoral[2], desempeñando el puesto de Digitalizador de Medios de Identificación A1 adscrito a la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, así como al pago de otras prestaciones y absolviendo al INE de algunas otras.

  1. Proceso Interno. A decir de la parte actora, el diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, la V.B.J.R.R., así como el Vocal del Registro Federal de Electores, R.G.A.R., ambos adscritos a la Junta Distrital indicada, le comunicaron de forma verbal que estaban llevando un proceso interno (que no ésta contemplado en ninguna normatividad), y que se encontraba en el estudio de la resolución emitida en el juicio SG-JLI-16/2021.

  1. Recisión de relación laboral. Según narra la parte actora, el tres de enero de dos mil veintidós, se reanudaron las labores del INE después del periodo vacacional decembrino, y al presentarse a laborar, siendo aproximadamente a las ocho horas, indica que se le negó el acceso a la fuente de trabajo, manifestándole que tenían instrucciones de los vocales antes mencionados, en negarle el acceso, toda vez que se había reconocido la relación laboral y que se entrevistara con la C.L.I.G.J., quien ostenta el cargo de Responsable de M. en dicha Junta Distrital.

  1. Continúa narrando la parte actora que, en esa misma fecha, al presentarse con L.I.G.J., de la conversación con ella se concluye que se decidió no renovar el contrato.

2. JUICIO LABORAL ELECTORAL

  1. Demanda. El veintiuno de enero siguiente, la parte actora presentó ante la Sala Regional, escrito de demanda y anexos, reclamando del INE el despido injustificado en el cargo que desempeñaba como “Digitalizador de Medios de Identificación” en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chihuahua, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

  1. Turno. Ese día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-7/2022, y turnarla a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación, requerimiento y emplazamiento. Mediante proveído de veinticuatro de enero, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó, admitió el juicio y ordenó correr traslado para emplazar a la parte demandada, para que dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación, diera contestación a la demanda.

  1. Contestación de la demanda, fecha de audiencia y requerimiento. Mediante proveído de diez de febrero de este año, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes, por lo que el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, fijó fecha para el desahogo de la audiencia correspondiente, dándole vista a la parte actora con la contestación de la demanda y sus anexos, y se requirió al Instituto para que remitiera a esta Sala Regional diversa información, lo cual se cumplimentó en su oportunidad, así como se tuvo a la parte demandada proporcionando datos para la audiencia.

  1. Audiencia. Previa citación a las partes, el pasado uno de marzo se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[3], en la cual acudieron la parte actora y demandada, sus apoderados y los posibles absolventes.

  1. Cierre de instrucción. Al finalizar las etapas correspondientes de dicha audiencia, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en la misma se declaró cerrada la instrucción del presente asunto quedando los autos en estado de resolución.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo[4]. Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual, se aduce un despido injustificado y se demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de una relación laboral en la 04 Junta Distrital Ejecutiva INE en el Estado de Chihuahua; entidad federativa y ámbito de prestación de la servidora del INE en cuyo ámbito territorial y de puesto, ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

4. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD

  1. Forma. Se hace constar el nombre de la demandante, se identifica a la demandada, se mencionan los hechos en que se basa la acción, así como los preceptos que se consideraron violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa del demandante.

  1. Oportunidad. La parte actora indicó que fue despedida injustificadamente el tres de enero de este año, y la demanda se presentó el veintiuno siguiente; esto es, dentro de los quince días previstos en el artículo 96 de la Ley de Medios.

  1. Legitimación e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de la parte actora, se encuentra satisfecha por tratarse de un servidor del INE que acude por derecho propio y afirma resentir una afectación a sus derechos laborales.

  1. D.. Se estima que no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al juicio laboral electoral; por tanto, la parte actora está en aptitud jurídica de promoverlo.

  1. Contestación de la demanda del INE. Se tiene por contestada en tiempo, al realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes (sin contar sábados, domingos y días festivos) a que se le corrió traslado y fue emplazado, por conducto de su apoderado, por haberlo acreditado así con el testimonio notarial correspondiente, en el entendido de que la legitimación e interés jurídico se revisan como una cuestión de carácter formal.

5. DETERMINACIÓN DE LA LITIS y MÉTODO

  1. Es menester acotar que la litis está focalizada en el posible despido sin justificación por parte del (INE)[5].

  1. Lo anterior ya que, a su decir, luego de suscribir varios contratos se decidió despedirla con motivo del juicio laboral SG-JLI-16/2021.

  1. En otras palabras, estimaron por parte del INE que al finalizar la vigencia del último contrato ya no se renovarían para el actor.

  1. Lo dicho, sin mayor referencia, solamente la terminación del plazo pactado.

  1. Con base en esto, quien acciona, considera que es injustificada la negativa de renovación de contrato, por lo que asume que, al existir una relación laboral y no civil, puede continuar con el desempeño del cargo de forma indefinida, y al no suceder, se dio un despido injustificado.

  1. Así, el motivo de conocimiento será exclusivamente la existencia de una recisión...

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