Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0047-2022), 2022

Fecha18 Abril 2022
Número de expedienteST-JDC-0047-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: st-jdc-47/2022 y st-jdc-53/2022 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA

autoridades RESPONSABLEs: tribunal electoral del estado de Michoacán y OTRA

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: F.T.J.

secretariO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la diversa dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-RAP-001/2022, así como, el acuerdo dictado el uno de marzo pasado, por la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; dada la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por la parte actora para constituir un partido político local.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, de lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

  1. Del juicio ciudadano ST-JDC-47/2022

1. Escrito de manifestación de intención. El veintiséis de enero de este año, el actor presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán el citado escrito, a fin de que la organización que representa (Alianza por la transformación de Michoacán) se constituyera como partido político local.

2. Acuerdo que recayó al escrito de manifestación de intención. Mediante acuerdo de once de febrero del año en curso, la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán determinó, entre otras cuestiones, tener por recibido el aludido escrito de manifestación de intención; asimismo, lo previno para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de ese acuerdo, exhibiera las documentales que no presentó o que, aun presentadas, no satisficieron los requisitos atinentes, a efecto de que subsanara las mismas o manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho proveído le fue notificado al actor el catorce de febrero siguiente.

3. Interposición de recurso local. El dieciocho de febrero de este año, la parte actora interpuso un recurso de apelación, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán, destacadamente, en contra del proveído de once de febrero pasado, precisado en el párrafo que antecede y su notificación.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEM-RAP-001/2022, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

4. Acto impugnado. El dieciséis de marzo de dos mil veintidós, el pleno del tribunal local emitió la sentencia en el expediente TEEM-RAP-001/2022, en la que declaró infundados los agravios hechos valer por el actor.

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el veintidós de marzo de este año, el actor promovió ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el presente juicio ciudadano.

6. Recepción de constancias. El veinticinco de marzo del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente; en consecuencia, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente ST-JDC-47/2022, así como el turno a la ponencia correspondiente.

7. Radicación, admisión y notificación con cambio de integración. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo siguiente, el magistrado instructor radicó en su ponencia el presente juicio, admitió a trámite la demanda y dada la conclusión del cargo del entonces magistrado J.C.S.A. y la determinación de la Sala Superior de en su lugar nombrar de forma provisional al secretariado con mayor antigüedad de la Sala, se notificó a las partes tal situación.

8. Requerimiento. Mediante acuerdo de seis de abril del año en curso, emitido en el expediente en que se actúa, el magistrado instructor requirió al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral, ambos del Estado de Michoacán, diversa información y documentación, necesarias para la integración de este juicio.

9. Remisión de constancias. Los días siete y once de abril de este año, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, los oficios TEEM-P-1036/2022, así como IEM-SE-CE-162/2022, mediante los cuales las autoridades requeridas remitieron diversa información y documentación relativa al requerimiento referido en el párrafo que antecede.

10. Segundo requerimiento. El catorce de abril de este año, el magistrado instructor emitió el acuerdo por el que tuvo por cumplido el requerimiento realizado al tribunal local y cumpliendo, parcialmente, el requerimiento realizado al instituto local.

Asimismo, mediante el referido acuerdo, requirió al Instituto Electoral de Michoacán diversa documentación relacionada con el juicio en que se actúa.

11. Remisión de constancias. El quince de abril siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que se requirieron con motivo del acuerdo anterior.

12. Cierre de instrucción. Mediante el acuerdo de dieciocho de abril de este año, el magistrado instructor acordó lo conducente del requerimiento precisado en el numeral 11 que antecede y, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

  1. Del juicio ciudadano ST-JDC-53/2022

1. Interposición de recurso. El quince de marzo de este año, la parte actora interpuso un recurso de apelación, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán, en contra del proveído de uno de marzo pasado, emitido por la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva de ese instituto, en el cual se acordó diversa documentación relacionada con la solicitud de constitución de un partido político local realizado por el actor.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEM-RAP-002/2022, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

2. Escrito de desistimiento y solicitud per saltum. El veinticinco de marzo de este año, la parte actora presentó un escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán a través del cual se desistió del referido recurso de apelación y solicitó el per saltum de la instancia.

3. Acuerdo de remisión de expediente a esta Sala Regional. En esa misma fecha, la magistrada instructora en el expediente TEEM-RAP-002/2022 emitió un acuerdo mediante el cual se declaró incompetente para pronunciarse sobre la procedencia o no del per saltum solicitado y ordenó la remisión de las constancias que dieron origen al recurso de apelación referido, a esta Sala Regional Toluca.

4. Recepción de constancias. El veinticinco de marzo del año en curso, se recibió, entre otro, el oficio TEEM-SGA-343/2022, con anexos, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, a través del cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió el expediente del recurso de apelación TEEM-RAP-002/2022.

5. Integración del expediente y turno a ponencia. Recibido el indicado expediente, la Presidencia de esta Sala Regional ordenó integrarlo a las constancias del asunto ST-JDC-47/2022, así como el turno a la ponencia del magistrado en funciones.

6. Acuerdo de formación de nuevo expediente. El treinta y uno de marzo de este año, el magistrado instructor emitió un proveído en el que solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que se formara un nuevo expediente con las constancias relativas al TEEM-RAP-002/2022, el cual fue registrado con la clave ST-JDC-53/2022 y turnado a la ponencia a su cargo.

7. Radicación y notificación con cambio de integración. Mediante acuerdo de dos de abril siguiente, el magistrado instructor radicó la demanda del presente medio de impugnación y, dada la conclusión del cargo del entonces magistrado J.C.S.A. y la determinación de la Sala Superior de en su lugar nombrar de forma provisional al secretariado con mayor antigüedad de la Sala, se notificó a las partes tal situación.

8. Acuerdo de Sala. En la misma fecha, el Pleno de esta Sala Regional emitió el acuerdo mediante el cual ordenó el reenvío del expediente TEEM-RAP-002/2022, a efecto de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR