Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0048-2022), 2022
Número de expediente | SM-JDC-0048-2022 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-48/2022
IMPUGNANTES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: G.M.B.Y.M.F.H.O.
COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ
Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2022.
Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Querétaro que, a su vez, confirmó la del Instituto Local, en la que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de la Asociación Civil para constituirse como partido político local, en esencia, porque la organización no presentó, en el plazo concedido, todos los requisitos requeridos, con independencia de las circunstancias alegadas para justificar el incumplimiento, porque, a partir de la emisión de los Lineamientos (diciembre de 2021), las organizaciones ciudadanas, entre ellas, la de la impugnante, tuvieron oportunidad suficiente para conocer, previa y oportunamente, los trámites necesarios y reunir los requisitos exigidos en la normativa, a fin de que en enero de 2022 los adjuntaran a su escrito de intención, incluso, otras organizaciones sí cumplieron, sin que sea válido el argumento de que la apertura de la cuenta bancaria exigida realmente dependía de los plazos y procedimientos internos de terceros.
Lo anterior, porque esta Sala considera que debe quedar firme la resolución impugnada, pues la inconforme no combate o confronta los argumentos que sustentan el sentido de la resolución, a partir de los cuales la responsable consideró correcto que se tuviera por no presentada su solicitud de intención para conformar un partido político local, sino insiste, en lo sustancial, que no se tomaron en cuenta las acciones realizadas a fin de aperturar la cuenta bancaria exigida, ni el hecho alegado de que ello dependía de los plazos y procedimientos internos de terceros, ni las circunstancias específicas que, según la impugnante, le impidieron cumplir con los requisitos omitidos.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión
Resuelve
Glosario
Asociación Civil: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Impugnante/ Inconforme: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro. |
Ley de Partidos: |
|
Lineamientos: |
Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para la constitución y registro de los partidos políticos locales en el Estado de Querétaro. |
SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
Tribunal de Querétaro/ Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. |
Competencia y procedencia
1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal de Querétaro que confirmó la resolución del Instituto Local, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de la Asociación Civil para constituirse como partido político local en Querétaro, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión, aprobados en la presente sentencia[2].
Antecedentes[3]
1. Proceso para constituir nuevos partidos políticos locales en Querétaro
a. El 14 de diciembre de 2021, el Instituto Local aprobó los Lineamientos[4] en los que se estableció que las organizaciones que pretendieran constituirse como partido político local deberían presentar ante dicha autoridad administrativa el aviso de intención a más tardar el 31 de enero de 2022[5], con todos los requisitos, entre ellos: 1. La documentación que acredite la apertura de una cuenta bancaria, y 2. La manifestación de no aceptación de recursos de procedencia ilícita y aceptación de fiscalización por parte de la UTF del Instituto Local [artículo 10, incisos h) y j), de los Lineamientos][6].
b. El 31 de enero de 2022, la Asociación Civil presentó solicitud para constituirse como partido político local, a la cual adjuntó diversa documentación.
c. El 11 de febrero, el Instituto Local requirió a la Asociación Civil para que, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, subsanara las omisiones y/o inconsistencias detectadas, entre otras, debía presentar los datos de la apertura de la cuenta bancaria, así como la manifestación de no aceptación de recursos de procedencia ilícita y aceptación de fiscalización a cargo de la UTF[7].
d. El 28 de febrero, la Asociación Civil informó al Instituto Local que, respecto a la apertura de la cuenta bancaria, no fue posible obtenerla porque todas las instituciones bancarias requieren que la organización esté dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que se vieron imposibilitados a pesar de que se hicieron todas las acciones necesarias para cumplir con el requisito; en cuanto a la manifestación de no aceptación de recursos de procedencia ilícita y aceptación de fiscalización a cargo de la UTF, señaló que refrendaba el escrito presentado junto al aviso de intención, quedando pendiente el número de cuenta y la institución bancaria donde fue aperturada de manera mancomunada.
2. Improcedencia de solicitud para constituirse como partido político local
El 3 de marzo, el Instituto Local tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de la Asociación Civil para constituirse como partido político local, derivado de que no cumplió con los requisitos consistentes en la apertura de la cuenta bancaria, así como la presentación del escrito de manifestación de no aceptación de recursos de procedencia ilícita y aceptación de fiscalización a cargo de la UTF, que contara con el número de la cuenta bancaria correspondiente.
3. Juicio ciudadano local
Inconforme, el 10 de marzo, la Asociación Civil presentó juicio ciudadano ante el Tribunal de Querétaro, quien, el 19 de abril, se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.
Estudio de fondoApartado preliminar. Materia de la controversia
1. En la resolución impugnada[8], el Tribunal de Querétaro confirmó el acuerdo del Instituto Local en el que se tuvo por no presentado el...
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