Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0051-2022), 2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0051-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-51/2022

IMPUGNANTE: MOVIMIENTO LABORALISTA NUEVO LEÓN

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2022.

Sentencia de la S.M. que confirma la resolución del Tribunal de Nuevo León que validó lo decidido por el Instituto Local respecto a tener por no presentado el escrito de manifestación de intención de la impugnante para constituirse como partido político local, en esencia, porque la asociación civil no presentó, en el plazo concedido, todos los requisitos requeridos, con independencia de las circunstancias alegadas para justificar el incumplimiento, porque, a partir de la emisión del Reglamento (diciembre de 2021), las organizaciones ciudadanas, entre ellas, la de la impugnante, tuvieron oportunidad suficiente para conocer, previa y oportunamente, los trámites necesarios y reunir los requisitos exigidos en la normativa, a fin de que en enero de 2022 los adjuntaran a su escrito de intención, incluso, otras organizaciones sí cumplieron, sin que sea válido el argumento de que no se le requirió que acreditara que obtuvo la cuenta bancaria o inició su trámite a más tardar el 31 de enero de 2022, y que el Reglamento no fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Lo anterior, porque esta Sala considera que debe quedar firme la resolución impugnada, pues la asociación civil no combate o confronta los argumentos que sustentan el sentido de la resolución, a partir de los cuales la responsable consideró correcto que se tuviera por no presentada su solicitud de intención para conformar un partido político local, sino insiste, en lo sustancial, que no está vigente el Reglamento en el que se prevé el plazo para la apertura de una cuenta bancaria.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Resuelve

Glosario

Impugnante/asociación civil:

Movimiento Laboralista Nuevo León.

Instituto Local

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Reglamento:

Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos Locales.

Tribunal de Nuevo León/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano promovido contra la sentencia del Tribunal de Nuevo León que confirmó la resolución del Instituto Local que tuvo por no presentado el aviso de intención de la impugnante para constituirse como partido político local en Nuevo León, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión, aprobados en la presente sentencia[2].

Antecedentes[3]

1. Proceso para constituir nuevos partidos políticos en NL

a. El 10 de diciembre de 2021, el Instituto Local aprobó el Reglamento, en el cual previó que, el grupo de ciudadanos que pretendan formar un partido político deberán presentar ante el Instituto Local un aviso de intención en el mes de enero de 2022, al cual anexarán, entre otras cosas, copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, debidamente firmado, así como su carátula y, en caso de no contar con esta, tendrán que acreditar que se encuentra en trámite[4].

b. El 31 de enero de 2022[5], la asociación civil presentó, ante el Instituto Local, su aviso de intención para constituirse como un partido político.

c. El 11 de febrero, el Instituto Local le previno para que, en un plazo no mayor a 3 días hábiles presentara, entre otras cosas, copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, debidamente firmado, así como su carátula. Respecto a lo cual, debía acreditar que la obtuvo o inició su trámite a más tardar en la fecha límite para la presentación del aviso de intención, es decir el 31 de enero de 2022.

2. Improcedencia de solicitud para constituirse como partido político local

El 1 de marzo, el Instituto Local tuvo por no presentado el aviso de intención del impugnante para constituirse como partido político local, al considerar que, a pesar de ser prevenido, no acreditó haber iniciado el trámite de una cuenta bancaria, en fecha igual o anterior al 31 de enero de 2022.

3. Juicio ciudadano local

a. El 9 de marzo, la Asociación Civil presentó juicio ciudadano local, en el que alegó, sustancialmente, que: i) en ningún momento se le requirió que acreditara que obtuvo la cuenta bancaria o inició su trámite a más tardar en la fecha límite para la presentación del aviso de intención, es decir, el 31 de enero de 2022 y ii) el Reglamento no está vigente, porque el Instituto Local no indicó la fecha en que este se publicó en el Periódico Oficial del Estado.

b. El 28 de abril, el Tribunal de Nuevo León se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada, el Tribunal Local confirmó la determinación del Instituto Local que tuvo por no presentado el aviso de intención de la asociación civil para constituirse como partido político local, al considerar que: i) el Instituto Local sí le requirió que acreditara que obtuvo la cuenta bancaria o inició su trámite a más tardar el 31 de enero de 2022 y, a pesar de ello, presentó un contrato de 1 de febrero del mismo año, y ii) el Reglamento sí está vigente, porque fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de diciembre de 2021[6].

2. Pretensión y planteamientos[7]. La impugnante pretende que esta S.M. revoque la sentencia del Tribunal Local, porque, desde su perspectiva, sí acreditó haber iniciado el trámite para la apertura de una cuenta bancaria dentro de los 3 días concedidos para el cumplimiento de la prevención, sin que le sea aplicable el plazo previsto en el Reglamento, pues no está vigente, al no publicarse en el Periódico Oficial del Estado y, en todo caso, el trámite en una fecha posterior al 31 de enero de 2022 no debe tener como consecuencia el tener por no presentado su aviso de intención.

3. Cuestiones a resolver. Determinar si a partir de lo que plantea la asociación civil ante esta S.M., ¿Debe quedar firme la determinación del Tribunal Local o la impugnante confronta las razones que expresó la responsable para confirmar la decisión del Instituto Local en cuanto a tener por no presentado su aviso de intención para constituir un partido político local?

Apartado I. Decisión

Esta S.M. considera que debe confirmarse la resolución del...

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