Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0040-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0040-2022
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-40/2022

ACTORES: V.B.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por V.B.G., L.C.C., R.M.B.V. y D.P.M., por propio derecho y ostentándose como comuneros y comunera indígenas de la Tenencia del pueblo Mazahua de C.M., Municipio de Zitácuaro, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano TEEM-JDC-010/2022, en la cual declaró, por una parte, existente la omisión del Ayuntamiento de Zitácuaro, de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de C.M. y, por la otra, determinó que no era posible acoger la pretensión de los actores, toda vez que se llevó a cabo una consulta libre, previa e informada en la mencionada tenencia, en la que sus integrantes desearon autogobernarse y, por ende, administrar de manera directa sus recursos públicos, por lo que el procedimiento para renovar el citado cargo ya no era exigible al órgano edilicio.


R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente y de hechos notorios para esta Sala, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo IEM-CEAPI-013/2021. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria virtual de la Comisión Electoral del Instituto Electoral de Michoacán se emitió el acuerdo IEM-CEAPI-013/2021, mediante el cual se aprobó el Plan del Trabajo y la Convocatoria para la consulta previa, libre e informada a la Tenencia Indígena de C.M., en el Municipio de Zitácuaro de la citada entidad federativa, para determinar si era su voluntad de autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma.

2. Acuerdo IEM-CEAPI-021/2021. El veintiocho de mayo del año pasado, la Comisión Electoral del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo IEM-CEAPI-021/2021, por el que determinó posponer la consulta de la Tenencia Indígena de C.M., hasta en tanto la autoridad electoral estuviera en condiciones de garantizar su realización de manera libre y pacífica, señalándose que debería de incluirse al procedimiento al Jefe de Tenencia, en cuanto autoridad tradicional de la comunidad.

3. Reunión de trabajo. Previos diálogos, el veinte de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo una reunión virtual de trabajo entre las autoridades tradicionales de la Tenencia Indígena de C.M., el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán y la Comisión Electoral del Instituto Electoral local, en la que se acordó la nueva convocatoria para el proceso de consulta solicitada.

4. Reprogramación de consulta. El veintidós de octubre siguiente, la Comisión Electoral, mediante acuerdo IEM-CEAPI-036/2021 reprogramó la consulta previa, libre e informada de la multicitada Tenencia Indígena, para determinar si era voluntad de la comunidad autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma, por lo que fue aprobado el plan de trabajo y la convocatoria respectiva.

5. Consulta. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Michoacán llevó a cabo la consulta previa, libre e informada de la comunidad de C.M., en la que se determinó que era su voluntad que la supracitada Tenencia administrara de manera directa sus recursos públicos.

6. Acuerdo IEM-CG-278/2021. El ocho de diciembre del año pasado, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó en sesión pública virtual el acuerdo IEM-CG-278/2021, por el cual calificó y declaró la validez de la consulta libre, previa e informada en la Tenencia Indígena de C.M., por la que determinaron autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma.

7. Juicio ciudadano local. El diecisiete de febrero del año en curso, V.B.G., L.C.C., R.M.B.V. y D.P.M. presentaron ante el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, demanda de juicio de la ciudadanía local en contra de la omisión de emitir la Convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de C.M., perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán.

8. Acto impugnado. El nueve de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-010/2022, por medio del cual determinó, (i) declarar existente la omisión por parte del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de la Tenencia de C.M., (ii) estimar que no era posible acoger la pretensión de los actores y (iii) conminar al citado ayuntamiento para que, en futuras ocasiones, cumpliera con sus obligaciones.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el quince de marzo de este año, V.B.G., L.C.C., R.M.B.V. y D.P.M., en su calidad de comuneros y comunera indígenas de la Tenencia del pueblo Mazahua de C.M., Municipio de Zitácuaro, Michoacán, promovieron demanda de juicio de la ciudadanía federal ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El diecinueve de marzo de dos mil veintidós, se recibieron las constancias del medio de impugnación en Sala Regional Toluca y, en la propia fecha, la entonces Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-40/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación, admisión, vista y requerimientos. El veinticuatro de marzo posterior, la Magistrada Instructora acordó (i) radicar en su Ponencia el referido juicio de la ciudadanía, (ii) admitir la demanda, (iii) dar vista a las autoridades tradicionales pertenecientes a la Tenencia de C.M., (iv) requirió al Instituto Electoral de Michoacán para que presentaran las constancias correspondientes de la vista otorgada, (v) requirió diversa información a las autoridades pertenecientes a la Tenencia de C.M., al Ayuntamiento de Zitácuaro, al Instituto Electoral local, al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y, (vi) ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificar el término del plazo de la vista otorgada a las autoridades mencionadas y respecto del desahogo de los requerimientos.

4. Desahogo de requerimientos. El veinticinco y veintiocho de marzo del año en curso, la encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la autoridad administrativa electoral local remitió (i) copia certificada de los acuses de las cédulas de notificación practicadas a las autoridades tradicionales pertenecientes a la Tenencia de C...M., (ii) copia certificada del acuerdo IEM-CG-278/2021, y, (iii) copia certificada del expediente IEM-CEAPI-CI-02A/2021, documentación que se acordó el mismo día.

5. Remisión de cédulas de notificación electrónicas. El veintinueve siguiente, la encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local remitió de manera electrónica copia de los acuses de las cédulas de notificación practicadas al Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán y a la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Documentación que fue acordada por la Magistrada Instructora en su oportunidad.

6. Desahogo de requerimiento del Tribunal electoral local. El veintinueve y treinta y uno de marzo, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán informó acerca de la sentencia que se encontraba relacionada con la elección de la Jefatura de Tenencia de la comunidad de C.M. y remitió las copias certificadas de resoluciones donde se planteó la temática vinculada a la consulta previa, libre e informada para ejercer el autogobierno mediante la administración de los recursos en la citada tenencia, constancias que fueron acordadas en su momento.

7. Remisión de cédulas de notificación físicas. El...

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