Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0201-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0201-2022
Fecha10 Abril 2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recursos de REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-rEp-201/2022 Y ACUMULADOS[1]

recurrenteS: SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y OTROS[2]

responsable: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIado: R.M.A.Y.D.D.V.L.

colaboración: brenda durán soria y CINTIA LOANI MONROY VALDEZ

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] emite sentencia en el sentido de desechar las demandas que originaron los recursos de revisión SUP-REP-204/2022 y SUP-REP-211/2022, respectivamente, y confirmar el acuerdo ACQyD-INE-66/2022 aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias[4] del Instituto Nacional Electoral[5], por el que declaró procedente el dictado de medidas cautelares en contra de diversos servidores públicos.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[6], el Consejo General del INE aprobó y emitió la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, cuya jornada consultiva se realizará el próximo domingo diez de abril del presente año.

2. Decreto interpretativo de propaganda gubernamental. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[7] el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[8], mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo único transitorio.[9]

3. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El tres de abril, el Partido Acción Nacional[10] denunció a A.A.L.H., Secretario de Gobernación; a N.R.N.G., Secretaria de Energía; a L.R.B., titular de la Guardia Nacional; y a C.G.J., Gobernador del Estado de Veracruz, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción indebida del proceso de revocación de mandato en favor del Presidente de la República y solicitó el dictado de medidas cautelares. Derivado de esto, en la misma fecha se integró el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/185/2022 y al día siguiente el referido partido amplió la denuncia en contra de L.R.B., titular de la Guardia Nacional.

El cuatro de abril, el Partido de la Revolución Democrática[11] denunció a A.M.L.O., presidente de la República; A.A.L.H., Secretario de Gobernación; A.D.M., gobernador de Sonora; R.I.R.V., secretaria de seguridad y protección ciudadana; L.R.B., comandante de la Guardia Nacional; C.M.M., gobernador de Tabasco; M.D.C., presidente nacional del partido político MORENA; al partido político MORENA; J.D.M.R., presidente estatal del partido político MORENA en el estado de Sonora y a R.F., presidente estatal del Partido del Trabajo en el estado de Sonora, por el uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental, propaganda personalizada en favor del Ejecutivo federal e indebida promoción de la revocación de mandato, razón por la cual solicitó el dictado de medidas cautelares. Esto motivó la integración del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/190/2022.

El mismo cuatro de abril, el PRD denunció a C.G.J., Gobernador del Estado de Veracruz, por el uso indebido de recursos públicos, propaganda gubernamental y promoción de la revocación de mandato y solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, a efecto de que se ordene evitar la realización de propaganda gubernamental sobre temas que no están permitidos en el proceso de revocación de mandato y evite usar recursos públicos para afectar dicho ejercicio democrático. Esto originó la integración del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/191/2022.

4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. Previa acumulación de las quejas referidas, el cinco de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[12] acordó la admisión de cada una de las quejas y reservó el emplazamiento, hasta en tanto se concluya con las diligencias preliminares de investigación.

5. Acuerdo ACQyD-INE-66/2022 (acto impugnado). El seis de abril posterior, la Comisión de Quejas declaró procedente la adopción, de parte, de las medidas cautelares solicitadas.

6. Demanda. Inconformes con lo anterior, se presentaron las demandas de recurso de revisión por quienes se precisa a continuación:

Actor

Autoridad ante la que presenta

Fecha de presentación

Secretaría de Economía

Sala Superior

8-04-2022

Presidente del CEN de MORENA

Sala Superior

8-04-2022

Secretaría de Gobernación

INE

8-04-2022

Representación de MORENA ante el INE

INE

8-04-2022

Secretaría de Energía

INE

8-04-2022

Titular de la Guardia Nacional

Sala Superior

9-04-2022

Secretaría de Economía

INE

9-04-2022

7. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes que se enlistan a continuación y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M.[13].

No.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

1

SUP-REP-201/2022

SECRETARIA DE ECONOMÍA

2

SUP-REP-202/2022

PRESIDENTE DEL CEN DE MORENA

3

SUP-REP-203/2022

SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

4

SUP-REP-204/2022

GUARDIA NACIONAL

5

SUP-REP-205/2022

REPRESENTANTE DE MORENA ANTE EL INE

6

SUP-REP-208/2022

SECRETARÍA DE ENERGÍA

7

SUP-REP-211/2022

SECRETARIA DE ECONOMÍA

8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó en la ponencia, admitió a trámite las demandas y se cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente[14] para conocer y resolver los medios de impugnación, al controvertirse un acuerdo de la Comisión de Quejas en el que declaró procedente la emisión de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa. Esto, porque hay identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en la resolución reclamada.

Por ese motivo, así como por economía procesal, procede que los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-202/2022 y SUP-REP-203/2022,...

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