Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0036-2022), 2022
Número de expediente | SRE-JE-0036-2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT |
JUICIO ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SRE-JE-36/2022.
PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.
INVOLUCRADO: G.J.H..
MAGISTRADA: G.V.C..
SECRETARIA: G.R.G..
COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..
Ciudad de México a catorce de junio de dos mil veintidós[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Trámite de la queja.
- 1. Presentación. El 11 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[3] presentó queja contra G.J.H., presidente municipal de Tecuala, Nayarit, por la indebida promoción de la revocación de mandato, porque el 2 de abril organizó una marcha a favor de la consulta cívica que tuvo lugar el 10 de abril, con lo cual, entre otros aspectos, vulneró la normativa electoral aplicable.
- El denunciante presentó como prueba los videos que difundieron los periódicos de circulación local “Del norte de Nayarit” y “El Callejero” en la red social Facebook a través de los vínculos https://fb.watch/ceXi9Ie4yI/ y https://fb.watch/ceX_t-FArF/, en los cuales se aprecia que el presidente municipal de T. expresó su apoyo al titular del Ejecutivo Federal.
- 2. Registro e investigación. El 12 de abril se tuvo por recibida la denuncia, se registró[4] y se ordenaron diversas diligencias de investigación.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja, y el 9 siguiente ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 de mayo.
- 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.
II. Trámite en Sala Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el trece de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-36/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
- Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional[5].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
TERCERA. Instrucción del procedimiento.
- Materia de la denuncia.
- Recordemos que se denunció que G.J.H. organizó una marcha a favor de la revocación de mandato el pasado 2 de abril, lo que a decir de la parte quejosa constituyó la indebida promoción del ejercicio de revocación de mandato, así como el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
- Asimismo, refirió que los periódicos “Del norte de Nayarit” y “el Callejero” difundieron dos videos en Facebook https://fb.watch/ceXi9Ie4yI/ y https://fb.watch/ceX_t-FArF/ en los que se aprecia al presidente municipal en la marcha realizada el 2 de abril.
- Emplazamiento.
- La revisión del expediente nos permite advertir que la autoridad instructora emplazó a las partes en los siguientes términos:
“[…]
Emplácese al partido Político Revolucionario Institucional, a través del C.E.D.L. en su calidad de denunciante; así como a G.J. huerta en su carácter de presidente municipal de Tecuala, Nayarit, a través de su representación acreditada en el presente asunto…como partes denunciadas para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos…por la presunta comisión de conductas e infracciones que a continuación se señalan:
a) A G.J.H. en su carácter de presidente municipal de Tecuala, Nayarit, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 251, párrafo 4, 449, párrafo 1,incisos c) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta violación a la normatividad electoral de promoción del ejercicio de Revocación de mandato, así como por uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad, derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo...
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