Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0036-2022), 2022

Número de expedienteSRE-JE-0036-2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SRE-JE-36/2022.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

INVOLUCRADO: G.J.H..

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México a catorce de junio de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Trámite de la queja.

  1. 1. Presentación. El 11 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[3] presentó queja contra G.J.H., presidente municipal de Tecuala, Nayarit, por la indebida promoción de la revocación de mandato, porque el 2 de abril organizó una marcha a favor de la consulta cívica que tuvo lugar el 10 de abril, con lo cual, entre otros aspectos, vulneró la normativa electoral aplicable.
  2. El denunciante presentó como prueba los videos que difundieron los periódicos de circulación local “Del norte de Nayarit” y “El Callejero” en la red social Facebook a través de los vínculos https://fb.watch/ceXi9Ie4yI/ y https://fb.watch/ceX_t-FArF/, en los cuales se aprecia que el presidente municipal de T. expresó su apoyo al titular del Ejecutivo Federal.
  3. 2. Registro e investigación. El 12 de abril se tuvo por recibida la denuncia, se registró[4] y se ordenaron diversas diligencias de investigación.
  4. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja, y el 9 siguiente ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 de mayo.
  5. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

II. Trámite en Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el trece de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-36/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional[5].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Se justifica el acuerdo de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[6].

TERCERA. Instrucción del procedimiento.

  • Materia de la denuncia.
  1. Recordemos que se denunció que G.J.H. organizó una marcha a favor de la revocación de mandato el pasado 2 de abril, lo que a decir de la parte quejosa constituyó la indebida promoción del ejercicio de revocación de mandato, así como el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
  2. Asimismo, refirió que los periódicos “Del norte de Nayarit” y “el Callejero” difundieron dos videos en Facebook https://fb.watch/ceXi9Ie4yI/ y https://fb.watch/ceX_t-FArF/ en los que se aprecia al presidente municipal en la marcha realizada el 2 de abril.
  • Emplazamiento.
  1. La revisión del expediente nos permite advertir que la autoridad instructora emplazó a las partes en los siguientes términos:

“[…]

Emplácese al partido Político Revolucionario Institucional, a través del C.E.D.L. en su calidad de denunciante; así como a G.J. huerta en su carácter de presidente municipal de Tecuala, Nayarit, a través de su representación acreditada en el presente asunto…como partes denunciadas para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos…por la presunta comisión de conductas e infracciones que a continuación se señalan:

a) A G.J.H. en su carácter de presidente municipal de Tecuala, Nayarit, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 251, párrafo 4, 449, párrafo 1,incisos c) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta violación a la normatividad electoral de promoción del ejercicio de Revocación de mandato, así como por uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad, derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo...

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