Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0056-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-JE-0056-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-56/2022

PROMOVENTE: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO[1]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: S.M.B.C., F.N. LUNA Y V.M.R. LEAL

COLABORARON: A.F.C., ROBERTO CARLOS MONTERO PÉREZ Y FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por el Tribunal local, mediante la cual determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y culpa in vigilando (falta al deber de cuidado) atribuidas a F.X.B.E., entonces precandidato a la gubernatura de H. y a Movimiento Ciudadano, respectivamente.

I. ASPECTOS GENERALES

En el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura de H., el Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones relativas a la comisión de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando atribuidas a F.X.B.E. y a Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión de un video y la transmisión en vivo de tres eventos en la red social Facebook.

Ante esta instancia, MORENA pretende que se revoque esa sentencia al considerar que el Tribunal local no fue exhaustivo en el análisis de los hechos denunciados y los elementos probatorios.

II. ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral local. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[2] aprobó el calendario del proceso electoral local 2021-2022, para la renovación de la gubernatura.[3]
  2. En lo que interesa, las precampañas transcurrieron del dos de enero al diez de febrero; mientras que la etapa de campaña tiene verificativo del tres de abril al uno de junio, todo de dos mil veintidos.
  3. Denuncia. El siete de febrero de dos mil veintidós, MORENA denunció a F.X.B.E., por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones en la red social Facebook, así como a Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.
  4. En atención a ello, la Secretaría Ejecutiva del Instituto estatal sustanció el procedimiento especial sancionador respectivo y remitió las constancias al Tribunal local para su resolución.
  5. Sentencia impugnada. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-032/2022, en el sentido de determinar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

III. TRÁMITE

  1. Juicio electoral. El cinco de abril de dos mil veintidós, M., por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto estatal, promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia local.
  2. Turno. El nueve de abril de dos mil veintidós, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-56/2022 y ordenó su turno a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de medios.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción, por lo que se procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

IV. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, porque la controversia se vincula con la sentencia local que determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando, en el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura de H.. De ahí que, en atención al tipo de elección con el que se relaciona el asunto, corresponde a este órgano jurisdiccional resolver el juicio electoral.[4]

V. POSIBILIDAD PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. El juicio cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 4, párrafo 2; 7; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, y 13 de la Ley de medios, tal y como se evidencia a continuación:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien acude en representación del promovente; se identifica el acto reclamado y la autoridad que lo emitió; se mencionan los hechos y se exponen los agravios respectivos.
  3. Oportunidad. De las constancias del expediente, se desprende que el Tribunal local emitió la sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y le fue notificada al partido actor el siguiente uno de abril, tal como lo reconoce en su demanda y se advierte de la cédula de notificación respectiva.[6] Mientras que la demanda se presentó el cinco de abril siguiente ante la autoridad responsable, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días,[7] por lo que su presentación es oportuna.
  4. Legitimación y personería. El promovente cuenta con legitimación, porque se trata de un partido político, en tanto que I.F.H. tiene acreditada su calidad de representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto estatal, como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
  5. Interés. El promovente cuenta con interés, porque controvierte la sentencia que estableció la inexistencia de las infracciones en el procedimiento especial sancionador que inició contra de F.X.B.E., en su carácter de precandidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de H., y en contra de ese instituto político por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando.
  6. D.. Se cumple con este requisito, porque se impugna la sentencia del Tribunal local que, en términos de la normativa procesal aplicable, no admite medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir, vía juicio electoral, ante esta Sala Superior.

VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a. Hechos denunciados

  1. La controversia tiene su origen en la denuncia presentada por MORENA por la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de F.X.B.E., entonces precandidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de H., así como culpa in vigilando del citado partido político, con motivo de diversas publicaciones que difundió en su perfil de la red social Facebook.
  2. En particular un video publicado el 21 de enero y tres eventos transmitidos en vivo el mismo 21 y 28 de enero, así como 4 de febrero, respecto de los cuales realizó las transcripciones siguientes en la denuncia primigenia:

1. Video de 21/enero/2022

Queridas paisanas y paisanos de Hidalgo ¿Cómo están? S.F.X.B., cargando gasolina en esta linda gira muy diferente porque estamos platicando en sus casas con ustedes en puerta por los que nos han invitado escuchándolos, a mí me gusta escucharlos, van a ver, les vamos a dar gratas sorpresas en muy poquito tiempo.

Les quiero decir a todos los que me han estado pidiendo repetir lo de la bohemia, que se quedaron picados, miren está padrísimo ¿Qué les parece hoy viernes ocho y media de la noche nos enlazamos en Facebook? La repetimos y ahí platicamos, incluso aquellos que tienen muchas dudas por ahí también podemos ir respondiendo y que se vayan preparando también los de los bots ya ves que se sueltan por ahí, hay un ataque, pero todo el tiempo, pero bueno son bienvenidos, nosotros a diferencia de otros que no mentimos, no hay nada que ocultar eh! Nos vemos ocho y media de la noche nos la vamos a pasar bien, gracias paisanos.

2. Transmisión en vivo Tarde bohemia de 21/enero/2022

“Vamos a cantar algunas canciones, que posiblemente los chavos las han oído en nuevas versiones, canciones que han escrito grandes autores, grandes compositores, artistas a los que yo admiro, admiré y admiro muchísimo, como J.M.S., por ejemplo, yo fui serratero, así decíamos de chavos, no, que seguíamos mucho a S., pero vamos a arrancar con una canción que seguro, seguro la han oído."

Interpreta canción "C." autoría de J.M.S.

"Estoy sufriendo acá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR