Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-CLT-0002-2021), 2021

Número de expedienteSUP-CLT-0002-2021
Fecha17 Enero 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-CLT-2/2021

Fecha de clasificación: abril 22, 2022 en la Cuarta sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 3 y 5.

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Luis Rodrigo Sánchez Gracia

Secretario General de Acuerdos


CONFLICTO O DIFERENCIA LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-CLT-2/2021

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, promovido por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.- Inicio de relación laboral. El actor afirma que prestó sus servicios de manera personal y subordinada al TEPJF, a partir del catorce de enero del dos mil nueve, como Oficial de Servicios.

2. Supuesto despido injustificado. A decir del enjuiciante, el veinte de mayo de dos mil veintiuno, fue separado de manera injustificada de su puesto de trabajo.

3. Demanda. El treinta de julio de dos mil veintiuno, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito de demanda a fin de solicitar el pago de diversas prestaciones con motivo del supuesto despido injustificado del que fue objeto.

4. Turno a la Comisión Sustanciadora. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-CLT-2/2021, y turnarlo a la Comisión Sustanciadora.

5. Radicación. El seis de agosto de dos mil veintiuno se emitió auto de radicación.

6. Desistimiento, requerimiento y ratificación. El doce de agosto de esa anualidad, el actor presentó escrito de desistimiento ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior; siendo requerido para que lo ratificara.

En su oportunidad se presentó personalmente ante la Comisión Sustanciadora a ratificar el escrito de desistimiento.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso d), y 169, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de una controversia planteada por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., contra el TEPJF, por presunto despido injustificado.

La Comisión Sustanciadora del TEPJF, instruyó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 131 y 134, del Reglamento Interno de este Tribunal; 223 de la citada ley orgánica, así como 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO. Desistimiento. Procede tener por desistido, a ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., de la acción contra la parte demandada, por lo siguiente.

Entre los principios rectores del proceso jurisdiccional para dirimir los conflictos o diferencias laborales de...

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