Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0071-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0071-2022
Fecha12 Abril 2022
Tribunal de OrigenCOMITÉ RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-71/2022

ACTORES: TULIO D.I.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos respecto del cumplimiento formal de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal el doce de abril de dos mil veintidós en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia del presente acuerdo plenario, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia dictada en el juicio ciudadano. El doce de abril de dos mil veintidós Sala Regional Toluca emitió sentencia, en la cual se dictaron los efectos y resolutivos siguientes:

[…]

UNDÉCIMO. Efectos. En términos de lo resuelto en el considerando respectivo, se precisan los efectos de esta sentencia:

1. Se declara la nulidad de la votación recibida en la mesa receptora de los votos instalada en la calle 5 (cinco) de Mayo, número 23 (veintitrés), en el Barrio de S.M.N., Chimalhuacán, Estado de México, en el contexto de la elección de Delegado, Subdelegado Municipal y Consejo de Participación Ciudadana, de referido Barrio.

2. Se declara la nulidad de la elección de Delegado, Subdelegado Municipal y Consejo de Participación Ciudadana, del Barrio de S.M.N., Estado de México, para el periodo 2022-2024 y se revocan los nombramientos que, en su caso, se hayan emitido a favor de los integrantes de las Planilla Azul ganadora en esa elección.

Lo anterior en la inteligencia que esta determinación no prejuzga respecto de las demás elecciones que en la sesión de treinta y uno de marzo pasado declaró validas el Comité Responsable de Seguimiento y Vigilancia de la Elección Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

3. Se ordena al Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección extraordinaria de Delegado, Subdelegado Municipal y Consejo de Participación Ciudadana, en el Barrio de S.M.N., así como las necesarias para el cumplimiento de esta ejecutoria.

4. El Ayuntamiento deberá establecer un calendario en el que exista tiempo suficiente para el desarrollo de cada etapa y cumplimiento de las bases de la respectiva Convocatoria, por lo que deberá de fijar con toda claridad, certeza y anticipación, las fechas, por lo menos, de: 4.1 la jornada electoral, 4.2 declaración de validez de la elección, 4.3 toma de protesta y 4.4 momento en que las personas electas comenzaran a ejercer el cargo, lo cual deberá ser previsto también en la convocatoria respectiva.

5. En el diseño de esos plazos el órgano municipal deberá de considerar que debe existir el tiempo suficiente para desahogar la cadena impugnativa respectiva, lo que incluye el análisis y resolución de los medios de impugnación que, se en su caso, se promuevan ante la propia autoridad municipal, el Tribunal Electoral del Estado de México, esta Sala Regional y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6. Asimismo, en la convocatoria respectiva se deberá establecer que los Delegados, S. o integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana están impedidos para participar como miembros de las mesas receptoras de la votación o como representantes de la Planillas o candidatos, además en tal documento de igual forma se deberá prever que para efecto de la promoción o interposición de juicios y recursos que surjan durante el desarrollo de esos ejercicios democráticos, todos los días y horas se consideran como hábiles tanto para las autoridades que intervienen en su celebración, como para los propios gobernados.

7. Se vincula al Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, determine lo que en Derecho corresponda, para el cumplimiento de las funciones de las autoridades y órganos auxiliares en el Barrio de S.M.N., Chimalhuacán, Estado de México, cuya elección ha sido declarada nula.

8. Una vez que el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México y/o del Comité Responsable de Seguimiento y Vigilancia de la Elección Autoridades Auxiliares de ese órgano de gobierno emitan la convocatoria para la elección extraordinaria de Delegado, Subdelegado Municipal y Consejo de Participación Ciudadana, en el Barrio de S.M.N., tales autoridades municipales contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) siguientes para notificar el dictado esa determinación a esta Sala Regional Toluca, remitiendo las constancias que así lo acrediten, para efecto que este órgano jurisdiccional verifique el cumplimiento formal de la presente sentencia a partir de la emisión de tal convocatoria.

Por otra parte, se ordena a la Secretaría General de Acuerdo de Sala Regional Toluca que cualquier documento relacionado con el trámite y sustanciación del presente medio de impugnación que se reciba con posterioridad a la resolución del asunto, se agregue a los autos de forma directa y sin mayor trámite.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, Sala Regional Toluca

R E S U E L V E:

PRIMERO: Se declara la nulidad de la votación recibida en la única casilla y la nulidad de la elección del Delegado y Subdelegado Municipal, así como del Consejo de Participación Ciudadana en el Barrio de S.M.N., Chimalhuacán, Estado de México, para el periodo 2022-2024 y se revocan los nombramientos que, en su caso, se hayan emitido a favor de los integrantes de la Planilla Azul ganadora en esas elecciones.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección extraordinaria de Delegado, Subdelegado y Consejo de Participación Ciudadana, en el Barrio de S.M.N., Chimalhuacán, Estado de México, así como las necesarias para el cumplimiento de esta resolución.

TERCERO. Se fijan como garantías de no repetición las precisadas en el apartado correspondiente de esta sentencia.

CUARTO. Se conmina al S. del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, para que en las subsecuentes ocasiones actúe con diligencia, atendiendo los plazos y la materia de los requerimientos que le son formulados por los integrantes de Sala Regional Toluca o por el propio P. de esta autoridad federal.

[…]

2. Notificación. El trece de abril posterior, se notificó la precitada resolución a la parte actora, así como a la autoridad responsable y por estrados a las demás personas interesadas.

3. Constancias vinculadas con el cumplimiento. El veinte de abril, se recibió en la cuenta electrónica de cumplimientos de Sala Regional Toluca, la impresión del correo electrónico y anexo, mediante el cual el S. del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México informó que el diecinueve del presente mes y año se publicó la Convocatoria para la Elección Extraordinaria, entre otros, de Delegado (a), Subdelegado (a) e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana de la Delegación S.M.N., perteneciente a la citada entidad federativa; documento que adjuntó en formato “pdf”.

II. Returno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, A.D.A.J. ordenó returnar el asunto a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D. por haber sido instructora y ponente en el presente juicio.

III. Acuerdo de recepción de constancias. El inmediato veintiuno, la Magistrada dictó auto en el que tuvo por recibidas las constancias precisadas en el numeral 3 (tres) que antecede.

IV. Constancias de cumplimiento. El veintiuno de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta autoridad federal, el oficio por el cual el S. del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, informó que el diecinueve del presente mes y año se publicó la Convocatoria para la Elección Extraordinaria de Delegado (a), Subdelegado (a) e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, entre otros, de la Delegación S.M.N., perteneciente a la citada entidad federativa; documento que adjuntó en copia certificada. En esa propia fecha se acordó la recepción de tales constancias.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La Sala Regional correspondiente a...

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