Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0074-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0074-2022
Fecha04 Mayo 2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-74/2022

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE hIDALGO[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETAriO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Colaboró: miguel ángel ortiz cué

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil veintidós[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución emitida en el expediente TEEH-PES-30/2022 por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la cual, por una parte determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, y por otra, dejó sin efectos el acuerdo de medidas cautelares de fecha dieciséis de febrero emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[4] dentro del expediente IEEH/SE/MC/PES/027/2022.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral 2021-2022, para la renovación de la Gubernatura en el estado de H..

2. Denuncia. El once de febrero, el denunciante presentó ante el Instituto local, escrito de denuncia en contra de Alma Carolina Viggiano Austria, en su calidad de precandidata del Partido Acción Nacional,[5] M.A.M.B., su calidad de Diputado federal, R.R.R., en su calidad de Diputado local, J.V.P., en su calidad de Presidente del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional,[6] A.M.C., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, E.M.M., en su calidad de Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano del Estado de H., por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones en las redes sociales “Facebook” y “Twitter”, así como, a los partidos políticos PAN y PRI por culpa in vigilando, misma que fue radicada por el referido Instituto con el número de expediente IEEH/SE/PES/027/2022.

3. Acuerdo de medidas cautelares. El dieciséis de marzo, el Secretario Ejecutivo del Instituto local, emitió acuerdo respecto de la solicitud de adopción de medidas cautelares y, en el cual declaró procedente la adopción de las medidas únicamente por cuanto hace al video publicado por la denunciada Alma Carolina Viggiano Austria, el trece de enero en la red social “Facebook” y cuya liga electrónica es: https://www.facebook.com/CarolinaViggiano/photos/a.649149185129518/4978298278881232/.

4. Admisión y emplazamiento. El veintiocho de febrero, el Instituto local admitió a trámite el procedimiento especial sancionador, ordenando emplazar a los sujetos denunciados y señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

5. Remisión del expediente al Tribunal local. El nueve de marzo posterior el Instituto local, remitió al Tribunal local el procedimiento especial sancionador, al cual le asignó número de expediente TEEH-PES-030/2022.

6. Sentencia impugnada. El trece de abril, el Tribunal local emitió sentencia, por la cual determinó, por una parte, la inexistencia de las infracciones denunciadas, y por otra, dejó sin efectos el acuerdo de medidas cautelares de fecha dieciséis de febrero emitido por el Instituto local dentro del expediente IEEH/SE/MC/PES/027/2022.

7. Demanda ante Sala Superior. El diecisiete de abril, M. a través de su representante legal ante el Instituto local, presentó juicio electoral a fin de controvertir la resolución local.

8. Integración y turno. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

9. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el juicio electoral y cerró instrucción, en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, al tratarse de un juicio electoral presentado contra una sentencia de un órgano jurisdiccional local, en un procedimiento sancionador vinculado con la elección a la gubernatura en una entidad federativa[7].

SEGUNDA. Resolución en videoconferencia

La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

TERCERA. Requisitos de procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[8], conforme con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; se precisa el nombre del representante del partido político, domicilio; la resolución impugnada; se expresan hechos y agravios, y consta la firma autógrafa de quien promueve en representación.

2. Oportunidad. El juicio se presenta en el plazo de cuatro días, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida el trece de abril y la demanda se presentó el posterior diecisiete del mismo mes, por lo cual resulta oportuna.

Resultando, en el presente caso, todos los días y horas como hábiles, en virtud de que la presente controversia guarda relación con el proceso electoral local en curso, para la elección de la gubernatura de la entidad[9]

3. Legitimación e interés jurídico. M. acude por conducto de I.F.H., representante propietario ante el Consejo General del Instituto local. Calidad reconocida por el Tribunal local al rendir el informe circunstanciado[10].

Asimismo, el referido instituto político cuenta con interés jurídico porque fue quien presentó la queja que dio origen al procedimiento especial sancionador dentro del que el Tribunal local dictó la resolución que se impugna, la cual el partido considera contraria a Derecho.

4. D.. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.

CUARTA. Cuestión previa.

A efecto de contar con los elementos necesarios para resolver, se precisa el contexto del caso, la síntesis de la resolución controvertida y de los conceptos de agravios formulados por la parte actora.

1. Queja.

La parte actora presentó queja electoral ante el Instituto local en contra de Alma Carolina Viggiano Austria, en su calidad de precandidata del PAN, M.A.M.B., su calidad de Diputado federal, R.R.R., en su calidad de Diputado local, J.V.P., en su calidad de Presidente del Comité Estatal del PRI, A.M.C., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, E.M.M., en su calidad de Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano del Estado de H., por diversas publicaciones en redes sociales, que en concepto del denunciante constituían actos anticipados de precampaña y campaña, asimismo, denunció al referido partido político y al PAN por no observar el principio de culpa in vigilando.

Lo anterior, porque, en su concepto, la parte denunciada ha vulnerado las condiciones de equidad en la contienda, al no ajustar sus conductas al periodo de precampaña y pretende buscar el voto de la ciudadanía de forma anticipada, en consecuencia, han violentado la normativa electoral.

Así, refiere que en el caso existen elementos explícitos para advertir un beneficio electoral por parte de la precandidata, toda vez que tales elementos radican en la promoción del nombre y propuestas de gobierno de una precandidata registrada durante el periodo de precampaña, la cual ha realizado manifestaciones con la finalidad de promover su candidatura.

Lo anterior queda demostrado en las publicaciones denunciadas, en razón de que se cita en aquellas a la precandidata del PAN como “candidata de la alianza Va por H. y que ganará la elección”.

En ese sentido, M. denunció que se acreditaba un posicionamiento electoral de Alma Carolina Viggiano Austria, al traducirse, las publicaciones denunciadas en un equivalente funcional de un llamamiento expreso al voto a su favor para la gubernatura del estado de H., antes del inicio del periodo de campaña electoral.

Por lo que hace al PRI y al PAN consideró que eran responsables por culpa in vigilando respecto del actuar de su precandidata.

Por otro lado, M. solicitó la adopción de medidas cautelares, al considerar vulnerados de manera constante las reglas de precampaña, al realizar actos anticipados de campaña, vulnerando los principios de legalidad y equidad en la contienda, por lo cual pidió:

- Se...

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