Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0016-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0016-2022
Fecha07 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-16/2022

Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, aprobada en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo CT-CI-OT-17/2022.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial al haber resultado el laudo desfavorable a sus intereses personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1

Cargo de la parte actora

3, 4, 8 y 9

Números consecutivos de expedientes

1, 3, 4, 5, 13, 14, 17, 24, 25, 27, 30 y 38

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-16/2022

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.F.Á.

SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORARON: J.S.J.G. Y LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP[1], por su propio derecho a fin de impugnar los siguientes actos atribuidos al Instituto Nacional Electoral[2]:

a) La resolución recaída al recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022 por medio de la cual, la Junta General Ejecutiva del INE confirmó la sanción impuesta al actor consistente en la suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo;

b) El pago de diversas prestaciones de carácter económico; y,

c) Así como una disculpa que le deberá brindar el INE por el trato inhumano que recibió durante la sustanciación del procedimiento laboral sancionador instruido en su contra.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Contexto de la impugnación

TERCERO. Demanda

CUARTO. Contestación de la demanda

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina decretar el sobreseimiento en el juicio, únicamente respecto del reclamo del pago de veinticinco de días naturales de sueldo, toda vez que la demanda se presentó de manera extemporánea. En consecuencia, se absuelve al INE del pago de la prestación económica reclamada.

Asimismo, se determina confirmar la resolución impugnada toda vez que los agravios resultan inoperantes, al dejar de controvertir de manera frontal los razonamientos que sustentan la resolución impugnada.

En cuanto a la disculpa que el actor solicita por el trato que califica de inhumano durante la sustanciación del procedimiento laboral sancionador instruido en su contra se estima improcedente, debido a que se trata de manifestaciones genéricas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia. El tres de marzo de dos mil veintiuno, quienes ostentaban el cargo de Vocal Secretaria y Enlace Administrativo[3], ambas de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Nuevo León, presentaron un escrito de queja en contra del actor, cuando se desempeñaba como ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP en esa Junta Distrital, por conductas probablemente constitutivas de acoso y hostigamiento laboral[4]. El diez de junio de ese año, las denunciantes ampliaron su escrito de demanda.

  1. Cabe precisar que el actor tuvo su último cargo dentro de la estructura del INE como ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP de la Junta Distrital Ejecutiva 05 en Yucatán, con cabecera en Ticul.
  2. Radicación. El seis de mayo de ese año, el titular de la Dirección Jurídica del INE, en su calidad de autoridad instructora, radicó de la queja con la clave INE/DJ/HAS/PLS/ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021, y el catorce siguiente dictó el cierre anticipado del procedimiento de conciliación, debido a las denunciantes manifestaron no tener voluntad de conciliar con el denunciado.
  3. Diligencias de investigación. La autoridad instructora realizó diligencias de investigación de los hechos denunciados, para lo cual, requirió al Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, a fin de que rindiera un informe respecto de los conflictos que tuviera conocimiento entre las denunciantes y el actor, del que no se obtuvo respuesta.[5]
  4. Asimismo, desahogó la comparecencia de diversas servidoras públicas que laboraban en la mencionada Junta Distrital.[6]
  5. Suspensión de plazos. El dieciocho de agosto de esa anualidad, la autoridad instructora decretó la suspensión de plazos en los procedimientos laborales durante el periodo comprendido del seis al veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
  6. Inicio del procedimiento laboral sancionador. El veintisiete de octubre de ese año, la autoridad instructora dictó el auto de inicio del procedimiento laboral sancionador, en el cual precisó lo siguiente:

a) Determinó improcedente el procedimiento por lo que hace a la violencia en razón de género al considerar que las conductas denunciadas no se encontraban dirigidas a las mujeres por el hecho de serlo, sino que se trataba de conductas generalizadas (para hombres y mujeres) en el espacio de trabajo.

b) Determinó el inicio del procedimiento laboral sancionador por las probables conductas infractoras consistentes en no desempeñar sus labores con la diligencia, cuidado y esmero apropiados (artículos 71 fracción XI y 72 fracción XXIV del Estatuto del Instituto Nacional Electoral).

  1. Resolución. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno el Secretario Ejecutivo del INE, en su carácter de autoridad resolutora, determinó suspender al hoy actor con dos días naturales sin goce de sueldo.
  2. Recurso de inconformidad. El trece de enero del dos mil veintidós[7], el actor presentó recurso de inconformidad en contra de lo resuelto en el procedimiento laboral sancionador.
  3. Pago por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR