Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0010-2022-Inc1), 2022

Fecha16 Mayo 2022
Número de expedienteSX-JLI-0010-2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - 1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-10/2022

INCIDENTISTA: P.C.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

México, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia presentado por G.L.S. representante y apoderado legal de P.C.R., quien fungió como actor en el juicio al rubro indicado.

La parte incidentista aduce que el Instituto Nacional Electoral[1] no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la sentencia del presente juicio y solicita la cuantificación de los recursos que le deberán ser entregados en acatamiento a la misma.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental

TERCERO. Efectos de la resolución incidental

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el incidentista, en lo relativo al cálculo y, en su caso, el pago de las vacaciones y prima vacacional a las que fue condenado el INE. En cambio, es infundado respecto del resto de las prestaciones objeto de condena analizadas en este incidente, así como el tener en vías de cumplimiento lo relativo a las aportaciones de seguridad social.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Resolución del juicio SX-JLI-10/2022. El veintiocho de marzo de dos mil veintidós,[2] esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral con el número de expediente al inicio mencionado, en la que determinó lo siguiente:

(…)

QUINTO. Efectos de la sentencia

210. Con base en las consideraciones y fundamentos previamente explicados, esta Sala Regional determina que:

I. Se sobresee parcialmente en el juicio al actualizarse la caducidad y prescripción, respecto al despido injustificado y las prestaciones que derivan de ello, esto es:

  1. Para cuestionar las causas de la terminación o separación del cargo; así como cualquier derecho directamente relacionado con la subsistencia de la relación jurídica
  2. La indemnización de ley
  3. El pago de vacaciones y prima vacacional del último periodo del año dos mil veinte
  4. El pago de la despensa, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, FONAC, ayuda de anteojos y aparato auditivo, incentivos y reconocimientos, apoyos académicos y de capacitación, así como los vales por el día del padre, reyes y por el día del niño a los hijos del personal, del Instituto menores de doce años, todas estas de dos mil catorce a dos mil veinte.

II. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

III. Se absuelve al INE de efectuar a la parte actora el pago de la prima quinquenal, de despensa, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, ayuda para anteojos y aparato auditivo, FONAC, incentivos y reconocimientos, así como vales de día del padre, reyes y día del niño todos de dos mil veintiuno.

IV. Se condena al INE a efectuar el cálculo y, en su caso, el pago restante del aguinaldo, el pago de las vacaciones y prima vacacional, de los vales de fin de año, todos de dos mil veintiuno.

V. También se condena al INE al pago de la prima de antigüedad que comprende en periodo de uno de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

VI. Se condena al INE a realizar las aportaciones respectivas de seguridad social que corresponden del uno de septiembre de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

VII. Respecto al pago de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer ante la instancia competente.

211. El Instituto demandado deberá hacer los pagos a los que fue condenado dentro del plazo de quince días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

212. Realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas deberá informar a esta Sala Regional sobre su cumplimiento.

RESUELVE

PRIMERO. Se sobresee parcialmente en el juicio, en términos del considerando segundo del presente fallo.

SEGUNDO. La parte actora y el INE acreditaron parcialmente las acciones, excepciones y defensas, respectivamente.

TERCERO. Se condena al demandado a lo indicado en el considerando cuarto de efectos.

CUARTO. Se absuelve al demandado del pago de las prestaciones igualmente precisadas en el considerando cuarto de efectos.

QUINTO. El INE, tal como quedó indicado en los efectos, deberá cumplir con lo ordenado en un plazo de quince días hábiles, debiendo informar del cumplimiento a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lo realice.

SEXTO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

(…)

  1. Manifestaciones en cumplimiento de la sentencia. El veinte de abril, K.B.L.R., ostentándose como apoderada legal del INE, presentó un escrito mediante el cual informó y realizó diversas manifestaciones respecto de las gestiones relativas al cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el pasado veintiocho de marzo.
  2. Tales manifestaciones se tuvieron por realizadas mediante acuerdo de Magistrado Instructor emitido el veintiuno de abril siguiente.

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia[3]

  1. Presentación. El veinticinco de abril, manera electrónica y, posteriormente, el veintisiete de abril, vía mensajería, la parte incidentista presentó un escrito por el cual pretende objetar el escrito presentado por el demandado, aduciendo que no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la sentencia.
  2. Turno. El veinticinco de abril, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó turnar dicha promoción a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones, J.A.T.Á.,[4] al fungir como instructor y ponente en el juicio principal.
  3. Apertura de incidente. El veintiocho de abril, el Magistrado Instructor en funciones ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia y dar vista con el escrito incidental al INE.
  4. Cumplimiento y vista al actor. El nueve de mayo, el Magistrado Instructor en funciones, con la documentación recibida por el demandado; ordenó dar vista al incidentista.
  5. Cumplimiento de vista y Orden de elaborar el proyecto de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor en funciones tuvo por desahogada la vista; así, al considerar que se contaban los elementos suficientes, ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental que corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para emitir la presente resolución incidental, por haber sido quien dictó la sentencia de fondo cuyo cumplimiento se pretende.
  2. En efecto, esta Sala es competente porque si la ley la faculta para resolver y acordar lo relativo al juicio en lo principal, también...

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