Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-1018-2021-Inc3), 2021

Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteSG-JDC-1018-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Incidente de incumplimiento de sentencia

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Expediente: SG-JDC-1018/2021

Actor Incidentista: G.M.A.

Demandados Incidentistas: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y Otros

Magistrado Electoral: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda con relación a las ejecutorias incidentales de cuatro de marzo y diecinueve de abril, ambas de dos mil veintidós, y la principal de veintitrés diciembre de dos mil veintiuno: el Comité Directivo Estatal[2], el Consejo Estatal de Vigilancia[3] y el Consejo Estatal de Honor y Justicia[4], todos de SOMOS, han cumplido la determinación incidental última en cita, y lo relacionado en las restantes ejecutorias.

I. Antecedentes

  1. De las constancias que integran el expediente principal e incidental, se advierte lo siguiente:

A) Sentencia principal.

  1. El veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Regional resolvió lo siguiente, en lo que interesa para la presente resolución incidental:

“EFECTOS

1) Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acto controvertido.

2) Se confirma la convocatoria emitida el veintinueve de septiembre pasado para sesionar la propuesta o, en su caso, aprobación de radicación, desahogo de pruebas y dictamen del procedimiento de investigación del Consejo Estatal de Vigilancia en contra de G.M.A..

3) Se confirma la determinación de los consejos de Vigilancia y de Honor y Justicia de SOMOS para incoar a G.M.A. el procedimiento disciplinario 02/2021.

4) Se revoca la “medida temporal” impuesta a G.M.A. con motivo de la instauración del Procedimiento Disciplinario 02/2021, consistente en separarlo de su cargo como P. del partido SOMOS.

Derivado de lo anterior, se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para que, dentro de un plazo razonable emita un acuerdo donde actúe en consecuencia de ello.

Se confirma a G.M.A. como Presidente del Comité Directivo Estatal de SOMOS.

5) Se deja sin efectos el emplazamiento realizado al actor por la Comisión de Honor y Justicia respecto del Procedimiento Disciplinario 2/2021 así como las actuaciones subsecuentes.

6) Se ordena al Consejo de Honor y Justicia del Partido SOMOS que el nuevo emplazamiento al actor se practique sin la medida temporal aquí analizada en el domicilio calle Isla Anguila no. 2827, colonia Jardines de la Cruz, CP 44950, en la ciudad de Guadalajara, J..

7) Se ordena a los Consejos de Vigilancia y de Honor y Justicia, al Comité Directivo Estatal del Partido SOMOS, así como al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del fallo, realicen las gestiones necesarias a efecto de reconocer a G.M.A. como presidente del Comité Directivo Estatal del Partido SOMOS.

Dentro del mismo plazo, notifiquen personalmente al actor en el domicilio indicado previamente.

8) Finalmente, se ordena a las autoridades vinculadas, que dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de lo ordenado remitan a esta Sala Regional las documentales que acreditan el acatamiento del fallo.

R E S U E L V E

ÚNICO. Se revoca la sentencia controvertida, para los efectos precisados en esta ejecutoria”.

  1. La sentencia les fue notificada a las partes ese mismo día, como se desprende de las fojas 304 a la 314 del expediente principal.

B) Incidente de Aclaración de Sentencia.

  1. El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Regional resolvió el incidente de aclaración de sentencia promovido por el IEPCJySE, destacando lo siguiente:

“Como se advierte de lo anterior, la petición de aclaración intentada no tiene por objeto resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia dictada en este juicio, pues no se señala que alguna parte del fallo no tenga la claridad suficiente como para comprenderse y/o ejecutarse; asimismo, tampoco versa sobre cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión, pues con independencia de que la sentencia emitida en el presente expediente sea posterior a la fecha en que de acuerdo a lo señalado por el Secretario Ejecutivo del OPLE en Jalisco, se emitió el acuerdo de pérdida de registro partidista en comento, tal cuestión, no fue objeto de análisis y pronunciamiento por esta Sala.

De ahí que, la manera en que las autoridades vinculadas al cumplimiento de una sentencia lo lleven a cabo, o incluso las situaciones de hecho o de derecho que a su consideración impidan efectuarlo, escapan de la materia que resulta susceptible de aclaración, precisamente por no haber formado parte de la ejecutoria en mérito y por tanto, depende tan solo de las atribuciones y facultades que la normativa aplicable les otorga, así como de su obligación de atender lo mandatado por el órgano resolutor.

En consecuencia, es que la solicitud de aclaración de mérito deviene, como se adelantó, IMPROCEDENTE, al no ubicarse en algún supuesto normativo establecido para ello.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

RESUELVE

ÚNICO. Es IMPROCEDENTE la aclaración de sentencia solicitada”.

C) Incidente de incumplimiento de sentencia.

  1. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la Sala Regional resolvió el incidente de mérito, destacando lo siguiente:

“PRIMER PASO.

Dada la nulidad de los actos subsecuentes al emplazamiento y resolución o determinación de inicio de procedimiento disciplinario al contender ilegalmente una “medida temporal”, se ordena al Presidente del Comité Directivo Estatal de SOMOS, G.M.A., para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de esta resolución incidental, haga del conocimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el domicilio en el cual se deberán practicar las notificaciones a SOMOS (incluido a su Presidente para efectos de emplazamiento o cualquier procedimiento), el correo electrónico para recibir notificaciones oficiales, domicilio provisional hasta en tanto concluya en definitiva las impugnaciones contra la pérdida de registro, página de Internet de SOMOS, y aquellos elementos necesarios para la etapa en la que actualmente se encuentra el partido político estatal derivado de situación registral citada.

Se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a lo resuelto en esta sentencia incidental, y se ordena para que por conducto de su Secretario Ejecutivo, se emita el acuerdo de recepción de lo indicado al Presidente del CDE de SOMOS, dentro del término de veinticuatro horas de que sea recibido el mismo, y se disponga notificarlo a la Consejera Presidenta, a la Dirección de Prerrogativas a los Partidos Políticos, en los estrados, y en la página de Internet, todos de dicho instituto electoral, a la Unidad de Fiscalización, al Interventor designado para liquidación del partido político local, al Presidente del CDE, y a los CEV y CEHyJ de SOMOS (estos dos últimos en el domicilio señalado en el presente incidente)[5].

Se ordena al instituto local, por conducto de su Secretario Ejecutivo, que dentro del plazo de veinticuatro horas, contabilizadas a partir de la emisión del acuerdo, remita copias certificadas a esta Sala Regional, del escrito del Presidente del CDE de SOMOS, del acuerdo, así como de las notificaciones realizadas a las entidades citadas con antelación.

SEGUNDO PASO.

Se ordena CDE (por conducto de su Presidente), al CEV y a la CEHyJ (por conducto de sus Presidencias), para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la notificación que les realice el IEPCySE del acuerdo ordenado en el PRIMER PASO, convoquen y realicen una sesión de sus respectivos órganos colegiados para atender los efectos precisados en el inciso 7) de la sentencia principal; esto es:

A) Los CEV y CEHyJ, y el CDE, todos de SOMOS, realicen las gestiones necesarias a efecto de reconocer a G.M.A. como presidente del Comité Directivo Estatal del Partido SOMOS.

B) Dentro del mismo plazo, notifiquen personalmente al Presidente del CDE en el domicilio indicado (en este caso,...

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