Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0015-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0015-2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-15/2022.

PROMOVENTE: María Guadalupe Espinosa Aguilar

PARTE INVOLUCRADA: D.M.M..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, atribuibles a D.M.M., titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Puebla.

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato.

  1. A. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].
  2. B. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].
  3. C.P. y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[7].

4 de febrero

10 de abril

  1. D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8] resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que presentó un grupo de diputadas y diputados federales contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.
  2. E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[9].
  3. F. Decreto interpretativo[10]. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato[11].
  4. G. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
  5. H. Declaración de invalidez[12]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. I......V. a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 4 de abril, M.G.E.A., por propio derecho presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Puebla[13], contra D.M.M., titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla, por diversas publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook y T., así como múltiples retweets (nueva publicación de un Tweet),por los que supuestamente difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que constituyó el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
  2. 2. Registro e investigación. El 5 de abril, la Junta Local registró[14] la queja y realizó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 6 de abril, la autoridad instructora admitió la queja; el 20 siguiente emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 26 siguiente.
  4. 4. Medidas cautelares. El 8 de abril, el Consejo Local del INE en el estado de Puebla[15] declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas respecto de 32 publicaciones, que no fueron consideradas propaganda gubernamental, en tanto que, bajo la apariencia del buen derecho, se trató de la difusión de actos de su agenda pública llevó a cabo con motivo de sus funciones, sin que ello implique la divulgación de logros de gobierno.
  5. Respecto a 22 publicaciones, las medidas cautelares se declararon procedentes al constituir propaganda gubernamental, ya que en ellas se destacó a la oficina del Instituto Nacional de Migración en Puebla.
  6. Por último, el Consejo Local ordenó al denunciado que, en un plazo de 3 horas, eliminara esas publicaciones denunciadas, al tratarse de propaganda gubernamental[16].
  7. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y, el veinticuatro de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-15/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, lo que podría vulnerar lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[17].
  2. Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[18].
  3. Cabe precisar que al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, el Pleno de la Suprema Corte declaró la existencia de la omisión legislativa del Congreso de la Unión para establecer el régimen sancionador en materia de revocación de mandato[19].
  4. Al respecto, el Alto Tribunal precisó que la remisión que establece el artículo 61 de la ley de revocación a la ley electoral para regular el régimen sancionador en los procesos revocatorios, no se acompañó de una reforma a la ley electoral. Con una mayoría calificada la Suprema Corte declaró la invalidez de ese artículo.
  5. No obstante, la Corte señaló que la omisión legislativa señalada no es un impedimento para que este Tribunal Electoral realice un análisis casuístico de las posibles vulneraciones a las disposiciones de la ley de revocación de mandato y precisó que, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia de la citada acción de inconstitucionalidad, las autoridades y tribunales están facultadas para aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la ley electoral, que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.
  6. Asimismo, determinó que para no afectar el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del 15 de diciembre de 2022.
  7. Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene competencia para realizar el análisis de probables vulneraciones en el marco del ejercicio de participación ciudadana que actualmente se encuentra en curso y aplicar las sanciones que resulten aplicables al caso concreto.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Se justifica la resolución de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[20].

TERCERA. Acusaciones y defensas.

  1. M.G.E.A., señaló...

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