Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0025-2022), 2022
Número de expediente | SM-JE-0025-2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SM-JE-25/2022, SM-JE-26/2022, SM-JE-27/2022, SM-JE/28/2022 Y SM-JE-29/2022 ACUMULADOS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA
Monterrey, Nuevo León, a 26 de mayo de 2022.
Lo anterior, porque este Órgano Jurisdiccional considera que: i. debe quedar firme la acreditación de la obstaculización del ejercicio del cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por omitirse la entrega del orden del día y la información necesaria para el desarrollo de la primer sesión, la negativa del Ayuntamiento de suspender dicha sesión y su no inclusión en el Comité de Adquisiciones, pues los impugnantes no enfrentan las razones por las que el Tribunal Local la tuvo por acreditada, y por tanto, deben quedar firmes las medidas de restitución, consistentes en dejar sin efectos diversos puntos de acuerdo en la sesión en la que tuvieron lugar los hechos, convocar a una nueva proponer a la demandante como integrante del comité, así como que en lo subsecuente se convocara debidamente a las sesiones de cabildo, sin embargo, ii. a diferencia de lo determinado por el Tribunal de Guanajuato, no se actualiza la infracción consistente en VPG, porque si bien estamos frente a actos y omisiones que impidieron el acceso del cargo de la Regidora, no se acreditó que los mismos tengan el elemento o componente de género, aun cuando debe precisarse que actualizan violencia política, porque no estamos únicamente frente a un caso de falta de convocatoria, sino que, especialmente, aun cuando se tuvo la oportunidad de subsanar esa falta de formalidad, la mayoría del ayuntamiento rechazó la petición de suspender la sesión correspondiente, y en consecuencia, se deja sin efectos la inscripción del Presidente Municipal en el catálogo de sujetos sancionados, así como la disculpa pública y el curso en materia de género por los integrantes del Ayuntamiento.
Índice
Glosario
Competencia, acumulación y procedencia
Improcedencia en el juicio SM-JE-28/2022, respecto a la regidora ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por falta de firma autógrafa (subsiste el juicio que presentó individualmente SM-JE-29/2022).
1. Decisión general
2. Desarrollo o justificación de la decisión
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión
1. Marco normativo actual (vigente a partir de abril de 2022), para el análisis de los asuntos en los que se plantean hechos que pueden constituir obstaculización del ejercicio de un derecho político-electoral, violencia política, o VPG
1.1. Doctrina judicial sobre la evolución reciente de los derechos político-electorales, y defensa de las mujeres en el ámbito político-electoral
a. Origen en la protección del derecho a ser votado
b. Ampliación o extensión en el reconocimiento del alcance, variantes o modalidades del derecho a ser votado y su defensa
1.2. Cambios sobre el ámbito de los derechos político-electorales, en los que su tutela escapa de la materia electoral
1.3. Protección de los derechos de las mujeres y su evolución en el ámbito político electoral, con especial referencia a su tutela y protección.
1.3.1. Primeras reformas legislativas sobre protección de derechos humanos de las mujeres
1.4. Primeros pronunciamientos del TEPJF sobre protección de los derechos político-electorales de las mujeres y la violencia política en razón de género
1.5. Línea jurisprudencial que establece los elementos para acreditar la VPG
1.6. Reforma legal de 2020 sobre VPG
1.7. Visión 2021 integradora entre la doctrina judicial y la ley, es decir, entre la jurisprudencia de 2018 y la reforma de 2020 en materia de VPG (SUP-REC-77/2021)
1.8. Evolución judicial hacía el reconocimiento de derechos parlamentarios como parte de los derechos político, susceptibles, por tanto, de actos que pueden generar obstaculización a un derecho político, violencia política o VPG, y como tales, revisables en el ámbito judicial electoral,
1.9. Visión de abril de 2022: exclusión legislativa de los actos parlamentarios del control político-electoral y, por ende, de instauración de procesos restitutorios electorales, sancionadores, de violencia política o de VPG, al margen de la procedencia de otras vías
1.10. Doctrina metodológica judicial sobre la protección de los derechos político-electorales y directrices procesales mínimas para el análisis de asuntos en los que se alegue la obstaculización de un derecho político-electoral, violencia política en razón de género o violencia política
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
APARTADO PRELIMINAR: AGRAVIOS PROCESALES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
Competencia del Tribunal Local para conocer la impugnación presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
APARTADO A: ANÁLISIS SOBRE LA OBSTACULIZACIÓN DEL CARGO
Tema i. Obstaculización por la omisión del Presidente Municipal de hacer llegar el orden del día de la primera sesión ordinaria y de entregar la documentación correspondiente
Tema ii. Obstaculización por la negativa del Ayuntamiento de suspender la primera sesión ordinaria
Tema iii. Obstaculización por la no inclusión de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Comité de Adquisiciones
APARTADO B: ESTUDIO SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE VPG.
1. Análisis de la resolución concretamente impugnada
2. Valoración.
Apartado III. Efectos
Resuelve...
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