Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0321-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0321-2021
Fecha08 Diciembre 2021
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-321/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y A.C.L.T.

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

Monterrey, Nuevo León, a 8 de diciembre de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Querétaro que sancionó al PVEM en Querétaro con $44,810, al declarar la existencia de la infracción consistente en la omisión de editar, por lo menos, una publicación semestral de carácter teórico (2 por año) y una trimestral de divulgación (4 por año), durante el ejercicio de 2019.

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que: i. debe quedar firme la acreditación de la infracción, responsabilidad y la sanción impuesta al no estar controvertidas y ii. fue correcta la determinación del Tribunal Local respecto a que el video que refiere el impugnante no puede considerarse como una publicación de divulgación, ni teórica, porque no se trata de una investigación científica, sino de una exposición de experiencias del presidente del INE, es decir, de apreciaciones de carácter subjetivo.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Denunciado/ PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

Impugnante:

Consejo General:

INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Resolución impugnada:

SIF:

Resolución emitida en el procedimiento especial sancionador TEEQ-POS-12/2021.

Sistema Integral de Fiscalización.

Tribunal Local/ Tribunal de Querétaro/ responsable:

UTF/autoridad fiscalizadora:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, porque se controvierte la sentencia de un Tribunal Local que declaró existente una infracción atribuida al PVEM en Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión[2], aprobados en la presente sentencia.

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 19 de febrero de 2020, el INE dio a conocer los plazos para la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con registro en los estados, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.

2. El 10 de agosto, concluyó el plazo para la presentación de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio fiscal de 2019.

3. El 22 de septiembre, la autoridad fiscalizadora requirió al partido, mediante el oficio de errores y omisiones, para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF, posteriormente, el 6 de octubre, el PVEM manifestó que la información requerida estaba en proceso de ser enviada.

4. El 23 de octubre, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido para que atendiera las observaciones previamente observadas, por lo que, el 30 de octubre, en respuesta, el PVEM presentó un video denominado “Transmisión en vivo_Los Retos de la Democracia_24 de julio 2019”, a efecto de cumplir con el requerimiento de la autoridad.

5. El 15 de diciembre, el Consejo General emitió la resolución de la revisión del informe anual del PVEM en Querétaro, correspondiente al ejercicio de 2019, y determinó que el partido fue omiso en editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación.

Asimismo, ordenó a la Secretaría del Consejo dar vista al Instituto Local, a efecto de que se determinara la posible vulneración a la normativa aplicable, por dicha omisión[4].

II. Procedimiento ordinario sancionador

1. El 3 de agosto de 2021[5], el Director Ejecutivo del Instituto Local tuvo por recibida la documentación y, el 9 siguiente, registró el inicio del procedimiento ordinario sancionador y emplazó al PVEM como denunciado.

2. El 18 siguiente, el PVEM presentó escrito de contestación, en el que señaló 4 tareas de divulgación semestrales realizadas en 2019, así como las ligas para acceder a los medios de divulgación y consulta para los militantes, simpatizantes y ciudadanía correspondientes a los trimestres de 2019, finalmente, puntualizó que se vio imposibilitado para subir oportunamente la información requerida a causa de fallas técnicas en el SIF[6].

3. El 25 de agosto, derivado del escrito presentado por el PVEM, el Director Ejecutivo del Instituto Local solicitó la realización de una certificación por parte de la oficialía electoral, a efecto de verificar y certificar diversas ligas de internet aportadas por el denunciado.

Derivado de dicha diligencia[7] se advirtió lo siguiente:

En cuanto a las ediciones semestrales de carácter teórico del año 2019

Punto I. 1. Página oficial del Partido Verde Ecologista de México en Querétaro

Punto I. 1, inciso a) Publicación de carácter teórico, primer semestre

Imagen

Descripción

Ingreso en google la liga: http://www.partidoverdequeretaro.org/dipticos/verde.pdf y como resultado de la verificación, se advierte que aloja un archivo digital tipo “PDF”, denominado RETOS Y DESAFÍOS PARA LA DEMOCRACIA 2019 que consta de ocho páginas, lo que se asienta para los efectos conducentes

Punto II. 1, inciso b). Publicación de edición de carácter teórico, segundo semestre

Imagen

Descripción[8]

Visualizo un video con una duración de una hora con un minuto con cuarenta y nueve segundos en el que se observa el desarrollo de una conferencia; al inicio del video interviene un hombre de aproximadamente cuarenta y cinco...

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