Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0321-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0321-2021 |
Fecha | 08 Diciembre 2021 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-321/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y A.C.L.T.
COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR
Monterrey, Nuevo León, a 8 de diciembre de 2021.
Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que: i. debe quedar firme la acreditación de la infracción, responsabilidad y la sanción impuesta al no estar controvertidas y ii. fue correcta la determinación del Tribunal Local respecto a que el video que refiere el impugnante no puede considerarse como una publicación de divulgación, ni teórica, porque no se trata de una investigación científica, sino de una exposición de experiencias del presidente del INE, es decir, de apreciaciones de carácter subjetivo.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Resuelve
Glosario
Denunciado/ PVEM |
Partido Verde Ecologista de México. |
Impugnante: Consejo General: INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Instituto Nacional Electoral. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro. |
Resolución impugnada:
SIF: |
Resolución emitida en el procedimiento especial sancionador TEEQ-POS-12/2021. Sistema Integral de Fiscalización. |
Tribunal Local/ Tribunal de Querétaro/ responsable: UTF/autoridad fiscalizadora: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
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1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, porque se controvierte la sentencia de un Tribunal Local que declaró existente una infracción atribuida al PVEM en Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión[2], aprobados en la presente sentencia.
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 19 de febrero de 2020, el INE dio a conocer los plazos para la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con registro en los estados, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
2. El 10 de agosto, concluyó el plazo para la presentación de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio fiscal de 2019.
3. El 22 de septiembre, la autoridad fiscalizadora requirió al partido, mediante el oficio de errores y omisiones, para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF, posteriormente, el 6 de octubre, el PVEM manifestó que la información requerida estaba en proceso de ser enviada.
4. El 23 de octubre, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido para que atendiera las observaciones previamente observadas, por lo que, el 30 de octubre, en respuesta, el PVEM presentó un video denominado “Transmisión en vivo_Los Retos de la Democracia_24 de julio 2019”, a efecto de cumplir con el requerimiento de la autoridad.
5. El 15 de diciembre, el Consejo General emitió la resolución de la revisión del informe anual del PVEM en Querétaro, correspondiente al ejercicio de 2019, y determinó que el partido fue omiso en editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación.
Asimismo, ordenó a la Secretaría del Consejo dar vista al Instituto Local, a efecto de que se determinara la posible vulneración a la normativa aplicable, por dicha omisión[4].
II. Procedimiento ordinario sancionador
1. El 3 de agosto de 2021[5], el Director Ejecutivo del Instituto Local tuvo por recibida la documentación y, el 9 siguiente, registró el inicio del procedimiento ordinario sancionador y emplazó al PVEM como denunciado.
2. El 18 siguiente, el PVEM presentó escrito de contestación, en el que señaló 4 tareas de divulgación semestrales realizadas en 2019, así como las ligas para acceder a los medios de divulgación y consulta para los militantes, simpatizantes y ciudadanía correspondientes a los trimestres de 2019, finalmente, puntualizó que se vio imposibilitado para subir oportunamente la información requerida a causa de fallas técnicas en el SIF[6].
3. El 25 de agosto, derivado del escrito presentado por el PVEM, el Director Ejecutivo del Instituto Local solicitó la realización de una certificación por parte de la oficialía electoral, a efecto de verificar y certificar diversas ligas de internet aportadas por el denunciado.
Derivado de dicha diligencia[7] se advirtió lo siguiente:
En cuanto a las ediciones semestrales de carácter teórico del año 2019 |
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Punto I. 1. Página oficial del Partido Verde Ecologista de México en Querétaro |
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Punto I. 1, inciso a) Publicación de carácter teórico, primer semestre |
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Imagen |
Descripción |
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Ingreso en google la liga: http://www.partidoverdequeretaro.org/dipticos/verde.pdf y como resultado de la verificación, se advierte que aloja un archivo digital tipo “PDF”, denominado RETOS Y DESAFÍOS PARA LA DEMOCRACIA 2019 que consta de ocho páginas, lo que se asienta para los efectos conducentes |
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Punto II. 1, inciso b). Publicación de edición de carácter teórico, segundo semestre |
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Imagen |
Descripción[8] |
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Visualizo un video con una duración de una hora con un minuto con cuarenta y nueve segundos en el que se observa el desarrollo de una conferencia; al inicio del video interviene un hombre de aproximadamente cuarenta y cinco... |
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