Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0329-2021), 2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteSM-JE-0329-2021
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-329/2021

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIADO: C.F.C.Y.M.G.V.O.

COLABORÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA Y EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, que declaró la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez, pues esta Sala Regional estima que el citado órgano jurisdiccional inaplicó correctamente el último párrafo del artículo 232 de la Ley Electoral de esa entidad, relativo a la prescripción de la facultad sancionadora, en tanto que es inconstitucional porque no cumple el requisito de idoneidad del test de proporcionalidad; además, se consideran infundados e ineficaces los agravios dirigidos a controvertir la acreditación de la infracción por la difusión de imágenes de menores de edad sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. AMPLIACIÓN DE DEMANDA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del problema

5.2. Resolución impugnada

5.3. Planteamientos ante esta Sala

5.4. Cuestión a resolver

5.5. Decisión

5.6. Justificación de la decisión

5.6.1. Fue correcto que el Tribunal local inaplicara la porción normativa del último párrafo del artículo 232 de la Ley Electoral local

5.6.2. Es ineficaz el agravio relativo a que el Tribunal local debió acumular los procedimientos sancionadores

5.6.3. El Tribunal local identificó plenamente a las personas menores de edad y valoró correctamente las autorizaciones de los padres o tutores

5.6.4. Es ineficaz el planteamiento en el que el actor señala que el uso del cubrebocas no permite identificar si se trata o no de menores de edad

5.6.5. El Tribunal local está facultado expresamente para ordenar diligencias para mejor proveer en el PES

5.6.6. Es ineficaz el agravio dirigido a controvertir lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Electoral local y los Lineamientos

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político o electoral

Lineamientos para la resolución de procedimientos sancionadores:

Lineamientos para la resolución de procedimientos sancionadores, aprobados por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

PQI:

Partido Querétaro Independiente

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia e integración del PES ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El tres de junio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó denuncia ante el Instituto local, contra ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la publicación de diversas imágenes difundidas en la red social Facebook en las cuales se observaban niños, niñas y adolescentes, sin cumplir con la normativa electoral.

Previa sustanciación, el veintidós de octubre, el Tribunal local en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia declaró existente la infracción por la vulneración del interés superior de la niñez. Esta resolución fue confirmada por esta Sala Regional al resolver el juicio electoral SM-JE-314/2021.

1.2. Acuerdo de integración de un nuevo PES ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El cinco de septiembre, el Instituto local determinó integrar un nuevo PES, debido a la existencia de publicaciones diversas a las del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, realizadas en las cuentas de Facebook e Instagram del denunciado, por la posible vulneración al interés superior de la niñez [acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia].

1.3. Acta de la Oficialía Electoral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El ocho de septiembre, la Oficialía Electoral [acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia], certificó la acreditación de la publicación de las imágenes descritas en el acta de Oficialía Electoral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con aparición de niños, niñas y adolescentes.

1.4. Remisión del expediente al Tribunal local. El uno de octubre, la Dirección Ejecutiva remitió al Tribunal local el PES con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Recepción, integración y turno. El uno de octubre, el Tribunal local recibió el PES (citado en el punto anterior), e integró el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y se turnó a la ponencia correspondiente.

1.6. Diligencias para mejor proveer. El diecisiete de noviembre, la Magistratura instructora ordenó a la Dirección Ejecutiva realizar las acciones necesarias a fin de recabar la información actualizada de la capacidad económica del denunciado (hoy actor).

1.7. Resolución impugnada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El seis de diciembre, el Tribunal local entre otras cuestiones, determinó inaplicar el artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral local y declaró existente la infracción por la vulneración del interés superior de la niñez con motivo de la difusión de propaganda electoral en la red social Facebook con la aparición de niñas, niños y adolescentes e impuso diversas sanciones.

1.8. Juicio electoral [SM-JE-329/2021]. Inconforme con esta determinación, el trece de diciembre, el actor promovió el presente medio de impugnación federal.

1.9. Escrito de ampliación de demanda. El diecisiete de diciembre, el Tribunal local remitió a esta Sala Regional el escrito de ampliación de demanda presentado por el actor.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una...

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