Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6656-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteSX-JDC-6656-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6656/2022

ACTORA: L.C.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.C.J.[1], quien se ostenta como ciudadana indígena, perteneciente a la Agencia Municipal de S.R.P., del municipio de Oaxaca de J., Oaxaca.

La actora impugna la sentencia dictada el pasado primero de abril por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/625/2022, la cual desechó de plano su demanda por falta de interés jurídico, así como por la excepción procesal de la cosa juzgada, en su pretensión en la instancia local que consistía en revocar la designación del candidato ganador de la elección de la Agencia Municipal referida, y que se observara el principio de alternancia de género dentro del proceso de elección.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que son infundados los agravios de indebida división de los planteamientos para su estudio así como inobservancia de que contaba con interés jurídico al representar a un grupo vulnerable, por tanto, se considera ajustado a Derecho la improcedencia decretada por el Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos, así como del SX-JDC-59/2022 se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[3], se realizó la sesión solemne de instalación de los integrantes electos del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, para el periodo 2022-2024.
  2. Modificación a disposiciones del Bando de Policía y Gobierno. El veintisiete de enero, en sesión de cabildo, integrantes del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, modificaron diversas disposiciones del Bando de Policía y Gobierno, entre ellas, las referentes al proceso electoral de las Agencias Municipales y de Policías, para hacer efectiva la paridad de género.
  3. Emisión de convocatoria. El cuatro de febrero, el mencionado Ayuntamiento emitió la convocatoria para la elección de las Agencias Municipales y de Policía, estableciendo que, por lo que hace a las agencias que no se rigen por usos y costumbres[4], se elaboraría una lista de acuerdo al número de votos totales emitidos en la elección anterior y se ordenarían en orden descendente, para efecto de que la primera Agencia de la lista se postularan únicamente fórmulas de mujeres y de ahí se alternarían las siguientes con el género distinto.
  4. Primeros juicios locales. El siete y ocho de febrero, A.O.D., ostentándose como indígena zapoteca de la Agencia de Pueblo Nuevo; T.U.F.G., ostentándose como integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ y vecino de la Agencia de Dolores; B.J.S., ostentándose como indígena de la Agencia de Santa Rosa Panzacola y R.A.A.S. ostentándose como ciudadana indígena y aspirante a Agente de S.R.P., promovieron sendos juicos ante el Tribunal local, a fin de impugnar el acuerdo de cabildo de veintisiete de enero por el cual se reformaron diversas disposiciones del Bando de Policía y Gobierno, así como la expedición de la convocatoria para la elección de agentes municipales y de policía del Municipio de Oaxaca de J., Oaxaca.
  5. Los aludidos juicios ciudadanos fueron registrados con las claves JDC/29/2022, JDC/31/2022, JDC/32/2022 y JDC/33/2022, respectivamente.
  6. Sentencia emitida en los juicios JDC/29/2022 y acumulados. El veintitrés de febrero, el Tribunal local determinó acumular los juicios y, entre otras cuestiones, confirmar tanto las modificaciones realizadas al Bando de policía y Gobierno, como la convocatoria emitida por la Comisión de Agencias y colonias, ambos del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca; además, ordenó que se permitiera la participación de B.J.S..
  7. Juicio federal SX-JDC-59/2022. El veintiocho de febrero, A.O.D. presentó demanda de juicio federal para impugnar la sentencia precisada en el punto que antecede.
  8. Sentencia recaida en el SX-JDC-59/2022. El nueve de marzo, esta Sala Regional resolvió el juicio citado determinando confirmar la sentencia impugnada, toda vez que la paridad de género se ha establecido en el orden jurídico mexicano como un principio constitucional, el cual debe ser entendido como un mandato de optimización que garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos, lo cual, por supuesto, incluye a los integrantes de las Agencias Municipales.
  9. Juicio ciudadano local JDC/625/2022. El diecinueve de marzo, L.C.J. presentó escrito de demanda ante la Regiduría de Seguridad Ciudadana y Movilidad y de Agencias y Colonias a fin de controvertir el proceso electivo de la Agencia de S.R.P., del municipio de Oaxaca de J..
  10. Resolución JDC/625/2022 (acto impugnado). El primero de abril, el Tribunal Electoral local determinó desechar de plano la demanda promovida por L.C.J.J. debido a que, se actualizaban las causales de improcedencia consistentes en falta de interés jurídico y la excepción procesal de la cosa juzgada.
II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal[5]
  1. Presentación. El ocho de abril, L.C.J. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes citada; la demanda respectiva fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de abril, se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el juicio, que remitió la autoridad responsable; asimismo, la Magistrada Presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JDC-6656/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones J.A.T.Á.[6], para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó el juicio y admitió la demanda; asimismo, en posterior acuerdo al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del expediente, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y ...

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