Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6659-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteSX-JDC-6659-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6659/2022

ACTORES: J.A.P.Y.E.L.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: A.H. MORENO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.A.P. y E.L.A.,[1] por su propio derecho, ostentándose como quienes resultaron electos como presidente y síndico municipales del ayuntamiento de S.X., Miahuatlán, Oaxaca, en la elección extraordinaria, para el periodo 2022.

Los actores controvierten la sentencia emitida el pasado uno de abril, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/11/2022, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-003/2022, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] calificó como jurídicamente no valida la decisión de terminación anticipada de mandato de los integrantes del Ayuntamiento de Santiago X., Oaxaca; así como la asamblea de elección extraordinaria de concejales al citado Ayuntamiento, llevada a cabo el veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Marco jurídico de los sistemas normativos internos

QUINTO. Contexto social de la comunidad

SEXTO. Cuestión previa (síntesis de la causa)

SÉPTIMO. Consideraciones de las responsables

OCTAVO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada debido a que se comparten las consideraciones del tribunal local por cuanto a determinar que no existió certeza jurídica en todo el procedimiento que se siguió para concluir con la terminación anticipada de mandato de la presidenta municipal y los concejales del Ayuntamiento de Santiago X., Oaxaca; cuya convalidación pretenden los actores.

Lo anterior porque las convocatorias a asambleas generales comunitarias fueron emitidas por personas que carecen de facultades para ello y en la sustanciación del procedimiento de terminación anticipada de mandato, no se cumplió con el marco jurídico aplicable ni se colmaron los requisitos que al efecto estableció la Sala Superior de este Tribunal Electoral;[4] en especial, en lo relativo a garantizar una modalidad de audiencia de los ediles sujetos a dicho procedimiento.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca. Entre ellos, el correspondiente al municipio de Santiago X..[5]
  2. Calificación de la elección ordinaria. En sesión extraordinaria de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-247/2019[6] por el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de Santiago X., Oaxaca, realizada mediante asambleas comunitarias de veinte y veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, en la cual, resultaron electos, entre otros, como presidenta A.H.M. y como síndico municipal R.D., para el periodo de 2020-2022.
  3. Precisando que la presidenta y síndico municipales duran en el cargo tres años, los suplentes y los demás regidores duran en el cargo solo un año.
  4. Integración del expediente que fue conformado para análisis del IEEPCO y posteriormente del tribunal local.
  • Primeras convocatorias y citatorios. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, quien se ostentó como representante de la cabecera municipal de S.X., Oaxaca, así como quienes se ostentaron como Agentes municipales en sus respectivas agencias, emitieron convocatorias para los días seis y siete de noviembre, con la finalidad de que se informara sobre el estado que guarda la administración pública municipal;[7] asimismo, en la misma fecha, emitieron citatorios para cada uno de los integrantes del cabildo del referido Ayuntamiento.
  • Asambleas sobre el estado que guarda la administración pública municipal. Mediante asambleas de seis y siete de noviembre del año inmediato anterior, se acordó que, ante la ausencia de la presidenta y su cabildo, se convocaría a una asamblea general el trece y catorce de noviembre siguientes, para tratar como único punto la terminación anticipada del mandato o permanencia de los integrantes del cabildo.[8]
  • Segunda convocatoria. El ocho de noviembre del año pasado, quien se ostentó como representante de la cabecera municipal de S.X., Oaxaca, así como quienes se ostentaron como Agentes municipales del referido Ayuntamiento, emitieron convocatoria para los días trece y catorce de noviembre, con la finalidad de analizar y posteriormente tomar acuerdos respecto a la terminación anticipada de mandato o permanencia en el cargo de la C.A.H.M., presidenta municipal y de todos los regidores que componen el cabildo;[9] asimismo, en la misma fecha, emitieron citatorios para cada uno de los integrantes del cabildo del referido Ayuntamiento.
  • Asambleas de terminación anticipada de mandato. Mediante asambleas de trece y catorce de noviembre del año pasado, se acordó por unanimidad de votos la terminación anticipada de mandato de la presidenta municipal, síndico y regidores integrantes del cabildo de S.X., así como a sus suplentes. Además, se aprobó que el veintiocho de noviembre siguiente, se realizara la asamblea de elección extraordinaria para elegir al nuevo cabildo municipal.[10]
  • Convocatoria para elección extraordinaria. El quince de noviembre siguiente, quien se ostentó como representante de la cabecera municipal de S.X., Oaxaca, así como quienes se ostentaron como Agentes municipales del referido Ayuntamiento, emitieron convocatoria para participar en las asambleas de elección municipal extraordinaria de integrantes del ayuntamiento, para concluir el periodo administrativo del 2022, a realizarse el veintiocho de noviembre posterior.[11]
  • Asambleas de elección municipal extraordinaria. El veintiocho de noviembre, de manera simultánea en la cabecera municipal y en las agencias del municipio de S.X., se realizaron las asambleas de elección extraordinaria para elegir a los integrantes del ayuntamiento que terminarían el periodo correspondiente al 2022.[12]
  • Cómputo final de la elección municipal extraordinaria. El mismo veintiocho de noviembre, se realizó el cómputo final de la elección, de las asambleas electivas, en la cual,...

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