Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0003-2022), 2022
Fecha | 28 Marzo 2022 |
Número de expediente | SUP-JLI-0003-2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-3/2022
Fecha de clasificación: abril 22, 2022 en la Cuarta sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Dato clasificado: |
Foja (s) |
Confidencial |
Nombre de la parte actora |
1, 2 ,14 y 17. Síntesis. |
Nombre de una tercera |
6 |
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Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población Firma de la parte actora |
17 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
M.. Luis Rodrigo Sánchez Gracia
Secretario General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2022
ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: C.V.B.
COLABORÓ: V.P.S. ROJAS
Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil veintidós
La Sala Superior tiene por acreditada la defensa de prescripción de la acción de reconocimiento de la relación laboral y la antigüedad opuesta por el INE y en consecuencia declara improcedentes las prestaciones reclamadas por la parte actora, consistentes en el reconocimiento de la calidad laboral de la relación que existió entre la actora y el INE durante el periodo comprendido entre el dieciséis de enero del año dos mil y el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, el reconocimiento de dicho periodo para efectos de su antigüedad, el pago de la compensación por término de la relación laboral correspondiente a dicho periodo y el registro retroactivo, entero y pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y a su Fondo de la Vivienda, por dicho lapso.
Contenido
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. COMPETENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Pretensión y causa de pedir.
5.2. Defensas del Instituto demandado
5.3. Hechos notorios y no controvertidos
5.4. Controversia por resolver
5.5. Metodología
5.6. Defensa de prescripción de la acción de reconocimiento de la relación laboral y la antigüedad
5.7. Prestaciones accesorias
6. RESUELVE
GLOSARIO
Actora: |
ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
Audiencia |
Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos |
Constitución general: |
|
CTRL: |
Compensación por término de la relación laboral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE/Instituto: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del ISSSTE: |
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Ley Orgánica: |
|
LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional |
LFT: |
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Periodo en litigio: |
Lapso comprendido entre el dieciséis de enero de dos mil y el treinta y primero de octubre de dos mil cuatro |
Programa de retiro: |
Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al personal de la rama administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2021 |
1. ASPECTOS GENERALES
(1) La actora manifiesta que prestó sus servicios al INE de forma continua desde el dieciséis de enero de dos mil, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Esto es así, ya que desde el dieciséis de enero del año dos mil celebró una serie de contratos de prestación de servicios por honorarios con el entonces IFE, hasta septiembre de dos mil cuatro, cuando se le asignó una plaza presupuestal en dicho Instituto.
(2) Dado que la actora decidió acogerse al Programa de Retiro Voluntario, el diez de noviembre de dos mil veintiuno envió un correo electrónico al Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE haciendo de su conocimiento que desde el dieciséis de enero del año dos mil, labora de manera ininterrumpida para el INE, aunque fue en septiembre del año dos mil cuatro que se le asignó una plaza presupuestal, motivo por el cual le solicitaba tomar en cuenta la primera fecha para su hoja de antigüedad.
(3) El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno el INE pagó a la promovente la CTRL correspondiente al periodo comprendido entre el primero de septiembre de dos mil cuatro y el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Inconforme con estas fechas, la actora promovió el presente juicio, al estimar que durante el periodo en litigio existió una relación laboral entre ella y el INE, por lo que reclama el reconocimiento de la antigüedad, el pago de la CTRL, así como la inscripción y el pago de las aportaciones retroactivas al ISSSTE y FOVISSSTE, por el periodo señalado, siendo la materia de estudio, en el caso concreto, la procedencia de dichas pretensiones.
2. ANTECEDENTES(4) 2.1. Aprobación de los Lineamientos del Programa de retiro. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó los Lineamientos del Programa de Retiro.
(5) 2.2. Terminación de la relación laboral. ...
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