Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0120-2022), 2022
Fecha | 13 Abril 2022 |
Número de expediente | SUP-RAP-0120-2022 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recursoS de APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-RAP-120/2022, SUP-RAP-121/2022 Y SUP-RAP-123/2022 ACUMULADOS
RECURRENTES: MORENA, NUEVA ALIANZA HIDALGO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[1]
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: R.M.A. Y S.M.T.
COLABORÓ: Miguel Ángel Ortiz Cué
Ciudad de México, trece de abril de dos mil veintidós.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia en el sentido de revocar parcialmente el Dictamen Consolidado y la Resolución impugnada, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de gubernatura, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2021-2022 en el estado de H.[3].
ANTECEDENTES
1. Plan integral de coordinación y calendario. El veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó plan integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales 2021-2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas[5].
2. Unificación de fechas. El veinte de octubre siguiente, el Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción para determinar fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, durante los procesos electorales locales 2021-2022[6].
3. Plazos para la fiscalización. Los plazos relativos a la fiscalización del periodo de precampaña, de conformidad a lo establecido por el Consejo General del INE, así como, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[7], son los siguientes[8]:
Entidad |
Cargo |
Periodo de precampaña |
Fecha límite de entrega del informe |
Notificación del oficio de errores y omisiones |
Respuesta a oficio de errores y omisiones |
Dictamen y resolución a la Comisión de Fiscalización |
Aprobación de la Comisión de Fiscalización |
Presentación al Consejo General |
Aprobación del Consejo General |
Hidalgo |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
13 de febrero |
21 de febrero |
28 de febrero |
8 de marzo |
11 de marzo |
14 de marzo |
18 de marzo |
4. Convenio de coalición. El ocho de enero de dos mil veintidós[9], el Consejo General local otorgó el registro respectivo a la Coalición denominada “Va por Hidalgo”, conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática[10].
5. Registro de precandidatura. El diez de enero, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Organizadora del Partido Acción Nacional en Hidalgo notificó el acuerdo mediante el cual declaró la procedencia del registro de la precandidata Alma Carolina Viggiano Austria[11], con motivo del proceso interno de selección de la candidatura a la gubernatura de la entidad.
6. Dictamen y resolución impugnados (INE/CG161/2022 e INE/CG162/2022). El dieciocho de marzo, el Consejo General del INE aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de gubernatura, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2021-2022 en el estado de Hidalgo[12].
7. Recursos de apelación y ampliación de demanda. El veintidós de marzo, MORENA, Nueva Alianza Hidalgo y el Partido Revolucionario Institucional,[13] respectivamente, interpusieron recursos de apelación; el veintitrés siguiente, Nueva Alianza Hidalgo presentó escrito de ampliación de demanda.
En el caso particular de la demanda del PRI, el INE la remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México[14].
8. Escrito de tercero interesado. En su momento, el representante propietario del PRI, ante el Consejo General del INE, presentó los correspondientes escritos de tercero interesado, respecto de los recursos de apelación interpuestos por MORENA, así como por Nueva Alianza Hidalgo.
9. Consulta competencial. El treinta de marzo, mediante acuerdo plenario,[15] la Sala Toluca sometió a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer la demanda presentada por el PRI.
10. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de la Sala Superior integró los expedientes SUP-RAP-120/2022, SUP-RAP-121/2022 y SUP-RAP-123/2022, respectivamente, los cuales turnó a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicaron.
11. Desistimiento. El treinta y uno de marzo, Nueva Alianza Hidalgo presentó ante la Sala Superior escrito mediante el cual manifestó su voluntad de desistirse de la demanda que originó el recurso de apelación SUP-RAP-121/2022.
12. Medios de convicción. El primero de abril, el PRI presentó como pruebas supervenientes las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo[16] en los expedientes TEEH-PES-028/2022 y TEEH-PES-033/2022.
13. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir cuestión alguna pendiente de desahogar, la magistrada instructora admitió los recursos, cerró instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia
La Sala Superior es competente[17] para resolver los recursos de apelación, porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE relativa a irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a la gubernatura de una entidad federativa.
Por ello, en aquellos casos en los que la controversia impacte en los temas de fiscalización de precandidaturas respecto de la elección de la gubernatura, la Sala Superior es la competente para resolver, acorde al modelo de competencias constitucionalmente asignadas.
En este sentido, la presente decisión debe comunicarse a la Sala Toluca, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. Resolución en sesión por videoconferencia
En el acuerdo general 8/2020, la Sala Superior reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta. En consecuencia, se justifica la resolución de los recursos a través de videoconferencia.
TERCERA. Acumulación
De esta manera, en atención al principio de economía procesal, no obstante que se trata de recurrentes distintos, se advierte que el acto impugnado es el mismo en los escritos de demanda, por lo que se determina la acumulación de los expedientes SUP-RAP-121/2022 y SUP-RAP-123/2022 al recurso de apelación SUP-RAP-120/2022, al ser el primero que se registró en la Sala Superior.
En virtud de lo anterior, debe agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
CUARTA. Desistimiento de Nueva Alianza Hidalgo
En concepto de este órgano jurisdiccional, resulta improcedente el desistimiento pretendido por el partido recurrente, respecto de la demanda que originó el recurso de apelación registrado con la clave SUP-RAP-121/2022.
En primer término, es importante considerar que para la procedencia de los medios de impugnación electorales, previstos en la Ley de Medios, opera el principio de instancia de parte agraviada, que implica que quien resiente un perjuicio ejerza la acción respectiva ante el órgano jurisdiccional para que resuelva la controversia sometida a...
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