Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0103-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0103-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-103/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

INVOLUCRADO: Movimiento Ciudadano.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.C.M..

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Elecciones en Durango 2022
  1. El 1 de noviembre de 2021, inició el proceso electoral local donde se elegirán entre otros cargos[3], la gubernatura de la entidad. Las etapas son[4]:
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Jornada electoral: 5 de junio.
  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 29 de abril, MORENA denunció al partido Movimiento Ciudadano y a su candidata a la gubernatura de Durango, P.F.E., por la difusión del promocional “CONTRASTE 1 P.F. DURANGO” en su versión de radio y televisión[5], para el periodo de campaña local, lo que a su parecer implica calumnia y desinforma a la ciudadanía.
  2. 2. Registro, admisión e investigación. El 30 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[6], admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Medidas cautelares. El 2 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[7], las declaró improcedentes porque no advirtió la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral, sino el punto de vista, crítica y señalamientos del emisor sobre cuestiones y personas del ámbito público y referencias a hechos del dominio público[8].
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 9 de mayo, se ordenó emplazar a las partes involucradas[9] a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 16 de mayo.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 7 de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-103/2022, lo turnó a la ponencia de magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[10], porque se denunció calumnia atribuible a Movimiento Ciudadano, por la difusión de un promocional en radio y televisión durante la campaña del proceso electoral en Durango[11]; infracción que es de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12] así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[13].

TERCERA. Legitimación de MORENA.

  1. M. señaló que el promocional de Movimiento Ciudadano calumnia a su candidatura y a dicho partido político.
  2. Al respecto, la Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[14].
  3. Además, estableció que la calumnia contra candidaturas trasciende al partido político por la percepción, que, como unidad, puede hacer la ciudadanía, por tanto, es posible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[15].
  4. En el caso, M. señaló que hubo calumnia en su contra, pero también de su candidatura, por lo que es procedente analizar la posible infracción.

CUARTA. Causas de improcedencia.

  1. Movimiento Ciudadano señaló que los argumentos de MORENA no constituyen una violación en materia electoral.
  2. Esta Sala Especializada estima que no es procedente su alegación, porque la calumnia es susceptible de generar una infracción en el ámbito electoral, lo que se analizará en el estudio de fondo.
  3. Sin que se advierta de oficio la actualización de alguna otra causa de improcedencia.

QUINTA. Denuncia y defensas

  1. MORENA manifestó que (en la denuncia y alegatos):
  • El contenido audiovisual del promocional hace imputaciones directas en contra de la entonces candidata de MORENA a la gubernatura de Durango, M.V.R., porque señala que es del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y que ese partido es el culpable del abandono y estancamiento del Estado, lo que afecta de manera indirecta a MORENA al ser el partido que en este proceso electoral la postuló.
  • El promocional insinúa de forma contundente que MORENA no tiene candidatura propia ni la fuerza electoral suficiente, afirmación totalmente falsa que solo genera desinformación entre la ciudadanía y que pudieran afectar las preferencias de las y los electores en el proceso comicial en Durango.
  • El material tiene el propósito de calumniar y responsabilizar a MORENA de hechos falsos, lo cual no está protegido por la libertad de expresión y a su vez vulnera el derecho a la información verídica y fehaciente de la ciudadanía, lo que genera confusión con el propósito de restarle simpatía en el marco del proceso electoral.
  • Corre el riesgo que las y los electores de Durango estimen que MORENA es un partido de oposición, pero no competitivo, con pocas posibilidades de triunfo al contener estas frases: “Está claro, el culpable del abandono y estancamiento de Durango es el PRI” “M. no tiene candidata, M. es del PRI”.
  • Esas frases constituyen alusiones de hechos y delitos falsos imputados directamente a M.V.R. e indirectamente contra MORENA al insinuar que es un partido sin candidatura que cumpla con los postulados y principios de ese partido político y que en consecuencia carece de fuerza electoral.
  • La Frase “es del PRI” insinúa que MORENA y su candidatura son responsables del abandono y estancamiento de Durango, sin sustento, lo que menoscaba su imagen pública.
  • Difunde información calumniosa a sabiendas de su falsedad.
  • Es un acto premeditado y deliberado que se hizo de forma maliciosa con la intención de calumniar a MORENA y afectar la equidad en la contienda.
  • Engañan a la ciudadanía y dañan su imagen ante las y los electores con propaganda negativa, desnivelando la equidad en la contienda.
  • Se acredita la existencia de equivalencias funcionales calumniosas, porque el promocional contiene afirmaciones falsas y dañinas para confundir y engañar a las y los electores y favorecer la candidatura de Movimiento Ciudadano.
  1. Movimiento Ciudadano se defendió así:
  • No se acreditan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia porque el contenido de los promocionales son la opinión crítica y desinhibida de Movimiento Ciudadano en torno a temas públicos y de interés general, lo que está amparado en el derecho a la libertad de expresión.
  • No se realiza la imputación de hechos o delitos falsos.
  • El mensaje combina hechos y opiniones criticas de Movimiento Ciudadano que tienen sustento, porque se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa su expresión.
  • Las manifestaciones obedecieron al reflejo del quehacer periodístico (señala 2 ligas electrónicas sobre notas periodísticas que tomó en cuenta para el contenido del promocional).
  • Es de gran relevancia que la ciudadanía esté informada de quiénes son las personas que los pueden representar.
  • Es un ejercicio legitimo de critica severa y dura amparada en la libertad de expresión.
  • En el promocional no existen expresiones calumniosas.
  1. SEXTA. Hechos y pruebas[16].

Existencia y contenido del promocional.

  1. El 30 de abril la UTCE hizo constar en acta circunstanciada, la existencia y contenido del promocional “CONTRASTE 1 P.F. DURANGO” en radio y televisión en el portal de pautas del INE (el contenido se insertará en el estudio de fondo).

Vigencia del promocional.

  1. En el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) del INE, de 29 de abril, se aprecia que los materiales se pautaron por Movimiento Ciudadano para la campaña del proceso electoral...

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