Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0125-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0125-2022
Fecha13 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-125/2022

ACTORA: M.E.O.D.[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS[3]

TERCERO INTERESADO: AMERICO VILLARREAL ANAYA.

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] emite sentencia en el sentido de confirmar la dictada por el Tribunal local en el expediente TE-RDC-07/2022 que a su vez revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena[5] en relación con el proceso interno de selección de candidatura de M., a la gubernatura de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El doce de septiembre de dos mil veintiuno[6] dio inicio el proceso electoral local ordinario en Tamaulipas 2021-2022.

2. Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria para el proceso de selección de la candidatura a la gubernatura de Tamaulipas.

3. Solicitud de registro. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, la actora solicitó su registro al proceso interno de selección de la candidatura referida.

4. Lista de aspirantes. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena[7], a través de la mesa nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia[8]”, dio a conocer a las personas aspirantes inscritas que serían consideradas para el ejercicio demoscópico de reconocimiento.

5. Aspirantes mejor posicionados. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, la presidencia nacional, la Comisión de Elecciones, la Comisión Nacional de Encuestas y las representaciones nacionales de los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza dieron a conocer, mediante un boletín en redes sociales, a las personas aspirantes mejor posicionadas para la candidatura correspondiente, refiriendo a A.V.A. y a la actora.

6. Documento relativo al registro de candidatura. Según dichos de la actora, el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Elecciones emitió un primer documento identificado como Dictamen mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de A.V.A. como precandidato único a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas, para el proceso electoral 2021-2022.

La actora indica que, aunque el dictamen refiere como fecha el veintiuno de diciembre, en realidad se tomó esa decisión el veintidós, además de que se emitió al día siguiente un boletín de presa por el presidente nacional del partido para dar a conocer la misma, lo cual también se difundió por redes sociales.

7. Boletín de prensa. El veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el presidente nacional de M. comunicó que la Comisión de Elecciones y las representaciones nacionales de los partidos referidos, seleccionaron a A.V.A. como la persona que coordinará los trabajos para la formación de comités de defensa de la cuarta transformación en Tamaulipas.

8. Primer juicio para la ciudadanía SUP-JDC-1467/2021. El veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno, la actora presentó juicio para la ciudadanía para impugnar, entre otras cuestiones, el dictamen mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de A.V.A. como único aspirante de M. a la candidatura a la gubernatura de Tamaulipas.

El veintiocho de diciembre siguiente, esta Sala Superior reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia para que emitiera la resolución correspondiente, el cual fue identificado con la clave CNHJ-TAMPS-001/2022.

9. Dictamen de registro aprobado. El veintiocho de diciembre de la pasada anualidad, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen mediante el cual aprobó la solicitud de registro de A.V.A. como precandidato único a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas, para el proceso electoral 2021-2022.

10. Resolución de la Comisión de Justicia de la queja partidista. El diecisiete de enero de dos mil veintidós[9], la Comisión de Justicia emitió la resolución en el expediente CNHJ-TAMPS-001/2022, en la que, por un lado, sobreseen y, por otra parte, declaran infundados los agravios señalados por la recurrente.

11. Segundo juicio para la ciudadanía SUP-JDC-23/2022. El veintiuno de enero, la actora presentó juicio para la ciudadanía para impugnar la resolución intrapartidista precisada en el punto anterior.

El veinticinco de enero, esta Sala Superior reencauzó la demanda al Tribunal local para que emitiera la resolución correspondiente, el cual fue identificado con la clave TE-RDC-07/2022.

12. Primera sentencia local. El veintiséis de febrero, el Tribunal local dictó sentencia por la que confirmó la resolución partidista.

13. Tercer juicio para la ciudadanía SUP-JDC-104/2022. Inconforme con la anterior resolución, el tres de marzo, la actora presentó juicio para la ciudadanía ante el Tribunal responsable, que fue remitido a este órgano jurisdiccional.

El dieciséis de marzo, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación en el sentido de revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Tribunal local dictara una nueva, en la que se pronunciara respecto de la totalidad de las cuestiones materia de la litis.

14. Segunda sentencia local (resolución reclamada). El diecinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia por la que revocó la resolución partidista para el efecto de que la Comisión de Justicia en el plazo de dos días dictara una nueva resolución en la que, de forma exhaustiva, analizará la totalidad de las alegaciones formuladas.

15. Cuarto juicio para la ciudadanía. Inconforme con la anterior resolución, el veintiuno de marzo, la actora presentó juicio para la ciudadanía ante el Tribunal responsable, que fue remitido a este órgano jurisdiccional.

16. Recepción y turno. Recibids las constancias en esta Sala Superior, la Presidencia ordenó integrar el expediente SUP-JDC-125/2022 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

17. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora proveyó la admisión y cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación[10], porque se trata de un juicio promovido para impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas relacionada con el proceso interno de M. para la selección de la candidatura a la gubernatura de dicha entidad, de ahí que al estar involucrada la posible afectación del derecho político-electoral de la actora para contender por el cargo de gubernatura, corresponde a este órgano jurisdiccional su conocimiento.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[11] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta; en ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERA. Escrito de tercero interesado. Se debe tener a A.V.A., precandidato a la gubernatura del Estado de Tamaulipas en el proceso interno de M., con el carácter de tercero interesado en el juicio para la ciudadanía, ello al cumplir los requisitos legales[12].

1. Forma. En el escrito consta el nombre del tercero interesado, su firma y la razón del interés en que funda su pretensión.

2. Oportunidad. El escrito se presentó el veintiuno de marzo, la publicitación ante la responsable de dicha demanda se realizó a las doce horas con diez minutos del veintidós de marzo, mientras que el escrito se presentó a las once horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo; por lo que es claro que resulta oportuno[13].

3. Legitimación e interés jurídico. Tiene legitimación en tanto que comparece en su carácter de precandidato único en el proceso interno de M.. Asimismo, tienen interés jurídico porque la parte actora pretende que se reponga el procedimiento interno de selección y que ella sea designada como candidata de M. a la gubernatura de Tamaulipas, por lo que tienen un interés opuesto a la parte actora.

CUARTA. Causal de improcedencia. En el escrito de comparecencia del tercero interesado se hace valer que el juicio ha quedado sin materia con motivo de un cambio de situación jurídica, lo cual hace valer con motivo de la decisión de la Comisión de Justicia, al considerar que se modifica el acto que ahora se controvierte.

El artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, establece que los medios de impugnación se deberán desechar cuando éstos sean notoriamente improcedentes.

Uno de los supuestos de improcedencia es cuando la autoridad u órgano partidista responsable modifique o...

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