Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0123-2022), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0123-2022
Fecha08 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-123/2022

PROMOVENTE: A.K.G.R.[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] determina desechar de plano el escrito presentado por A.K.G.R., quien se ostenta como representante de la organización “Partido Nacional Frente Nacional”, lo anterior, al pretender controvertir una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, la cual es definitiva e inatacable.

ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito. El diecinueve de junio de dos mil veintiuno, la actora presentó ante el Órgano Interno del Control del Instituto Nacional Electoral[3] escrito en el que manifestó la comisión de diversas conductas en su contra. Posteriormente, la Directora de Investigación de Responsabilidades Administrativas de dicho órgano lo remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del INE, misma que integró el cuaderno de antecedentes correspondiente.

2. Determinación de la UTCE. El dieciséis de febrero de dos mil veintidós[5], la responsable determinó el cierre del asunto al considerar, entre otras cuestiones, que los motivos de disenso manifestados por la actora no coartaban algún derecho de participación en la vida política del país.

3. Demanda de recurso de revisión. El veintiuno de febrero, la actora presentó demanda de recurso de revisión en contra la decisión tomada por la UTCE, misma que se recibió en la Oficialía de Partes del INE el veintiocho siguiente.

4. Acuerdo de improcedencia y remisión. Mediante acuerdo de siete de marzo, dictado dentro de los autos del expediente INE-RSJ/2/2022, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE declaró la improcedencia del medio de impugnación al considerar que no se trató de un acto emitido por dicho funcionario, ni de un órgano colegiado distrital o local.

Asimismo, ordenó remitir a esta Sala Superior, las constancias originales del medio de impugnación referido, a efecto de que esta autoridad fuese quien determinara lo que conforme a Derecho procediera.

5. Sentencia SUP-AG-58/2022. El dieciséis de marzo, este órgano jurisdiccional resolvió desechar de plano la demanda por no plantear una cuestión contenciosa reparable, ya que se hizo valer como acto impugnado el acuerdo de la UTCE que determinó el cierre del asunto, pero no se controvirtió frontalmente lo establecido en dicho acuerdo ya que solo hubo planteamientos genéricos, subjetivos e inviables.

6. Sentencia SUP-AG-91/2022. La promovente, presentó un diverso medio de impugnación[6], a fin de controvertir el reencauzamiento señalado en el numeral 4, mismo que en su momento fue enviado a este órgano jurisdiccional y resuelto[7] en el sentido de desechar de plano el escrito al haber quedado el asunto sin materia, dado que esta Sala Superior ya había resuelto el asunto reencauzado por el INE en la sentencia SUP-AG-58/2022.

7. Sentencia SUP-AG-98/2022. El dos de abril, se recibió en la cuenta de correo electrónico institucional de una servidora pública adscrita a la Oficina de Actuaría de esta Sala Superior, un escrito proveniente de la cuenta de correo electrónico particular gonzalezrosello@gmail.com, con el cual presuntamente la actora se inconformó de la sentencia referida en el párrafo que antecede, el cual fue desechado por este órgano jurisdiccional mediante sentencia del pasado cuatro de abril, al carecer de firma autógrafa.

8. Acto impugnado (Sentencia SUP-AG-106/2022). El quince de abril, se recibió un diverso escrito en la cuenta de correo institucional de la misma servidora pública adscrita a la Oficina de Actuaría de esta Sala Superior, supuestamente remitido por la promovente, con la intención de controvertir la determinación dictada expediente SUP-AG-98/2022, el cual fue desechado por este órgano jurisdiccional porque el escrito era una impresión que carecía de firma autógrafa.

9. Apercibimiento. El nueve de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior un escrito remitido por la promovente mediante correo postal, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-98/2022, originando el expediente SUP-AG-115/2022, el cual fue desechado el pasado dieciocho de mayo[8] al controvertirse una sentencia de esta Sala Superior, la cual es definitiva e inatacable.

En esa misma sentencia, se apercibió a la promovente para el efecto de que, de continuar con su conducta reiterada, se le aplicaría como medida de apremio una multa de cincuenta y hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que se fijaría tomando en cuenta las circunstancias del caso, en términos de los artículos 32, apartado 1, inciso c), y 33 de la Ley de Medios, así como 102, 104, 105 y 107 del Reglamento Interno del TEPJF.

10. Medio de impugnación. El veintisiete de mayo, se recibió en la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.V.V., un escrito signado por A.K.G.R., mediante el cual pretende controvertir la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-106/2022, mismo que fue remitido a la Oficialía de Partes de esta Sala Superior para el registro correspondiente.

11. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-123/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria[9] porque implica establecer el trámite que debe darse al escrito que dio origen al presente asunto general.

SEGUNDA. Posibilidad de resolución en sesión por videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto general de manera no presencial.

TERCERA. Improcedencia. La Sala Superior determina desechar de plano el escrito presentado por A.K.G.R., quien se ostenta como representante de la organización “Partido Nacional Frente Nacional”, al pretender controvertir una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, la cual es definitiva e inatacable.

En el escrito que motivó la integración del presente Asunto General, se advierte que la promovente pretende impugnar la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente SUP-AG-106/2022, que desechó la demanda por falta de firma autógrafa.

Al efecto, la promovente realiza una serie de manifestaciones tendentes a...

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