Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6677-2022), 2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteSX-JDC-6677-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6677/2022

ACTOR: A.Y.G.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.Y.G.D.,[1] por su propio derecho, contra la sentencia emitida el veintiuno de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[2] en el expediente TEECH/JDC/006/2022, que confirmó la aprobación del Congreso del Estado de Chiapas sobre la designación de M.Á.P.M. para ocupar el cargo de regidor de representación proporcional del ayuntamiento de Bella Vista, propuesta por el Partido Chiapas Unido, luego de la renuncia de quien originalmente fuera designado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, por distintas consideraciones; toda vez que, que contrario a lo afirmado por el accionante, fue correcto el procedimiento de sustitución de la regiduría de representación proporcional seguido por el Congreso del Estado de Chiapas y no debía atenderse al principio de prelación o ponderar un criterio de preferencia o mejor derecho como lo aduce el actor respecto al orden que guardó la planilla de candidatos registrada ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de concejales. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos del estado de Chiapas, entre ellos, los del municipio de Bella Vista.
  2. Cómputo Municipal. El once de junio de ese mismo año, el Consejo Municipal Electoral de Bella Vista emitió la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de integrantes del citado ayuntamiento, a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
  3. Regiduría de representación proporcional. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y otorgó Constancia de Asignación en favor del ciudadano R.L.R., de la planilla del Partido Chiapas Unido.
  4. Renuncia al cargo como regidor de representación proporcional. El seis de octubre de dos mil veintiuno, R.L.R. presentó renuncia al cargo de regidor de representación proporcional, la cual fue aprobada mediante acta de cabildo de catorce de octubre siguiente y fue remitida al Congreso del Estado de Chiapas.[3]
  5. Procedimiento de sustitución. El veintiuno de diciembre de ese mismo año, el Congreso del Estado de Chiapas solicitó al presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Chiapas Unido, la propuesta para ocupar la regiduría de representación proporcional vacante; el cual, mediante escrito de cinco de enero de dos mil veintidós[4] propuso al ciudadano M.Á.P.M..[5]
  6. Dictamen. El seis de enero, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado emitió el Dictamen respectivo, en el que aprobó tanto la renuncia como la sustitución propuesta.[6]
  7. Decreto 113.[7] El dos de febrero, la Comisión Permanente de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas determinó aceptar la renuncia presentada por R.L.R. y nombró a M.Á.P.M. como el nuevo regidor de representación proporcional del Partido Chiapas Unido en el Ayuntamiento de Bella Vista.[8]
  8. Primer medio de impugnación local. El diez de febrero, el actor presentó juicio ciudadano local, por su propio derecho, a fin de controvertir lo que denominó la indebida aplicación del procedimiento de designación del cargo por renuncia del regidor plurinominal del cabildo de Bella Vista, emitido por el Congreso del Estado de Chiapas en el Decreto 113.
  9. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TEECH/JDC/006/2022.
  10. Primera sentencia local. El ocho de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó sobreseer en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/006/2022, por la presentación extemporánea de la demanda.
  11. Primer juicio federal SX-JDC-83/2022. El catorce de marzo, A.Y.G.D., por su propio derecho, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, antes descrita.
  12. Primera sentencia federal. El cinco de abril, esta Sala Regional resolvió el juicio mencionado, en el sentido de revocar la sentencia emitida en el juicio TEECH/JDC/006/2022, para el efecto de que, de no actualizarse alguna otra causal de improcedencia, entrara al estudio de fondo de la litis planteada ante dicha instancia.
  13. Resolución impugnada. El veintiuno de abril, el tribunal local emitió la sentencia que confirmó el Decreto 113 mediante el cual, la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas aprobó tanto la renuncia de R.L.R. como la designación de M.Á.P.M. para ocupar el cargo de regidor de representación proporcional del Ayuntamiento de Bella Vista.
II. Del trámite y sustanciación del presente juicio federal[9]
  1. Presentación de la demanda. El veintisiete de abril, el actor presentó ante la autoridad responsable demanda federal en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción. El cuatro de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y demás constancias que integran el presente expediente, las cuales remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, la magistrada presidenta interina acordó integrar el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SX-JDC-6677/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones[10] J.A.T.Á. para los efectos legales correspondientes.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar, admitir el juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con el derecho de desempeño del cargo, como regidor del ayuntamiento de Bella Vista, en el referido Estado; y por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción...

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