Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0022-2021), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0022-2021
Fecha04 Enero 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-22/2021

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, J., cuatro de enero de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral indicado al rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada, así como la emitida en el procedimiento laboral disciplinario de origen, para los efectos precisados en este fallo, consistentes en que se emita una nueva resolución en la que se analice y valore para la imposición de la medida disciplinaria, el elemento de la intencionalidad con que se realizó la conducta.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Denuncia. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la autoridad instructora recibió el escrito de denuncia de la quejosa a través de correo electrónico y posteriormente de manera física el siete de noviembre siguiente, por medio del cual la denunciante[1] atribuyó al aquí actor presuntas conductas infractoras, las cuales a su consideración configuraban hostigamiento sexual.

2. Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/ ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2020. El ocho de enero de dos mil veintiuno, se emitió la “Resolución del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, del procedimiento laboral disciplinario instaurado en contra de ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP en la Junta Local de Baja California Sur”, se consideraron acreditadas las imputaciones en su contra y se le impuso una medida disciplinaria consistente en la destitución del cargo.

3. Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2021. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el aquí actor interpuso recurso de inconformidad ante la Junta Local Ejecutiva en Baja California Sur, a fin de combatir la resolución del Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/ ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2020.

El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se emitió la “Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral respecto del Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/ ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2021” -con clave INE/JGE2021 ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2021 - en la cual se determinó confirmar la resolución recurrida.

4. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-22/2021.

4.1. Demanda. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el apoderado del actor presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto del Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/ ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2021, así como la emitida en el procedimiento laboral disciplinario identificada en el expediente INE/DESPEN/PLD/ ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2020.

El actor señala como prestaciones reclamadas que se revoque la referida resolución de la Junta General Ejecutiva y, como consecuencia, la sanción que se le impuso en el procedimiento laboral disciplinario, pues considera que se vulneró -entre otros- el principio de proporcionalidad de la sanción.

Pretende que se ordene a la Junta General Ejecutiva que atienda los elementos previstos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa para la imposición de la sanción: la intencionalidad con la que se realizó la conducta -que fue sin la intención de hacer daño-, el hecho de que no hay reincidencia o reiteración en la comisión de la infracción, la ausencia de beneficio económico y de daño o menoscabo económico al INE, a fin de que se determine la medida disciplinaria de manera correcta, y se le restituya en el goce y ejercicio de la totalidad de sus derechos laborales que tenía al momento de la aplicación de la sanción de destitución que se le impuso.

4.2. Turno. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-22/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

4.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído dictado el diez de noviembre posterior, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

4.4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiséis de noviembre siguiente, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas, y...

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