Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0013-2021-Inc1), 2021

Fecha29 Abril 2022
Número de expedienteSG-JLI-0013-2021
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-13/2021

PARTE ACTORA: B.I.G.R. LEAL

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

  1. Sentencia que declarara cumplida la ejecutoria de cinco de enero pasado, dictada por este órgano jurisdiccional.

I. ANTECEDENTES[3]

  1. De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia principal. El cinco de enero, la Sala Regional resolvió lo siguiente:

EFECTOS

PRIMERO. Es improcedente la acción de reinstalación de la actora, con base en la incapacidad alegada por lo resuelto en el apartado “REINSTALACIÓN POR INCAPACIDAD Y DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD”, por ende, se absuelve a la demandada.

SEGUNDO. Es improcedente que se indemnice a la actora por la no reinstalación con base en la incapacidad alegada estudiada en el apartado “INDEMNIZACIÓN PARA EL CASO DE NO REINSTALACIÓN” por lo que se absuelve a la demandada.

TERCERO. Se decreta que hubo relación de trabajo según lo expuesto en el apartado de “RELACIÓN DE TRABAJO”.

CUARTO. Se condena al pago de la prestación de vales de fin de año analizada en el apartado de “PRESTACIÓN DE VALES DE FIN DE AÑO 2020”.

QUINTO. Se condena al pago de la prima vacacional según lo argüido en el apartado de “PRESTACIÓN DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD”.

SEXTO. Se absuelve del pago de la prestación de vales del día de las madres según lo dicho en el rubro “PRESTACIÓN DE VALES DEL DÍA DE LAS MADRES”.

SÉPTIMO. Se condena al pago de un mes de sueldo tabular según lo sustentado en el apartado de “PRESTACIÓN DE UN MES DE SUELDO TABULAR”.

OCTAVO. Se condena al pago de la parte proporcional de aguinaldo, según lo dicho en el rubro de “PROPORCIONAL DE AGUINALDO”.

NOVENO. Se condena al pago de la parte proporcional de las vacaciones según el apartado “PROPORCIONAL DE VACACIONES” y se absuelve del pago de la prima vacacional.

DÉCIMO. Se instruye a la demandada a acatar las instrucciones sobre las medidas cautelares que se detallan en el rubro de “MEDIDAS CAUTELARES”.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

Único. Se absuelve por una parte y por otra se condena al Instituto Nacional Electoral de diversas prestaciones acorde al apartado de efectos de la sentencia, por lo que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación que se le haga, deberá liquidar las prestaciones a que fue condenado.

  1. Manifestaciones de la parte actora. El veintiocho de enero, se recibió un escrito signado por los apoderados legales de la parte actora, en el cual manifestó que el INE, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente.

  1. Remisión a Ponencia. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó la remisión del expediente a la ponencia del Magistrado S.A.G.O., junto con el escrito mencionado, para formular la determinación correspondiente.

  1. Vista a la parte demandada. El treinta y uno de enero, se ordenó dar vista al INE, con el escrito presentado por la parte actora.

  1. Cumplimiento de vista de la parte demandada y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de dos de febrero, se tuvo por cumplido el requerimiento al INE, y se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su interés conviniera.

  1. Desahoga de la vista a la parte actora y requerimiento al INE. Por acuerdo de ocho de febrero, se proveyó sobre el desahogo de la vista concedida, y se requirió al INE a fin de que remitiera las constancias de las actuaciones atinentes al cumplimiento a la sentencia.

  1. Cumplimiento del INE y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de tres de marzo, se tuvo por cumplido el requerimiento a la parte demandada y se le dio vista a la parte actora para que manifestara lo que su interés conviniera.

  1. Desahoga vista la parte actora y requerimiento y vista al INE. Mediante acuerdo diez de marzo la parte actora desahogo la vista concedida; de lo anterior se le dio vista al Instituto demandado y se le requirió a fin de que remitiera un desglose pormenorizado de las prestaciones a las que fue condenado.

  1. Cumple vista y requerimiento. Mediante acuerdo de dieciséis de marzo, se proveyó respecto al desahogo de la vista y requerimientos hechos, y toda vez que del escrito del INE manifestó que respecto al pago de la prima de antigüedad el cálculo no se encontraba realizado conforme a derecho y que se encontraban en gestiones para adecuarla, se le otorgó un plazo para que remitiera la cuantificación correcta.

  1. Cumple requerimiento el INE y vista a la parte actora. Mediante proveído de veintiocho de marzo, se tuvo por cumplido el requerimiento a la parte demandada y se ordenó dar vista a la parte actora.

  1. Desahogo de la vista. Mediante escrito de treinta y uno de marzo la parte actora desahogo la vista concedida, en la cual se inconformó de las diversas gestiones realizadas por la parte demandada para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente.

  1. Apertura de incidente. Mediante acuerdo de cuatro de abril, se decretó la apertura del incidente y se requirió al instituto demandado a fin de que informara sobre el estado que guarda el cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.

  1. Cumple requerimiento y vista a la actora. Por acuerdo de ocho de abril, se proveyó respecto al cumplimiento al requerimiento dado al INE y se le dio vista a la parte actora con las constancias allegadas.

  1. Desahogo de vista y propuesta. Mediante acuerdo de dieciocho de abril, se proveyó respecto del desahogo de la vista concedida a la actora y toda vez que las partes han desahogados los requerimientos y vistas, se propuso al pleno la resolución correspondiente.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el asunto[4], por tratarse de un incidente presentado para lograr el efectivo cumplimiento de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional[5].

III. MOTIVOS DE DISENSO EXPUESTOS POR LA PROMOVENTE

  1. Quien se inconforma del cumplimiento de la resolución hace valer los siguientes motivos:

  1. Con la falta de cumplimiento oportuna se sigue revictimizando a la actora.

  1. Que la demanda solo presenta gestiones que no ha pagado, reconociendo incluso el error en la forma de calcular la prima de antigüedad y vacaciones, pues la hizo en UMAS[6] pagando así menos de lo que corresponde además solicitó más tiempo para la corrección, que basó la condena en salarios de 2021 cuando la condena fue en 2022.

  1. Que, por ende, no hizo correctamente el pago de la prima de antigüedad y las vacaciones y que ahora en el nuevo cálculo se hace de forma inferior a lo que estima le corresponde, anexando una tabla con las cantidades que presuntamente le corresponden.

  1. Que como el salario que percibe la actora es el doble de salario mínimo del área geográfica de aplicación (según el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo o LFT) la base para el cálculo de su pago es $172.87 (ciento setenta y dos pesos con ochenta y siete centavos), elevado al doble, que da un total $345.74 (trescientos cuarenta y cinco y setenta y cuatro centavos).

  1. Que así a su mandante le resulta un aproximado de $42,853.00 (cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos) y se le adeuda aún la cantidad de $20,000.00 (veinte mil...

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