Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0025-2021), 2021

Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteSG-JLI-0025-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-25/2021

ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de enero de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de confirmar el oficio INE/JLE/BC/VE/2899/2021 mediante el cual se negó a la actora la recomendación de pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza la actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno,[1] esta S.R. resolvió el juicio promovido por la actora, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, se determinó que la parte actora probó parcialmente su acción y el INE acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.

En cuanto a la Compensación por Término de la Relación Laboral, se dispuso lo siguiente:

Ahora bien, esta Sala Regional advierte que el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral prevé la entrega de una compensación -con cargo al Fideicomiso Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto- al Personal y a los Prestadores de Servicios Permanentes, con el objetivo de otorgar un reconocimiento por los servicios prestados en caso terminación de la relación jurídico-laboral o contractual con el Instituto.

De igual forma, se advierte que dicha compensación se otorga, entre otros supuestos, al trabajador o prestador de servicios permanentes en caso de terminación de la relación contractual, o vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato respectivo.

En ese contexto, y toda vez que con esta sentencia se esclarece el estado de incertidumbre en el que se encontraba la actora, respecto de la naturaleza de la relación jurídica con la parte demandada, la cual es de naturaleza laboral, como aquí se concluye, se dejan a salvo los derechos de la actora para solicitarle al demandado, la prestación en cuestión (..) en el entendido que, el plazo para realizar dicha petición deberá contarse a partir de la notificación de esta sentencia.”

2. Solicitud de recomendación y trámite de pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral. Mediante escrito de veintiséis de febrero, la actora solicitó a la Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California la recomendación de pago para el otorgamiento de la compensación; asimismo, girara instrucciones a quien correspondiera para que se diera el trámite a su solicitud.

3. Negativa de otorgar la Compensación por Término de la Relación Laboral. Mediante oficio INE/BC/JDC04/VE/0708/2021 —firmado por la Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California—, se notificó a la actora la determinación contenida en el diverso oficio INE/DEA/DP/SON/0454/2021, suscrito por el Subdirector de Nómina dependiente de la Dirección de Personal del INE,[2] mediante el cual, en lo que aquí interesa, se informa que “…toda vez que en estricto acatamiento al marco normativo de aplicación al caso que nos ocupa, no es procedente el pago de compensación por término de relación laboral de la multicitada C. ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, hasta en tanto no se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado Manual…”; lo anterior porque, según se informa en dicha determinación, no se emitió la recomendación de pago en favor de la parte trabajadora.

4. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. El cuatro de noviembre, esta Sala Regional resolvió el juicio promovido por la actora, en el sentido de dejar sin efectos los oficios INE/BC/JDC04/VE/0708/2021 e INE/DEA/DP/SON/0454/2021 y ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que el INE emitiera por escrito una respuesta a la petición de la actora relativa al pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral; en la que se precisaran, en forma fundada y motivada, las razones por las que, en su caso, se negaran o concedieran a la actora, respectivamente, la recomendación y el pago de la compensación solicitada.

5. Oficio INE/JLE/BC/VE/2899/2021. El diecinueve de noviembre se emitió el oficio mediante el cual la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California informa a la actora que no es procedente emitir la recomendación a su favor para el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral, en virtud de que durante la prestación de servicios al INE incurrió en diversas omisiones e incumplimientos, tales como: impuntualidad, uso incorrecto de indumentaria, realización de actividades de manera deficiente, inasistencia a reuniones de trabajo, falta de interés en cursos de capacitación, publicación en redes sociales contraviniendo con ello los principios que rigen la función electoral, tal y como quedó asentado en el acta AC16/INE/BC/JD04/31-12-2020 y anexos, la cual se adjuntó al oficio.

En consecuencia, se determinó que no era posible continuar con el trámite correspondiente para el pago de la compensación.

6. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-25/2021.

6.1. Demanda. El nueve de diciembre el apoderado de la actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE el referido oficio INE/JLE/BC/VE/2899/2021, y como prestación el pago de la compensación por término de la relación laboral establecida en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE, aprobado mediante Acuerdo INE/JGE99/2019 por la Junta General Ejecutiva, pues aduce que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de dicho pago.

6.2. Turno. El nueve de diciembre el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-25/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

6.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído dictado el diez de diciembre, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

6.4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis de enero de dos mil veintidós, el INE, por conducto de su apoderada, contestó la demanda,[3] ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

6.5....

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