Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0014-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0014-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JLI

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-14/2022

Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, aprobada en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo CT-CI-V-101/2022.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Cargo de la persona denunciante y referencias al mismo

3, 10, 14, 17, 18, 21, 24, 32, 34, 44, 48, 57, 58, 60, 75 y 77

Números consecutivos de expedientes relacionados con la cadena impugnativa (sustanciados en el Instituto Nacional Electoral)

2, 3, 8, 14, 37, 45 y 83

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-14/2022

ACTOR: D.C.H.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.R.M.

PROFESIONAL OPERATIVO: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por D.C.H..[3]

El actor controvierte la resolución INE/JGE**/2022 de siete de marzo del año en curso, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] en el recurso de inconformidad identificado con clave INE/RI/SPEN/**/2021, en la que, entre otras cuestiones, se confirmó la destitución del ahora actor impuesta en la resolución recaída al procedimiento sancionador disciplinario INE/DESPEN/PLD/**/2020.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Causa de pedir

CUARTO. Excepciones, defensas y contestación del demandado

QUINTO. Consideraciones en el procedimiento laboral disciplinario y recurso de inconformidad

SEXTO. Materia de controversia

SÉPTIMO. Estudio de fondo

OCTAVO. Protección de datos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que el actor no probó su acción y el Instituto demandado probó sus excepciones y defensas, por tanto, se confirma la resolución impugnada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Quintana Roo[5] denunció al ahora actor, entonces vocal ejecutivo de la junta en mención, por conductas de violencia laboral, acoso laboral y sexual.
  2. Inicio del procedimiento. El tres de septiembre de dos mil veinte se inició el procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/**/2020, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana en cuestión.
  3. Resolución. El uno de septiembre de dos mil veintiuno, el secretario ejecutivo del INE emitió resolución en el procedimiento laboral señalado e impuso al ahora actor la destitución como medida disciplinaria.
  4. Recurso de inconformidad. El veintiocho de septiembre siguiente, el actor interpuso recurso de inconformidad en contra de la decisión del secretario ejecutivo del INE; el cual se registró con la clave INE/RI/SPEN/**/2021.
  5. Resolución impugnada. El siete de marzo de dos mil veintidós,[6] la Junta General Ejecutiva del INE confirmó la resolución emitida en el procedimiento laboral disciplinario.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[7]
  1. Presentación. El seis de abril, el actor presentó la demanda del presente juicio ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la cual se registró con la clave de expediente SUP-JLI-14/2022.
  2. Acuerdo de Sala. El diez de abril, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer del juicio, por lo que ordenó remitir los autos a este órgano jurisdiccional.
  3. Recepción y turno. El trece de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala la documentación remitida por la Sala Superior; en la misma fecha, la magistrada presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JLI-14/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones, J.A.T.Á..
  4. Radicación, admisión y emplazamiento. El dieciocho de abril, el magistrado instructor acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda; asimismo, se emplazó y corrió traslado al Instituto demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  5. Contestación. El dos de mayo, por conducto de su representante, el Instituto demandado dio contestación a la demanda presentada por el actor.
  6. Vista y fecha de audiencia. El tres de mayo, el magistrado instructor determinó dar vista al actor con la contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo conducente. De igual modo, se señalaron las once horas del veinte de mayo para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  7. Desahogo de vista. El dieciocho de mayo, el actor presentó escrito mediante el cual desahogó la vista otorgada mediante el proveído señalado en el punto que antecede.
  8. Audiencia. El veinte de mayo se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO ...

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