Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0041-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0041-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-41/2022

IMPUGNANTE: CIUDADANOS POR CONSTITUIRSE EN ENCUENTRO SOLIDARIO SAN LUIS POTOSÍ A.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: G.M.B.Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 4 de mayo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de San Luis Potosí que, a su vez, confirmó la del Instituto Local, en la que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de la Asociación Civil impugnante para constituirse como partido político local y negó la prórroga para acompañar la documentación faltante, bajo la consideración sustancial de que la organización inconforme no presentó, en el plazo concedido, todos los requisitos requeridos, con independencia de las circunstancias alegadas para justificar el incumplimiento, porque la contingencia sanitaria causada por el virus Covid-19, no es un factor válido para dicho incumplimiento, pues a partir de la emisión de la convocatoria (noviembre de 2021), las organizaciones ciudadanas, entre ellas, la de la impugnante, tuvieron oportunidad suficiente para conocer, previa y oportunamente, los trámites necesarios y reunir los requisitos exigidos por los Lineamientos a fin de que en enero de 2022 los adjuntaran a su escrito de intención, incluso, otras organizaciones sí cumplieron.

Lo anterior, porque esta Sala considera que debe quedar firme la resolución impugnada, pues la Asociación Civil inconforme no combate o confronta los argumentos que sustentan el sentido de la resolución, a partir de los cuales la responsable consideró correcto que se tuviera por no presentada su solicitud de intención para conformar un partido político local y se haya negado la prórroga para acompañar la documentación faltante, sino insiste, en lo sustancial, que no se tomaron en cuenta las circunstancias específicas que, según la impugnante, le impidieron cumplir con los requisitos omitidos.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Resuelve

Glosario

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Impugnante/ Inconforme/ Asociación Civil:

Organización denominada “Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario San Luis Potosí A.C.”

Lineamientos:

Lineamientos para el Registro de Partidos Políticos Locales, ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

RFC:

Registro Federal de Contribuyentes.

SAT:

Servicio de Administración Tributaria.

Tribunal de SLP/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano promovido contra la sentencia del Tribunal de SLP que confirmó la resolución del Instituto Local, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de la Asociación Civil para constituirse como partido político local en San Luis Potosí, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión, aprobados en la presente sentencia[2].

Antecedentes[3]

1. Proceso para constituir nuevos partidos políticos en SLP

a. El 29 de noviembre de 2021, el Instituto Local aprobó los Lineamientos[4]. En ellos se estableció que las organizaciones que pretendieran constituirse como partido político local deberían cumplir con diversos requisitos, entre otros, con: 1. Nombre completo del responsable de las finanzas, domicilio, número telefónico y correo electrónico; 2. Los datos de la cuenta bancaria aperturada para el desarrollo de sus fines, tales como el número de cuenta, la CLABE interbancaria y nombre de la institución, y 3. Copia del Registro ante el SAT.

a. En esa misma fecha, se emitió la convocatoria para que las organizaciones interesadas obtuvieran su registro como partido político en San Luis Potosí, en la que se dispuso que la fecha límite para realizarlo era el 31 de enero.

b. El 31 de enero de 2022[5], la Asociación Civil presentó solicitud para constituirse como partido político local, sin proporcionar los datos del responsable de finanzas, ni el alta del RFC ante el SAT, tampoco la apertura de la cuenta bancaria.

c. El 14 de febrero, derivado de que la Asociación Civil omitió adjuntar a su escrito de intención toda la documentación que exigen los Lineamientos, el Instituto Local le requirió para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles presentara diversa información y documentación faltante[6].

d. El 28 siguiente, último día del plazo concedido, la Asociación Civil solicitó una prórroga al Instituto Local para dar cumplimiento con el requerimiento, bajo el argumento de que era imposible cumplir hasta en tanto se les otorgara una cita virtual para dicho trámite[7].

2. Diligencias realizadas por el Instituto Local para que diversas autoridades apoyaran a las organizaciones en el proceso de constitución

a. El 4 de febrero, el Instituto Local solicitó al titular de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT brindara apoyo a las organizaciones interesadas en realizar el trámite referente a la inscripción de las asociaciones civiles en el RFC, quien, el 15 de febrero, informó al Instituto Local que dicho trámite debían realizarlo a través de una cita en el portal de la dependencia[8].

b. El 8 de febrero, el Instituto Local también solicitó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad proporcionara apoyo a las organizaciones interesadas para inscribir a las asociaciones ante ese órgano público, sin embargo, no hay constancia de que dicha dependencia diera respuesta.

3. Improcedencia de solicitud para constituirse como partido político local

El 4 de marzo, el Instituto Local tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de la Asociación Civil para constituirse como partido político local[9] y negó la solicitud de prórroga para la presentación de la documentación faltante.

4. Juicio ciudadano local

El 14 de marzo, la Asociación Civil presentó juicio ciudadano local. El 8 de abril, el Tribunal de SLP, se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia ...

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