Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0005-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSL-0005-2022
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-5/2022

PROMOVENTE: E.G.A.G.

PARTES INVOLUCRADAS: C.G.J., gobernador del estado de Veracruz, y MORENA

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] establece la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido cometida por C.G.J., gobernador de Veracruz, por la difusión de diversos logros y acciones de gobierno durante la revocación de mandato en las cuentas oficiales del servidor público en las redes sociales Facebook y T.; así como la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso de revocación de mandato
  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019[2] se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3] el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor el 21 siguiente.
  2. B.L.. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, mediante el cual aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos[6].
  3. C. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia.
  4. D.P. y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del INE aprobó el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato[7], con las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021[8]

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021

Recolección de firmas de apoyo mediante la aplicación móvil del INE y formatos físicos.

4 de febrero

Emisión de la convocatoria para la revocación (3% del apoyo de la lista nominal de personas electoras, en al menos 17 entidades).

10 de abril

Realización de la jornada de revocación de mandato.

  1. E. Presentación de informes. El 18, 26 y 31 de enero se presentaron 3 informes (anuncio[9], preliminar[10] y final[11]), para comunicar el cumplimiento del 3% de apoyo del listado nominal y la verificación de las firmas, a fin de solicitar el proceso revocatorio.
  2. F. Acción de inconstitucionalidad. Diversas diputaciones federales controvirtieron la Ley Federal de Revocación de Mandato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación[12] la resolvió en sesiones públicas del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  3. G. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[13].
  4. H. Decreto interpretativo. El 17 de marzo se aprobó y se publicó en el DOF el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[14] y la LFRM, el cual entró en vigor el 18 siguiente.
  5. I. SUP-REP-96/2022. El 28 de marzo, la Sala Superior dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, estableció la inaplicabilidad del decreto interpretativo respecto de las controversias que se originaron en el actual proceso de revocación de mandato.
  6. J. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 17 de febrero, E.G.A.G. (en su calidad de ciudadano y por propio derecho) presentó ante la 41 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México una queja en contra de C.G.J., gobernador de Veracruz, y de MORENA, por las publicaciones realizadas el 11, 13, 14 y 15 de febrero en las cuentas oficiales de Facebook y T. del referido servidor público, lo que desde su punto de vista constituye propaganda política y gubernamental durante la revocación de mandato, así como promoción personalizada a favor del presidente de la República con uso indebido de recursos públicos, e influye en la reflexión del voto por la ciudadanía en el citado mecanismo de participación directa.
  2. También denunció la falta al deber de cuidado por parte de MORENA por no observar las acciones realizadas por C.G.J., como militante de dicho partido político.
  3. 2. Registro y diligencias. El 21 de febrero, el Consejo Local del INE en Veracruz[15] recibió la queja, la registró[16] y ordenó diversas actuaciones.
  4. En ese mismo proveído, reservó la admisión y ordenó la escisión de la promoción personalizada a favor del titular del Ejecutivo Federal, para ser conocida en otro procedimiento, en el cual se investiga dicha infracción[17].
  5. 3. Admisión. El 31 de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
  6. 4. AC08/INE/VER/CL/01-04-22[18]. El 1 de abril, el Consejo Local determinó:
  • La procedencia de la eliminación de 4 ligas con la propaganda denunciada, así como de cualquiera otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, por exaltar logros o acciones de gobierno en período prohibido.
  • La improcedencia respecto a las 6 ligas que ya no existían al momento de la certificación, al tratarse de actos consumados e irreparables. Asimismo, declaró improcedentes las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por considerar que no existían elementos en el expediente que permitieran inferir que la conducta se podría repetir.
  • Un llamado a las personas del servicio público para que adapten sus conductas y actos a los límites y parámetros constitucionales.
  1. 5. Emplazamiento. El 3 de abril, la Junta Local emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 7 siguiente.
  2. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 7 de abril, el Consejo Local envió el expediente a la UTCE, que a su vez lo remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 11 siguiente.

  1. Trámite en la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 26 de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSL-5/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la supuesta vulneración a las normas sobre la revocación de mandato, por la difusión de propaganda gubernamental durante dicho ejercicio, lo que desde la perspectiva del quejoso podía influir en la emisión del voto de la ciudadanía[19].
  2. En los Lineamientos del INE para la organización de la revocación del mandato, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[20].
  3. La Ley Federal de Revocación de Mandato otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo de ese mecanismo de participación ciudadana[21], para lo que pueden aplicar de manera supletoria la LEGIPE[22].
  4. Cabe recordar que la Sala Superior estableció que:

Los asuntos relacionados con la difusión de información sobre consultas populares son materia del procedimiento especial sancionador y, por...

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