Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0006-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSL-0006-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-6/2022.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTE INVOLUCRADA: F..A.D.M. y otras personas.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, el uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la indebida promoción de la revocación de mandato, atribuible a F.A.D.M., gobernador del estado de Sonora, E.H.S., titular de la Coordinación General del Sistema Estatal de Comunicación Social de Sonora[3] y E.A.M.C., D. General de Difusión de la citada coordinación de comunicación social, respectivamente.

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato.

  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[4] el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.
  2. B.L.. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos[7].
  3. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la ley de la materia[8].
  4. D. Modificación de los Lineamientos. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General del INE aprobó los cambios a los Lineamientos para la organización de revocación de mandato y sus anexos[9].
  5. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El 4 de octubre de 2021, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al 10 de abril de 2022.
  6. F. Acción de inconstitucionalidad. El 14 de octubre de 2021, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otros aspectos, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento. Misma que fue discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[10] el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  7. G.P. y calendario. El 20 de octubre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1646/2021[11], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[12].

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

4 de febrero

El INE emitirá la convocatoria para la revocación si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato.

  1. H.R. de apelación SUP-RAP-449/2021. El 3 de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional[13] interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[14]. La Sala Superior de este Tribunal Electoral sobreseyó el medio de impugnación[15] porque se planteó la inconstitucionalidad de las normas referente a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por la SCJN el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  2. I. Incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. El 7 de diciembre de 2021, el INE impugnó ante la SCJN el presupuesto de egresos de la federación para 2022, al considerar que los recursos para organizar la revocación eran insuficientes. El siguiente 10, la Suprema Corte determinó la improcedencia de la suspensión, dado que tales actos eran futuros y de realización incierta.
  3. J. Acuerdo que pospone el proceso de revocación de mandato. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General del INE acordó[16], como medida extraordinaria, posponer de forma temporal todas las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato, hasta en tanto se tuvieran condiciones económicas que permitieran su reanudación[17].
  4. K. Incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 224/2021. El 21 de diciembre de 2021, la cámara de diputaciones promovió juicio ante la SCJN para combatir el acuerdo por el que el INE pospuso la realización del proceso de revocación de mandato. El 22 siguiente, la comisión de receso ordenó que la autoridad electoral continuara con la organización y desarrollo del citado ejercicio democrático hasta su conclusión.
  5. L. Recursos de apelación SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP-494/2021. El 25 y 27 de diciembre de 2021, MORENA y la asociación civil “Que siga el presidente” interpusieron recursos de apelación contra el acuerdo del INE que pospuso las actividades de la revocación. El 29 siguiente, la Sala Superior revocó el acto controvertido y ordenó al INE realizar los ajustes correspondientes para cumplir con el mecanismo de participación ciudadana, para lo cual vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  6. I. Presentación de informes:

El 18 de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato.

Preliminar. El 26 de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del 27 de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos.

Final. El 31 de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana.

  1. N. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano.
  2. O. SUP-RAP-46/2022. El 2 de marzo, la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la convocatoria para la revocación de mandato.
  3. P. Decreto interpretativo. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley Federal de Revocación de Mandato[18].
  4. Q. SUP-REP-96/2022. El 28 de marzo, la Sala Superior dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, estableció la inaplicabilidad del decreto interpretativo respecto de las controversias que se originaron en el actual proceso de revocación de mandato.
  5. R. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 11 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja[19], ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[20], contra F.A.D.M., gobernador de Sonora, por la presunta difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido con la utilización ilícita de recursos públicos y la indebida difusión del proceso revocatorio, con motivo de las expresiones que emitió durante la conferencia de prensa de 8 de marzo, por las que llamó a la población a participar en el proceso de revocación de mandato, que fueron retomadas en la versión digital del medio de comunicación “El sol de Hermosillo”[21].
  2. El quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares, para que el denunciado se abstuviera de realizar actos de difusión de la revocación de mandato. De igual forma, solicitó la...

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