Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0107-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0107-2022 |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Ciudad de México, a 5 (cinco) de mayo de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio TEEM-JDC-1546/2021-1.
M.M.G.G. Maldonado
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Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Comisión Permanente Nacional de Fuerza por México
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Comité Estatal
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Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Morelos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dirección de Prerrogativas
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Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de M. |
Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral
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Partido o FxM |
Fuerza por México
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Tercero Interesado
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L.A.B.E. |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Nombramiento. En su momento, el Tercero Interesado fue nombrado presidente del Comité Estatal.
2. Pérdida de registro. El 30 (treinta) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) el Consejo General del INE aprobó el dictamen relativo a la pérdida de registro de FxM porque no alcanzó el 3% (tres por ciento) de la votación emitida en la elección federal ordinaria del proceso electoral 2020-2021.
3. Designación de presidencia interina. El 7 (siete) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), la encargada del despacho de la Dirección de Prerrogativas informó al Tercero Interesado, en su carácter de presidente del Comité Estatal, que el 4 (cuatro) de ese mes, la persona representante propietaria del Partido ante el Consejo General del INE notificó cambios al interior de los Comités Directivos Estatales de FxM -entre ellos el del estado de Morelos- por las supuestas renuncias de las presidencias a dichos comités.
4. Primer Juicio de la Ciudadanía federal SCM-JDC-2304/2021
4.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el Tercero Interesado presentó Juicio de la Ciudadanía ante esta sala para controvertir el procedimiento y resolución mediante el que la Comisión Permanente designó -en su lugar- a la Actora, como presidenta interina del Comité Estatal.
4.2. Primera resolución federal: R.. El 20 (veinte) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), esta S.R. reencauzó la demanda al Tribunal Local para que conociera la controversia, el cual fue registrado en la instancia local con la clave TEEM/JDC/1546/2021-1.
5. Primera sentencia local
El 27 (veintisiete) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), el Tribunal Local resolvió el juicio TEEM/JDC/1546/2021-1 revocando la designación de la Actora como presidenta interina del Comité Estatal.
6. Segundo Juicio de la Ciudadanía federal
SCM-JDC-2342/2021
6.1. Demanda. Inconforme con dicha sentencia del Tribunal Local, la Actora promovió Juicio de la Ciudadanía ante este órgano jurisdiccional, alegando -entre otras cosas- que no se le llamó al juicio local como tercera interesada.
6.2. Segunda resolución federal. Con dicha demanda se integró el juicio SCM-JDC-2342/2021 que fue resuelto el 30 (treinta) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) revocando[3] la sentencia del Tribunal Local para que llamara a juicio a la Actora y posteriormente emitiera otra sentencia.
7. Segunda sentencia local [impugnada]. El 4 (cuatro) de marzo, en cumplimiento a la sentencia referida en el párrafo anterior el Tribunal Local emitió la sentencia impugnada, en que, entre otras cosas, revocó la designación de la Actora como presidenta interina del Comité Estatal y determinó que prevalecía el nombramiento del Tercero Interesado como presidente del mismo.
8. Tercer Juicio de la Ciudadanía federal
SCM-JDC-107/2022
8.2. Instrucción. La magistrada recibió el expediente en la ponencia a su cargo; el 29 (veintinueve) de marzo admitió la demanda, y en su oportunidad, cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer este juicio pues es promovido por una ciudadana, por derecho propio y ostentándose como presidenta interina del Comité Estatal, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio
TEEM-JDC-1546/2021-1; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III.c) y 176.
- Ley de M.: artículos 3.2.c), 79.1 y 80.1.f).
- Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.
L.A.B.E., ostentándose como presidente del Comité Estatal, presentó un escrito mediante el cual pretende comparecer como parte tercera interesada en este juicio, por lo que debo estudiar si es procedente, o no.
a. Forma. El escrito fue presentado ante el Tribunal Local con firma autógrafa; en él formuló los argumentos que estimó pertinentes para defender sus intereses, los que estima contrarios a los de la actora.
b. Oportunidad. El escrito fue presentado en el plazo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de M. pues se presentó a las 09:50 (nueve horas con cincuenta minutos) del 17 (diecisiete) de marzo, mientras que la publicación del medio de impugnación transcurrió de las 11:00 (once horas) del 14 (catorce) de marzo hasta la misma hora del 17 (diecisiete) siguiente, lo que hace evidente su oportunidad.
c. Legitimación e interés. El Tercero Interesado está legitimado para comparecer con esa calidad, en términos del artículo 12.1.c) de la Ley de M., pues afirma tener un derecho oponible al de la Actora, en tanto, su interés -pretensión- es que subsista la sentencia impugnada y el de la Actora es que sea revocada.
TERCERA. Requisitos de procedencia
El juicio reúne los requisitos establecidos en los artículos 9.1, 13.1.b), 79.1,...
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